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Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Reforma Integral de la Ley 9725, Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que Segregue y Done Parte de un Inmueble de su Propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, Espacio en el que Fue Construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones, de 14 de agosto de 2019 (Ley N.° 9972)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 09/04/2021

La Ley N.° 9972 reforma en forma integral la Ley 9725, Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que Segregue y Done Parte de un Inmueble de su Propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, Espacio en el que Fue Construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones. El texto nuevo de la Ley 9725 queda incorporado en el artículo 1 de esta reforma, y el artículo 2 fija el destino del lote donado.

La finca madre está inscrita en el Registro Nacional, partido de Heredia, matrícula 4-141575-000, situada en el distrito cuarto, Ulloa, del cantón de Heredia, con una medida según el Registro Público de 440 458 metros cuadrados y plano catastro 1710616-2013. De ella se autoriza segregar y donar al Instituto Costarricense de Turismo un lote de 109 763 metros cuadrados, donde se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica, soportando los gravámenes que constan en el Registro; el resto de la finca se lo reserva el PIMA. El lote se desafecta del uso público y será destinado, de forma exclusiva, a la construcción, operación y consolidación del Centro.

Reforma Integral de la Ley 9725, Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que Segregue y Done Parte de un Inmueble de su Propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, Espacio en el que Fue Construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones, de 14 de agosto de 2019 (Ley N.° 9972)

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Bufete de Costa Rica

El catastro del plano para la perfección de la segregación y la donación deberá darse dentro de los veinticuatro meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley. Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de segregación y traspaso y proceda a su inscripción, y a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional; el trámite está exento de impuestos de traspaso y de derechos y tasas del Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 87 del 7 de mayo de 2021.


Ver Reforma Integral de la Ley 9725, Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que Segregue y Done Parte de un Inmueble de su Propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, Espacio en el que Fue Construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones, de 14 de agosto de 2019 (Ley N.° 9972) en PDF


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N° 9972

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY 9725, AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) PARA QUE SEGREGUE Y DONE PARTE DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, ESPACIO EN EL QUE FUE CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL DE CONGRESOS Y CONVENCIONES, DE 14 DE AGOSTO DE 2019

ARTÍCULO 1

Se reforma en forma integral la Ley 9725, Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que Segregue y Done Parte de un Inmueble de su Propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, Espacio en el que Fue Construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones, de 14 de agosto de 2019, publicada en La Gaceta 212, de 7 de noviembre de 2019. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se autoriza al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), cédula jurídica número tres - cero cero siete - cero cuatro cinco nueve cuatro dos (N. 0 3-007-045942), para que del bien inmueble de su propiedad que se describe así: inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro - uno cuatro uno cinco siete cinco - cero cero cero (4-141575-000), naturaleza: construir con un edificio y cuatro bodegas; situado en la provincia de Heredia, distrito cuarto, Ulloa; cantón uno, Heredia; con una medida según el Registro Público de cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (440 458 m2 ), plano catastro de Heredia uno siete uno cero seis uno seis - dos mil trece (1710616-2013), que linda al norte con calle pública con seiscientos cuarenta metros con dieciséis centímetros (640, 16 m), y otros; al sur, con la Autopista General Cañas con ochocientos cuarenta y un metros con sesenta centímetros (841 ,60 m); al este, con Hacienda El Barrial S. A. y, al oeste, con Lechería La Pitahaya S. A., segregue y done un lote a favor del Instituto Costarricense de Turismo, cédula cuatro -cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro uno - uno cinco (4-000-042141-15). El lote a segregar y donar tendrá una medida de ciento nueve mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (109 763 m2 ), donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica, soportando los gravámenes que constan en el Registro.

El resto de la finca madre se lo reserva el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

Artículo 2- Se desafecta el lote a segregar del uso público que actualmente consta en el Registro, con una medida de ciento nueve mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (109 763 m2), de la finca folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro-uno cuatro uno cinco siete cinco-cero cero cero (4-141575000), en donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica.

Artículo 3- El catastro del plano para la perfección de esta segregación y donación deberá darse dentro de los veinticuatro meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de segregación y traspaso, así como para especificar en dicho instrumento público la naturaleza, la situación, los linderos, la medida y el plano del lote a segregar, y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la e Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. El trámite de segregación y donación estará exento del pago de toda clase de impuestos de traspaso y derechos y tasas del Registro Nacional.

ARTÍCULO 2

El lote donado será destinado, de forma exclusiva, al fin de construcción, operación y consolidación del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el lote del Centro Nacional de Congresos y Convenciones

¿Qué terreno dona el PIMA al Instituto Costarricense de Turismo?


El artículo 1 da nueva redacción a la Ley 9725 y autoriza al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que segregue y done al Instituto Costarricense de Turismo un lote de 109 763 metros cuadrados, donde se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica. El lote sale de la finca del partido de Heredia matrícula 4-141575-000, situada en el distrito cuarto, Ulloa, del cantón de Heredia, que mide 440 458 metros cuadrados según el Registro Público y tiene plano catastro 1710616-2013. El resto de la finca madre se lo reserva el PIMA.

¿Para qué puede usar el Instituto Costarricense de Turismo el lote donado?


El artículo 2 dispone que el lote donado será destinado, de forma exclusiva, al fin de construcción, operación y consolidación del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica. Para hacer posible el traspaso, el texto de la Ley 9725 que incorpora el artículo 1 desafecta el lote del uso público que consta en el Registro. La ley no incluye una cláusula de reversión.

¿Qué plazo hay para catastrar el plano del lote que se segrega?


El numeral 3 de la Ley 9725, según la redacción que le da el artículo 1, establece que el catastro del plano para la perfección de la segregación y la donación deberá darse dentro de los veinticuatro meses posteriores a la entrada en vigencia de esa ley. El texto no indica qué ocurre si el plano no se catastra dentro de ese plazo.

¿Quién hace la escritura de la donación y se pagan impuestos de traspaso?


Conforme al numeral 4 de la Ley 9725, en el texto que fija el artículo 1, la Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura de segregación y traspaso, especificar en ella la naturaleza, la situación, los linderos, la medida y el plano del lote, y proceder a su inscripción en el Registro Nacional. La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro. El trámite de segregación y donación está exento del pago de toda clase de impuestos de traspaso y de derechos y tasas del Registro Nacional.

¿El lote del Centro de Convenciones se traspasa libre de gravámenes?


El texto dice lo contrario: según el artículo 1, que da nueva redacción a la Ley 9725, el lote de 109 763 metros cuadrados se segrega y dona soportando los gravámenes que constan en el Registro. La finca madre linda al norte con calle pública, al sur con la Autopista General Cañas y, al este y al oeste, con propiedades de particulares; la escritura que confeccione la Notaría del Estado especificará los linderos y la medida del lote segregado.


Centro Nacional de Congresos y ConvencionesDonación de inmuebleHerediaInstituto Costarricense de TurismoLey 9725Ley 9972PIMA

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