La Ley N.° 10924, «Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope) para que done a favor del Ministerio de Ambiente y Energía dos propiedades ubicadas en el partido de Limón, para construir las instalaciones de la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe y mejora de las oficinas de la Subregión Limón-Talamanca», autoriza a Recope a donar dos fincas a favor del Estado-Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
Ambos inmuebles están inscritos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, y se ubican en el distrito 1, Limón, del cantón 1, Limón. El primero es la finca matrícula n.° 7-20235-000, plano catastrado n.° L-0339001-1979, terreno para construir con una casa, con un área de 1442,19 m². El segundo es la finca matrícula n.° 7-16671-000, plano catastrado n.° L-0339008-1979, terreno para construir, con un área de 4250,80 m². La ley afecta los dos terrenos a uso y dominio público y les asigna una nueva naturaleza: la construcción de las instalaciones de la Dirección Regional y Programas del Área de Conservación La Amistad Caribe y de otras dependencias del Minae, y la remodelación de la infraestructura para la Subregión Limón y Talamanca.
Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que Done a Favor del Ministerio de Ambiente y Energía Dos Propiedades Ubicadas en el Partido de Limón, para Construir las Instalaciones de la Dirección Regional del Área de Conservación la Amistad Caribe y Mejora de las Oficinas de la Subregión Limón- Talamanca (Ley N.° 10924)
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La formalización de la donación corresponde a la Notaría del Estado, que elabora la escritura y a la que también le corresponde actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para la inscripción en el Registro Nacional. El texto no incluye cláusula de reversión ni fija un plazo para otorgar la escritura. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.
N° 10924
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA DOS PROPIEDADES UBICADAS EN EL PARTIDO DE LIMÓN, PARA CONSTRUIR LAS INSTALACIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD CARIBE Y MEJORA DE LAS OFICINAS DE LA SUBREGIÓN LIMÓN- TALAMANCA
Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (n.° 3-101-007749), para que done, a favor del Estado-Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno cuatro (n.° 2-100-042014), las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real:
● Finca matrícula número siete-dos cero dos tres cinco-cero cero cero (n.° 7-20235-000) del partido de Limón, sita en el distrito 1, Limón, del cantón 1, Limón, correspondiente al plano catastrado número L-cero tres tres nueve cero cero uno-uno nueve siete nueve (n.° L-0339001-1979), cuyos linderos son: al norte Lote 1: en medio de zona verde y zanja; al sur Lote 3; al este lote dedicado a calle con 30 m 2 cm; al oeste Crivalcar S.A.: cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados (1442,19 m²).
● Finca matrícula número siete-uno seis seis siete uno-cero cero cero (n.° 7-16671-000) del partido de Limón, sita en el distrito 1, Limón, del cantón 1, Limón, correspondiente al plano catastrado número L-cero tres tres nueve cero cero ocho-uno nueve siete nueve (n.° L-0339008-1979), cuyos linderos son: al norte Alfredo Lee Man; al sur calle pública; al este Lotes 2 y 7; al oeste Lote 3: cuya naturaleza es terreno para construir, Lote 9, con un área de cuatro mil doscientos cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados (4250,80 m²).
Se afecta a uso y dominio público los terrenos descritos en el artículo anterior, con una nueva naturaleza de terrenos destinados a la construcción de las instalaciones de la Dirección Regional y Programas del Área de Conservación la Amistad Caribe, así como otras dependencias del Minae y para la remodelación de la infraestructura para la Subregión Limón y Talamanca de dicha dependencia.
Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, de actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica n.° 3-101-007749, para que done dos fincas a favor del Estado-Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), cédula jurídica n.° 2-100-042014. Las dos fincas están inscritas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real, y pertenecen al partido de Limón.
El artículo 1 describe dos fincas del partido de Limón, ambas sitas en el distrito 1, Limón, del cantón 1, Limón.
La primera es la finca matrícula n.° 7-20235-000, plano catastrado n.° L-0339001-1979, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa y que tiene un área de 1442,19 m².
La segunda es la finca matrícula n.° 7-16671-000, plano catastrado n.° L-0339008-1979, cuya naturaleza es terreno para construir, Lote 9, y que tiene un área de 4250,80 m².
El artículo 2 afecta los terrenos a uso y dominio público y les da una nueva naturaleza: terrenos destinados a la construcción de las instalaciones de la Dirección Regional y Programas del Área de Conservación La Amistad Caribe, así como de otras dependencias del Minae, y a la remodelación de la infraestructura para la Subregión Limón y Talamanca de dicha dependencia.
El artículo 3 dispone que le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. El mismo artículo prevé la inscripción del documento en el Registro Nacional. El texto de la ley no fija un plazo para otorgar esa escritura.
El artículo 3 encarga a la Notaría del Estado actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Es la misma Notaría a la que la ley le encarga formalizar la donación mediante la escritura correspondiente.
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