La Ley N.° 9962, Desafectación del uso público y autorización a la Municipalidad del Cantón de Coto Brus para que segregue un inmueble de su propiedad y lo done a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, desafecta del uso público un terreno municipal destinado a zona verde y autoriza a la Municipalidad a segregar una parte y donarla a esa Unión Zonal.
El inmueble desafectado es la finca matrícula 50045, situada en el distrito de Sabalito, que mide 17520,5 m2. De ella se autoriza segregar 10000 m2, que se donarán para la construcción de las oficinas de la Unión Zonal, una sala de capacitación y el establecimiento de un proyecto productivo para las asociaciones afiliadas; el resto de la finca se reserva para la Municipalidad. En compensación, se destina la finca municipal matrícula 176786, de 10000 m2 y también situada en Sabalito, y se autoriza el cambio de su naturaleza de «café» a «terreno destinado a zona verde».
Desafectación del Uso Público y Autorización a la Municipalidad del Cantón de Coto Brus para que Segregue un Inmueble de su Propiedad y lo Done a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas (Ley N.° 9962)
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Si la donataria llega a disolverse o el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien donado volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Coto Brus; además, la Unión Zonal no podrá traspasarlo, venderlo, arrendarlo ni gravarlo. La escritura corresponde a la Notaría del Estado y estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 107 del 4 de junio de 2021.
N° 9962
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE COTO BRUS PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA UNIÓN ZONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL DEL SECTOR DISTRITO SABALITO DE COTO BRUS, PUNTARENAS
Se desafecta del uso público el bien inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco cero cero cuatro cinco (50045), derecho cero cero cero, naturaleza terrena, lote 1, repastos, destinado a zona verde; situado en el distrito dos, Sabalito; cantón ocho, Coto Brus, provincia de Puntarenas. Mide diecisiete mil quinientos veinte metros con cinco decímetros cuadrados (17520,5 m2). Linderos: al norte, camino público con ciento once metros con ochenta y cinco centímetros (111, 85m); al sur, Edwin Barrantes río Sucio en medio; al este, Cooperativa de Caficultores de Sabalito R.L. y, al oeste, Edwin Barrantes. Plano catastrado P- cero cinco tres cinco ocho seis cuatro – uno nueve ocho cuatro (P-0535864-1984). Su dueño registral es la Municipalidad de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113).
Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que segregue diez mil metros cuadrados (10000 m2), del lote de su propiedad descrito en el artículo 1 de esta ley, y se reserva el resto de la finca, con su naturaleza actual, para la Municipalidad de Coto Brus.
Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que done el área de terreno segregado, del lote de su propiedad descrita en los artículos 1 y 2 de esta ley, a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica número tres- cero cero dos- seis nueve dos cuatro uno ocho (3-002-692418), el cual se utilizará para la construcción de las oficinas de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, así como para una sala de capacitación y el establecimiento de un proyecto productivo para las asociaciones afiliadas.
En compensación del lote segregado de la finca desafectada mediante los artículos 1 y 2 de esta ley, se destina el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Coto Brus, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número uno siete seis siete ocho seis (N°176786), derecho cero cero cero, naturaleza terreno, café, situado en el distrito dos, Sabalito; cantón ocho, Coto Brus, provincia de Puntarenas. Mide diez mil metros cuadrados (10000 m2). Linderos: al norte Anita Barrantes Ureña, Alicia Barrantes Hernández y finca madre Abilio Barrantes Hernández; al sur Luis Wachong Lee y calle pública; al este y el oeste Abilio Barrantes Hernández. Plano catastrado número P – cero dos cero uno cuatro tres seis – uno nueve nueve cuatro (P-0201436-1994). Se autoriza el cambio de naturaleza de este terreno para que pase de uso de “café” a “terreno destinado a zona verde”.
En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Coto Brus. La Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público el inmueble inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula 50045, derecho cero cero cero, descrito como lote 1, repastos, destinado a zona verde. Está situado en el distrito dos, Sabalito, cantón ocho, Coto Brus, provincia de Puntarenas, y mide diecisiete mil quinientos veinte metros con cinco decímetros cuadrados (17520,5 m2), según el plano catastrado P-0535864-1984. Su dueño registral es la Municipalidad de Coto Brus.
De acuerdo con el artículo 1, el inmueble colinda al norte con camino público, en ciento once metros con ochenta y cinco centímetros; al sur, con propiedad de un particular, río Sucio en medio; y al este y al oeste, con propiedades de particulares. La misma norma lo ubica en el distrito dos, Sabalito, del cantón ocho, Coto Brus, provincia de Puntarenas.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que segregue diez mil metros cuadrados (10000 m2) del lote de su propiedad descrito en el artículo 1. El resto de la finca se reserva, con su naturaleza actual, para la propia Municipalidad de Coto Brus. Es esa área segregada la que el artículo 3 autoriza donar a la Unión Zonal.
El artículo 3 autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que done el área de terreno segregado a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica 3-002-692418. La donación se formaliza mediante la escritura que el artículo 6 encarga a la Notaría del Estado.
El artículo 3 establece que el terreno se utilizará para la construcción de las oficinas de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, así como para una sala de capacitación y el establecimiento de un proyecto productivo para las asociaciones afiliadas. Si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley, el artículo 5 dispone que volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Coto Brus.
El artículo 4 destina, en compensación del lote segregado, otro inmueble propiedad de la Municipalidad de Coto Brus, la finca inscrita bajo el sistema de folio real matrícula 176786, derecho cero cero cero, naturaleza terreno, café, situada también en el distrito dos, Sabalito. Mide diez mil metros cuadrados (10000 m2) y le corresponde el plano catastrado P-0201436-1994. La ley autoriza el cambio de naturaleza de ese terreno para que pase de uso de «café» a «terreno destinado a zona verde».
Según el artículo 5, en caso de que la asociación donataria llegue a disolverse, o de que el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Coto Brus. La reversión recae sobre el bien donado, es decir, sobre el área segregada que se traspasa a la Unión Zonal.
No. El artículo 5 dispone que la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado. La prohibición acompaña a la regla de la misma norma según la cual el bien vuelve a la Municipalidad de Coto Brus si la donataria se disuelve o si el inmueble se destina a un uso no autorizado en la ley.
El artículo 6 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de la donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. El texto no fija un plazo para otorgar esa escritura.
El artículo 6 faculta expresamente a la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
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