La Ley N.° 9972 reforma en forma integral la Ley 9725, Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que Segregue y Done Parte de un Inmueble de su Propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, Espacio en el que Fue Construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones. El texto nuevo de la Ley 9725 queda incorporado en el artículo 1 de esta reforma, y el artículo 2 fija el destino del lote donado.
La finca madre está inscrita en el Registro Nacional, partido de Heredia, matrícula 4-141575-000, situada en el distrito cuarto, Ulloa, del cantón de Heredia, con una medida según el Registro Público de 440 458 metros cuadrados y plano catastro 1710616-2013. De ella se autoriza segregar y donar al Instituto Costarricense de Turismo un lote de 109 763 metros cuadrados, donde se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica, soportando los gravámenes que constan en el Registro; el resto de la finca se lo reserva el PIMA. El lote se desafecta del uso público y será destinado, de forma exclusiva, a la construcción, operación y consolidación del Centro.
Reforma Integral de la Ley 9725, Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que Segregue y Done Parte de un Inmueble de su Propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, Espacio en el que Fue Construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones, de 14 de agosto de 2019 (Ley N.° 9972)
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El catastro del plano para la perfección de la segregación y la donación deberá darse dentro de los veinticuatro meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley. Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de segregación y traspaso y proceda a su inscripción, y a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional; el trámite está exento de impuestos de traspaso y de derechos y tasas del Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 87 del 7 de mayo de 2021.
N° 9972
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY 9725, AUTORIZACIÓN AL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) PARA QUE SEGREGUE Y DONE PARTE DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, ESPACIO EN EL QUE FUE CONSTRUIDO EL CENTRO NACIONAL DE CONGRESOS Y CONVENCIONES, DE 14 DE AGOSTO DE 2019
Se reforma en forma integral la Ley 9725, Autorización al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que Segregue y Done Parte de un Inmueble de su Propiedad al Instituto Costarricense de Turismo, Espacio en el que Fue Construido el Centro Nacional de Congresos y Convenciones, de 14 de agosto de 2019, publicada en La Gaceta 212, de 7 de noviembre de 2019. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se autoriza al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), cédula jurídica número tres - cero cero siete - cero cuatro cinco nueve cuatro dos (N. 0 3-007-045942), para que del bien inmueble de su propiedad que se describe así: inmueble inscrito en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro - uno cuatro uno cinco siete cinco - cero cero cero (4-141575-000), naturaleza: construir con un edificio y cuatro bodegas; situado en la provincia de Heredia, distrito cuarto, Ulloa; cantón uno, Heredia; con una medida según el Registro Público de cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados (440 458 m2 ), plano catastro de Heredia uno siete uno cero seis uno seis - dos mil trece (1710616-2013), que linda al norte con calle pública con seiscientos cuarenta metros con dieciséis centímetros (640, 16 m), y otros; al sur, con la Autopista General Cañas con ochocientos cuarenta y un metros con sesenta centímetros (841 ,60 m); al este, con Hacienda El Barrial S. A. y, al oeste, con Lechería La Pitahaya S. A., segregue y done un lote a favor del Instituto Costarricense de Turismo, cédula cuatro -cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro uno - uno cinco (4-000-042141-15). El lote a segregar y donar tendrá una medida de ciento nueve mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (109 763 m2 ), donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica, soportando los gravámenes que constan en el Registro.
El resto de la finca madre se lo reserva el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).
Artículo 2- Se desafecta el lote a segregar del uso público que actualmente consta en el Registro, con una medida de ciento nueve mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados (109 763 m2), de la finca folio real, partido de Heredia, matrícula número cuatro-uno cuatro uno cinco siete cinco-cero cero cero (4-141575000), en donde actualmente se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica.
Artículo 3- El catastro del plano para la perfección de esta segregación y donación deberá darse dentro de los veinticuatro meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de segregación y traspaso, así como para especificar en dicho instrumento público la naturaleza, la situación, los linderos, la medida y el plano del lote a segregar, y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la e Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. El trámite de segregación y donación estará exento del pago de toda clase de impuestos de traspaso y derechos y tasas del Registro Nacional.
El lote donado será destinado, de forma exclusiva, al fin de construcción, operación y consolidación del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 da nueva redacción a la Ley 9725 y autoriza al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para que segregue y done al Instituto Costarricense de Turismo un lote de 109 763 metros cuadrados, donde se encuentran las instalaciones del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica. El lote sale de la finca del partido de Heredia matrícula 4-141575-000, situada en el distrito cuarto, Ulloa, del cantón de Heredia, que mide 440 458 metros cuadrados según el Registro Público y tiene plano catastro 1710616-2013. El resto de la finca madre se lo reserva el PIMA.
El artículo 2 dispone que el lote donado será destinado, de forma exclusiva, al fin de construcción, operación y consolidación del Centro Nacional de Congresos y Convenciones de Costa Rica. Para hacer posible el traspaso, el texto de la Ley 9725 que incorpora el artículo 1 desafecta el lote del uso público que consta en el Registro. La ley no incluye una cláusula de reversión.
El numeral 3 de la Ley 9725, según la redacción que le da el artículo 1, establece que el catastro del plano para la perfección de la segregación y la donación deberá darse dentro de los veinticuatro meses posteriores a la entrada en vigencia de esa ley. El texto no indica qué ocurre si el plano no se catastra dentro de ese plazo.
Conforme al numeral 4 de la Ley 9725, en el texto que fija el artículo 1, la Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura de segregación y traspaso, especificar en ella la naturaleza, la situación, los linderos, la medida y el plano del lote, y proceder a su inscripción en el Registro Nacional. La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro. El trámite de segregación y donación está exento del pago de toda clase de impuestos de traspaso y de derechos y tasas del Registro Nacional.
El texto dice lo contrario: según el artículo 1, que da nueva redacción a la Ley 9725, el lote de 109 763 metros cuadrados se segrega y dona soportando los gravámenes que constan en el Registro. La finca madre linda al norte con calle pública, al sur con la Autopista General Cañas y, al este y al oeste, con propiedades de particulares; la escritura que confeccione la Notaría del Estado especificará los linderos y la medida del lote segregado.
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