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Derecho Internacional  ·  Leyes

Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana (Ley N.° 9812)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 11/02/2020

La Ley N.° 9812, Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana, aprueba en cada una de sus partes ese acuerdo, firmado en Roma el 27 de mayo de 2016. Tiene un solo artículo, que trae el texto completo del Acuerdo.

El Acuerdo promueve la colaboración entre ambos países en educación, archivos, bibliotecas y museos, becas de estudio, actividades editoriales, artes, deporte y juventud, derechos humanos, ciencia y tecnología, y protección del patrimonio cultural. Prevé una Comisión Mixta Cultural, Científica y Tecnológica y resuelve las controversias por consulta y negociación por la vía diplomática.

Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana (Ley N.° 9812)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta N.° 52 del 17 de marzo de 2020. El Acuerdo, en cambio, entra en vigencia conforme a sus propias condiciones, que fija el texto del Acuerdo.


Ver Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana (Ley N.° 9812) en PDF


Leer Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana (Ley N.° 9812)

N° 9812

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma, el 27 de mayo de 2016. El texto es el siguiente:

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados “las Partes”, DESEOSOS de promover y reforzar la recíproca comprensión y conocimiento, a través del desarrollo de las relaciones culturales, científicas y tecnológicas, RECONOCIENDO en la cooperación cultural, científica y tecnológica un instrumento idóneo para reforzar e intensificar los lazos de amistad entre los dos países, CONSCIENTES que dicha cooperación contribuirá a un mayor conocimiento mutuo en el campo cultural, científico y tecnológico, lo cual fomentará el desarrollo económico y social de ambas Partes, Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Las Partes, de conformidad con la normativa nacional y los compromisos internacionales existentes —en particular, para la Parte italiana, el respeto de las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión Europea— actuarán para promover y realizar actividades que favorezcan la cooperación cultural, científica y tecnológica entre los dos Países, así como el conocimiento, la difusión y la promoción del propio idioma y patrimonio cultural en el territorio de la otra Parte, apoyándose mutuamente para el logro de tales objetivos, sobre bases prioritarias y de reciprocidad.

Ambas Partes alentarán también aquellas actividades culturales y didácticas que puedan contribuir a mejorar el conocimiento de los valores tradicionales que forman parte integral del patrimonio cultural de ambos países.

ARTÍCULO 2

Las Partes alentarán el desarrollo de la colaboración entre las respectivas instituciones educativas de primaria, secundaria y educación superior, a través de la promoción de acuerdos entre las distintas instituciones de educación, el intercambio de docentes e investigadores y el inicio de investigaciones conjuntas sobre temas de interés común. Las Partes favorecerán la enseñanza del idioma y cultura de la otra Parte en Universidades, institutos de educación y formación superior, escuelas y colegios.

ARTÍCULO 3

Las Partes promoverán la colaboración entre las respectivas administraciones archivísticas, las bibliotecas y los museos de ambos países, mediante el intercambio de material informativo, libros, periódicos, bases de datos, material multimedia y expertos, dirigida a la gestión, protección, conservación y restauración de los bienes y patrimonios culturales.

ARTÍCULO 4

Las Partes podrán solicitar, de común acuerdo, si lo consideran necesario, la participación de organismos internacionales para el financiamiento o la realización de programas o proyectos derivados de las formas de cooperación contempladas en el presente acuerdo o en los acuerdos complementarios que deriven del mismo.

Para el mejor uso de los recursos financieros, humanos y tecnológicos invertidos, las Partes podrán estimular la participación de otros países en la realización de programas y proyectos que se ejecuten en el ámbito del presente acuerdo. Al mismo tiempo, y cuando sea posible, las Partes favorecerán la inserción de proyectos bilaterales en programas regionales y multilaterales, particularmente aquellos de la Unión Europea y de otros organismos internacionales que se refieran a la cultura, a la ciencia y a la tecnología.

Si fuese considerado oportuno, las Partes podrán propiciar la participación también de otras instituciones públicas o privadas, cuyas actividades influyan directamente sobre las áreas de cooperación, con la finalidad de reforzar los mecanismos tendientes a una efectiva aplicación del presente acuerdo y de los programas acordados.

ARTÍCULO 5

Las Partes, de manera conjunta y en la medida de sus disponibilidades —sin perjuicio del principio de reciprocidad- favorecerán las actividades de instituciones culturales, científicas, artísticas, musicales, de universidades y otros institutos de formación superior, a través de acuerdos específicos.

ARTÍCULO 6

Las Partes fortalecerán además, la colaboración en el campo de la enseñanza, favoreciendo el intercambio de expertos y de informaciones sobre los respectivos ordenamientos de las escuelas, universidades y de institutos de educación superior, sobre las metodologías didácticas y su evolución, para una más equitativa evaluación com-parativa de los respectivos certificados y títulos de estudio expedidos por las instituciones mismas, con el solo fin de la continuación de los estudios en los niveles superiores.

ARTÍCULO 7

Ambas Partes se comprometen a intercambiar toda documentación útil sobre sus respectivas legislaciones relativas a las instituciones de formación e instrucción superior y sobre la estructura de las mismas, así como sobre su evolución, con el propósito de verificar la existencia de requisitos aptos para determinar los principios y los criterios de una evaluación equitativa de los respectivos certificados y títulos de estudio extendidos por las mismas instituciones, con el único fin de la continuación de los estudios en los niveles superiores de sus propios ciudadanos.

En cuanto al reconocimiento y equiparación de títulos y diplomas universitarios, las Partes podrán suscribir un acuerdo específico en esta materia.

ARTÍCULO 8

Cada una de las Partes procurará que las universidades, institutos de educación superior y otras instituciones humanísticas, artísticas, musicales, científicas y tecnológicas, ofrezcan becas de estudio a estudiantes, especialistas y graduados de la otra Parte.

ARTÍCULO 9

Cada una de las Partes se esforzará para incrementar la colaboración en el campo editorial, incentivando en particular las traducciones, también a través de la concesión de subsidios y premios, las muestras y las ferias del libro, y la publicación de obras de ensayo crítico y narrativa de la otra Parte.

ARTÍCULO 10

Las Partes promoverán, de acuerdo con sus respectivos recursos financieros y respetando la normativa vigente, la colaboración en los sectores de la música, danza, teatro, cine y las artes visuales y aplicadas, a través de la promoción de la creatividad contemporánea por medio del intercambio de artistas y exposiciones, la recíproca participación en festivales, reseñas y otras manifestaciones de relieve, así como la organización conjunta de nuevas actividades. Las Partes se comprometen también a colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales del 2005 de la UNESCO.

ARTÍCULO 11

Las Partes promoverán la colaboración en el sector radio televisivo, con especial atención en el sector de los nuevos medios de comunicación.

ARTÍCULO 12

Las Partes se comprometen a colaborar en el combate del tráfico ilícito de obras de arte, a través de acciones de prevención, sanción y reparación, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales y la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, de 1970 de la UNESCO.

Las Partes se comprometen, además, a colaborar en la protección del patrimonio cultural subacuático, de acuerdo con sus respectivas legislaciones.

A dicho propósito las Partes promoverán el intercambio de información tecnológica a través de la creación de apropiados mecanismos de colaboración para la tutela del patrimonio cultural.

ARTÍCULO 13

Las Partes alentarán el intercambio de informaciones y experiencias en los sectores del deporte y de la juventud, a través de pasantías, competencias y cualquier otra iniciativa idónea. Asimismo, las Partes favorecerán la colaboración entre los respectivos organismos públicos y privados relacionados con problemáticas juveniles, para desarrollar el intercambio de experiencias, así como también iniciativas sobre temáticas de relevancia internacional. Las Partes actuarán conforme con los principios previstos por la Convención contra el dopaje en el deporte de 2005 de la UNESCO.

ARTÍCULO 14

Las Partes favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de los derechos humanos y de las libertades civiles y políticas, así como en aquel de la igualdad de oportunidades entre los dos géneros y en el de la tutela de las minorías étnicas, culturales y lingüísticas. Igualmente, las Partes podrán alentar iniciativas, emprendidas también en el ámbito europeo e internacional, dirigidas a sostener programas de desarrollo social.

ARTÍCULO 15

Las Partes se comprometen a promover el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica entre instituciones y organizaciones científicas públicas y privadas de ambos países en los sectores de interés común, y en particular en los de las tecnologías de la información y la multimedia aplicadas, entre otras, a la enseñanza a distancia, la informática y las telecomunicaciones, la biotecnología, la biomedicina y telemedicina, la metalurgia, la metalmecánica y el diseño industrial, la agricultura y la industria alimentaria, la salvaguardia del ambiente, la salud, el transporte, la energía, los bienes culturales, las industrias creativas y culturales y la geofísica para la mitigación del riesgo sísmico y volcánico.

Para la ejecución de la cooperación científica y tecnológica, las Partes promoverán además la suscripción de acuerdos específicos y convenios entre universidades, entidades de investigación y asociaciones científicas de ambos países y la participación conjunta en programas multilaterales.

Cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento y por la vía diplomática, proyectos específicos de cooperación para su debido análisis y aprobación.

ARTÍCULO 16

Las Partes favorecerán la cooperación en los sectores de arque-ología, antropología y ciencias afines, así como en la valorización, conservación, recuperación y restauración del patrimonio cultural y facilitarán en el propio territorio las actividades de misiones de estudiosos de estos sectores de la otra Parte. Particular atención se le brindará a la colaboración entre las Partes en la ejecución de las obligaciones impuestas por la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural, de 1972 de la UNESCO y la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del 2003 de la UNESCO.

ARTÍCULO 17

Cada una de las Partes se compromete a facilitar en el propio territorio, de conformidad con sus respectivas legislaciones vigentes, el ingreso, permanencia, movilización y salida de las personas, de los materiales y de los instrumentos de la otra Parte que estén previstos en el ámbito de las actividades indicadas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 18

Las Partes se comprometen a proteger los derechos de propiedad intelectual resultantes de la ejecución del presente acuerdo. A este propósito prevalecerán las disposiciones de los acuerdos internacionales vigentes para ambas Partes en esta materia.

Si fuese necesario ambas Partes se consultarán recíprocamente y facilitarán la suscripción de acuerdos específicos con el propósito de proteger los derechos sobre la propiedad intelectual.

Las informaciones científicas y tecnológicas sujetas a derechos de propiedad intelectual derivadas de la actividad de cooperación relacionada con el presente acuerdo no serán divulgadas a terceras Partes sin el previo consentimiento escrito de ambas Partes y de conformidad con lo establecido por las normas internacionales en materia de propiedad intelectual.

Las dos Partes favorecerán la transferencia de tecnologías entre las entidades estatales y públicas, las asociaciones y las organizaciones, respetando las obligaciones que se deriven de acuerdos específicos.

ARTÍCULO 19

Las Partes conformarán una Comisión Mixta Cultural, Científica y Tecnológica, que se reunirá de forma alterna en las capitales de los dos países, encargada de examinar el desarrollo de la cooperación cultural entre ambos países, de redactar los programas plurianuales y de evaluar el estado de ejecución del presente acuerdo.

ARTÍCULO 20

Toda controversia que se origine entre las Partes en relación con la interpretación y aplicación del presente acuerdo será resuelta, por medio de consulta y negociación por la vía diplomática.

ARTÍCULO 21

El presente Acuerdo será por un plazo indefinido y entrará en vigencia en la fecha de la recepción de la segunda notificación mediante la cual las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales necesarias para su entrada en vigor.

Las Partes podrán denunciar este Acuerdo, en cualquier momento, mediante notificación, por la vía diplomática, a la otra Parte. La denuncia tendrá efecto seis meses después de recibida la notificación por la otra Parte.

La terminación del presente Acuerdo no afectará los eventuales programas y proyectos en ejecución, los cuales proseguirán hasta su conclusión definitiva, salvo lo que se acuerde en contrario entre las Partes. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento, por la vía diplomática.

Las modificaciones así acordadas entrarán en vigencia conforme el párrafo primero de este artículo.

En fe de lo cual, los suscritos representantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Firmado en Roma el 27 de mayo 2016 en dos originales, cada uno en idiomas italiano y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

Subsecretario de Bienes y Actividades Culturales y Turismo

Ilaria Borletti Buitoni

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Ministro de Relaciones

Exteriores

Manuel A. González Sanz

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9812

¿Qué aprueba la Ley 9812 y con qué país?


El artículo único aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el 27 de mayo de 2016, y reproduce su texto completo.

¿El Acuerdo con Italia prevé becas de estudio?


Según el numeral 8 del Acuerdo, que aprueba el artículo único, cada una de las Partes procurará que las universidades, institutos de educación superior y otras instituciones humanísticas, artísticas, musicales, científicas y tecnológicas ofrezcan becas de estudio a estudiantes, especialistas y graduados de la otra Parte.

¿El Acuerdo con Italia reconoce los títulos universitarios?


No los reconoce por sí mismo. El numeral 7 del Acuerdo, aprobado por el artículo único, dice que en cuanto al reconocimiento y equiparación de títulos y diplomas universitarios las Partes podrán suscribir un acuerdo específico en esta materia. Por su parte, los numerales 6 y 7 prevén el intercambio de información y documentación para una evaluación equitativa de los certificados y títulos de estudio, con el solo fin de continuar los estudios en niveles superiores.

¿Cómo se resuelven las controversias y cuánto dura el Acuerdo con Italia?


El numeral 20 del Acuerdo, aprobado por el artículo único, establece que toda controversia sobre su interpretación y aplicación se resuelve por consulta y negociación por la vía diplomática. Según el numeral 21, el Acuerdo es por un plazo indefinido y cualquiera de las Partes puede denunciarlo en cualquier momento mediante notificación por la vía diplomática; la denuncia tiene efecto seis meses después de recibida la notificación por la otra Parte.

¿Qué dice el Acuerdo sobre el tráfico ilícito de obras de arte?


En el numeral 12 del Acuerdo, aprobado por el artículo único, las Partes se comprometen a colaborar en el combate del tráfico ilícito de obras de arte mediante acciones de prevención, sanción y reparación, de conformidad con sus legislaciones nacionales y con la Convención de la UNESCO de 1970, y a colaborar en la protección del patrimonio cultural subacuático.


Acuerdo con ItaliaCooperación científica y tecnológicaCooperación culturalLey 9812Relaciones Exteriorestratados internacionales

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