La Ley N.° 9801, Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad del cantón de San Carlos, para que sea destinado exclusivamente a proyectos de índole social, autoriza a Recope S. A. a donar a esa municipalidad un bien inmueble de su propiedad.
El inmueble está inscrito en el Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula de folio real 110374-000, en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos. Es un terreno con una estación de servicio de combustible, de 1929,96 m2, plano catastrado A-0932413-2004, que colinda con propiedades de particulares, una calle pública y una quebrada. Se destina a un albergue para personas de zonas alejadas que deban pernoctar en Ciudad Quesada y el resto, a facilidades comunales de índole social.
Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. a. para que Done un Terreno de su Propiedad a la Municipalidad del Cantón de San Carlos, para que Sea Destinado Exclusivamente a Proyectos de Índole Social (Ley N.° 9801)
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La Notaría del Estado formaliza la donación y puede corregir los datos registrales del inmueble. La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta N.° 53 del 18 de marzo de 2020.
N° 9801
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SAN CARLOS, PARA QUE SEA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL
Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope S. A.), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (N.° 3-101-007749), para que done a la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (N.° 3-014-042074), el bien inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula de folio real número uno uno cero tres siete cuatro- cero cero cero (N.° 110374- 000), que tiene las siguientes características, naturaleza: terreno con una estación de servicio de combustible, situado en el distrito 1, Quesada; cantón 10, San Carlos; provincia de Alajuela. Linderos: al norte con Arturo Chavez Peralta; al sur con Olydi Sociedad Anónima; al este con calle pública y al oeste con quebrada. Mide mil novecientos veintinueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados (1929,96 m2), de conformidad con el plano catastrado A- cero nueve tres dos cuatro uno tres-dos cero cero cuatro (A-0932413-2004).
El inmueble donado será destinado a la construcción de un albergue para las personas de zonas y cantones alejados que deban pernoctar, en Ciudad Quesada, por acompañar a familiares internados o en observación en el Hospital San Carlos y el resto del mismo inmueble a facilidades comunales de índole social de la Municipalidad de San Carlos.
La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope S. A.) a donar a la Municipalidad de San Carlos el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, partido de Alajuela, matrícula de folio real 110374-000. Es un terreno con una estación de servicio de combustible, en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de 1929,96 m2, según el plano catastrado A-0932413-2004. Colinda con propiedades de particulares, con calle pública al este y con una quebrada al oeste.
Según el artículo 2, el inmueble se destina a la construcción de un albergue para las personas de zonas y cantones alejados que deban pernoctar en Ciudad Quesada por acompañar a familiares internados o en observación en el Hospital San Carlos. El resto del inmueble se destina a facilidades comunales de índole social de la Municipalidad de San Carlos.
El artículo 3 encarga a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de la donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. El mismo artículo se refiere a la inscripción de ese documento en el Registro Nacional, para la cual la Notaría del Estado puede corregir los datos registrales del inmueble.
El artículo 3 faculta expresamente a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional.
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