La Ley para Promover la Transición Energética en el Sector Combustibles, Ley N.° 10967, reforma dos leyes vigentes: la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), del 30 de julio de 1981, y la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), del 9 de agosto de 1996. En tres artículos autoriza a Recope a trabajar con hidrocarburos, derivados y subproductos producidos a partir de fuentes distintas del petróleo, incluidos los biocombustibles y el hidrógeno verde para uso energético, ordena al Estado promover la transición a energías de fuentes renovables y da nueva redacción al inciso de la ley de la Aresep referido al suministro de combustibles, que menciona esos mismos productos.
El artículo 1 reforma el párrafo primero del numeral 6 de la Ley 6588 y le adiciona dos párrafos nuevos. El texto que trae enumera los objetivos de Recope, dispone que no podrá otorgar préstamos, donaciones, subsidios o subvenciones sin autorización legal previa, la autoriza a investigar, adquirir, importar, exportar, industrializar, almacenar, transportar y comercializar a granel esos combustibles en condiciones de competencia y a realizar alianzas público-público y público-privado, y le exige presentar al ente rector estudios técnicos y operativos antes de esas actuaciones. El artículo 2 adiciona un numeral 6 bis a la misma ley, sobre la transición a fuentes renovables y el gas natural. El artículo 3 modifica el inciso d) del numeral 5 de la Ley 7593.
Ley para Promover la Transición Energética en el Sector Combustibles (Ley N.° 10967)
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La ley no contiene disposiciones transitorias ni fija plazos para las actuaciones que regula. Según el texto que se adiciona a la Ley 6588, las actividades de Recope con gas natural no podrán utilizarse como fundamento para postergar, sustituir o reducir las inversiones en fuentes renovables de energía, y conforme al inciso modificado de la Ley 7593 la Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 106 a La Gaceta N.° 152 del 13 de agosto de 2026.
N° 10967
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN EL SECTOR COMBUSTIBLES
Actividades dentro de la competencia de Recope
Refórmese el párrafo primero y adiciónense dos nuevos párrafos segundo y tercero (el resto queda igual) al artículo 6 de la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), del 30 de julio de 1981. El texto es el siguiente:
Artículo 6-
Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. son los siguientes: refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo. La Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones ni construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo el caso del Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar, en forma directa, donaciones de chatarra.
Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo a investigar, adquirir, importar, exportar, industrializar, almacenar, transportar y comercializar a granel, hidrocarburos, derivados de hidrocarburos y subproductos, producidos a partir de otras fuentes distintas del petróleo, incluyendo biocombustibles e hidrógeno verde para uso energético en condiciones de competencia y bajo el marco regulador establecido en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del 9 de agosto de 1996, y a realizar alianzas público-público y público-privado en el marco de sus competencias, incluso con productores de hidrocarburos, de derivados de hidrocarburos y de subproductos, producidos a partir de otras fuentes distintas del petróleo para uso energético.
Previo a los procesos de adquisición, importación, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, derivados, subproductos o combustibles producidos a partir de fuentes distintas del petróleo e hidrógeno verde para uso energético, Recope deberá presentar al ente rector los estudios técnicos y operativos que demuestren la oportunidad y conveniencia de dichas actuaciones, así como su conformidad con la política energética nacional.
(...).
Obligación de transición a energías de fuentes renovables
Adiciónese un artículo 6 bis a la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), del 30 de julio de 1981. El texto es el siguiente:
Artículo 6 bis- El Estado promoverá la transición a energías de fuentes renovables, con el fin de reducir la dependencia de combustibles fósiles importados, fortalecer la resiliencia energética del país y garantizar el abastecimiento seguro, competitivo y sostenible de energía para la población y los sectores productivos.
La importación, el almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de gas natural, por parte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope), no podrá utilizarse como fundamento para postergar, sustituir o reducir las inversiones destinadas al desarrollo y aprovechamiento de fuentes renovables de energía.
Actividades dentro de la competencia de Aresep
Modifíquese el inciso d) del artículo 5 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), del 9 de agosto de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Funciones
(…)
d) Suministro de hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidrógeno verde para uso energético, asfaltos y naftas, incluido su transporte, dentro de los que se incluyen: 1) los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidrógeno verde y biocombustibles para uso energético, asfaltos y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidrógeno verde y biocombustibles para uso energético, asfaltos y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.
(…).
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 1 da nueva redacción al numeral 6 de la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo, y autoriza a Recope a investigar, adquirir, importar, exportar, industrializar, almacenar, transportar y comercializar a granel hidrocarburos, derivados de hidrocarburos y subproductos producidos a partir de fuentes distintas del petróleo, incluidos los biocombustibles y el hidrógeno verde para uso energético. La autorización opera en condiciones de competencia y bajo el marco regulador de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El mismo texto la faculta a realizar alianzas público-público y público-privado en el marco de sus competencias, incluso con productores de esos combustibles.
Según el numeral 6 de la Ley 6588, en la redacción que le da el artículo 1, antes de los procesos de adquisición, importación, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, derivados, subproductos o combustibles producidos a partir de fuentes distintas del petróleo e hidrógeno verde para uso energético, Recope deberá presentar al ente rector los estudios técnicos y operativos que demuestren la oportunidad y conveniencia de esas actuaciones, así como su conformidad con la política energética nacional. El texto transcrito en la ley no identifica por nombre al ente rector ni fija un plazo para esa presentación.
No sin autorización legal previa. El numeral 6 de la Ley 6588, según el texto que trae el artículo 1, dispone que la Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones ni construir oleoductos interoceánicos sin la previa autorización legal. La única salvedad que ese texto menciona es el Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar, en forma directa, donaciones de chatarra.
No. El artículo 2 adiciona un numeral 6 bis a la Ley 6588, según el cual la importación, el almacenamiento, el transporte, la distribución y la comercialización de gas natural por parte de Recope no podrá utilizarse como fundamento para postergar, sustituir o reducir las inversiones destinadas al desarrollo y aprovechamiento de fuentes renovables de energía. Ese mismo numeral ordena que el Estado promueva la transición a energías de fuentes renovables, con el fin de reducir la dependencia de combustibles fósiles importados, fortalecer la resiliencia energética del país y garantizar el abastecimiento seguro, competitivo y sostenible de energía para la población y los sectores productivos.
El artículo 3, titulado «Actividades dentro de la competencia de Aresep», modifica el inciso d) del numeral 5 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El nuevo inciso comprende el suministro de hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas, hidrógeno verde para uso energético, asfaltos y naftas, incluido su transporte, tanto los destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución como los destinados al consumidor final, y en ambos supuestos menciona también los biocombustibles para uso energético. Además, dispone que la Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.
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