La Ley N.° 10075 reforma los numerales 2 y 3 de la Ley 8776, Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), de 14 de octubre de 2009. En un artículo único da nueva redacción a las dos normas: la que declara de utilidad e interés público la gestión de estas asociaciones y la que las exonera del pago de determinados tributos y cánones.
El nuevo texto del numeral 2 declara de utilidad e interés público la gestión de las Asadas que cuentan con convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades. El numeral 3, por su parte, exonera a las Asadas del pago de timbres y derechos, del impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles.
Reforma de los Artículos 2 y 3 de la Ley 8776, Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de 14 de octubre de 2009 (Ley N.° 10075)
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La exoneración alcanza también cualquier pago por concepto de canon ambiental y canon de vertidos, administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el canon de regulación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y cualquier impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 3 a La Gaceta N.° 3 del 7 de enero de 2022.
N° 10075
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY 8776, EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS), DE 14 DE OCTUBRE DE 2009
Se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley 8776, Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), de 14 de octubre de 2009. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Declaratoria de utilidad e interés público
Se declara de utilidad e interés público la gestión de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) que cuentan con convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades.
Artículo 3- Exoneración
Se exonera a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) del pago de timbres y derechos, impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles. Igualmente, se les exonera de cualquier pago por concepto de canon ambiental y canon de vertidos, administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), así como del canon de regulación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y de cualquier impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único da nueva redacción al numeral 3 de la Ley 8776 y exonera a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) del pago de timbres y derechos, del impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles. También las exonera de cualquier impuesto selectivo de consumo y de los impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.
No. Conforme al artículo único, el nuevo texto del numeral 3 de la Ley 8776 exonera a las Asadas de cualquier pago por concepto de canon ambiental y canon de vertidos, administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), así como del canon de regulación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
El artículo único, en el texto que da al numeral 3 de la Ley 8776, exonera a las Asadas de cualquier impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo. El texto no describe un trámite para aplicar la exoneración ni enumera cuáles bienes concretos se consideran equipo o materiales de trabajo.
Según el artículo único, que da nueva redacción al numeral 2 de la Ley 8776, se declara de utilidad e interés público la gestión de las Asadas que cuentan con convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). La norma lo fundamenta en que son asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades.
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