La Ley N.° 10923, Autorización a la Municipalidad de Siquirres para que done terrenos a habitantes de la comunidad de Calle Nubes, distrito de Florida, Siquirres, autoriza a esa corporación municipal a desafectar del uso público, segregar y donar terrenos de su propiedad. La donación es a título gratuito y a favor de las personas físicas que el propio texto enumera, con nombre completo y cédula de identidad, por haber ocupado esos terrenos de forma continua, pacífica y pública durante un período no menor de veinticinco años.
Los terrenos se ubican en la comunidad de Calle Nubes, distrito de Florida, cantón de Siquirres, provincia de Limón, y están inscritos bajo el sistema de folio real número 55161-000. La autorización no basta por sí sola: la Municipalidad de Siquirres deberá verificar, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de los requisitos de ocupación señalados, así como cualquier otro requisito que se considere necesario para formalizar la donación.
Autorización a la Municipalidad de Siquirres para que Done Terrenos a Habitantes de la Comunidad de Calle Nubes, Distrito de Florida, Siquirres (Ley N.° 10923)
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La Notaría del Estado queda autorizada para elaborar las escrituras, que estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida y linderos del inmueble. Un transitorio impide a los beneficiarios vender, ceder o transferir los inmuebles donados durante los primeros diez años, contados a partir de la inscripción registral, salvo causa justificada autorizada por el Concejo Municipal. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.
N° 10923
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA QUE DONE TERRENOS A HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE CALLE NUBES, DISTRITO DE FLORIDA, SIQUIRRES
Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica número tres – cero – uno – cuatro – cero – cuatro – dos – uno – dos – seis (n.° 3014042126), para que desafecte del uso público, segregue y done los terrenos de su propiedad ubicados en la comunidad de Calle Nubes, distrito de Florida, cantón de Siquirres, provincia de Limón; inscritos bajo el sistema de folio real número cinco cinco uno seis uno- cero cero cero (n.° 55161-000).
Se autoriza su donación, a título gratuito, a favor de las personas físicas que se detallan a continuación, quienes han ocupado dichos terrenos de forma continua, pacífica y pública, durante un período no menor de veinticinco años:
| N.º | Nombre completo | Cédula de identidad |
| 1 | Siney Marín López | 1-0639-0017 |
| 2 | Esperanza López Chinchilla | 3-0121-0905 |
| 3 | Guiselle Marín López | 1-0836-0183 |
| 4 | Mario Marín López | 1-0930-0450 / L-0770950-2002 |
| 5 | Mario Marín López | 1-0930-0450 / L-0770951-2002 |
| 6 | José Eduardo Montero Fernández | 1-0437-0551 |
| 7 | Randall Montero Marín | 1-1148-0285 |
| 8 | Gerardo Quesada Sánchez | 3-0254-0995 |
| 9 | María Isabel Vargas Quesada | 3-0180-0108 |
| 10 | José Mauricio Córdoba Sánchez | 3-0326-0555 |
| 11 | Lidia Sequeira Espinoza | 7-0096-0960 |
| 12 | José Martínez Solano | 3-0363-0363 |
| 13 | Bernald Martínez Solano | 3-0374-0183 |
| 14 | Alexander Brenes Brenes | 7-0194-0269 |
| 15 | Olman Fallas Ulloa | 1-0632-0668 |
| 16 | Virginia Granados García | 3-0098-0546 |
| 17 | María Adelita Durán Gamboa | 1-0465-0652 |
Contemplaciones
La Municipalidad de Siquirres deberá verificar, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de los requisitos de ocupación señalados, así como cualquier otro requisito que se considere necesario para formalizar la donación.
Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios, mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
Los beneficiarios no podrán vender, ceder ni transferir los inmuebles donados durante los primeros diez años, contados a partir de la inscripción registral de la donación, salvo causa justificada debidamente autorizada por el Concejo Municipal.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Siquirres, cédula jurídica n.° 3014042126, para que desafecte del uso público, segregue y done los terrenos de su propiedad ubicados en la comunidad de Calle Nubes, distrito de Florida, cantón de Siquirres, provincia de Limón, inscritos bajo el sistema de folio real n.° 55161-000. La donación se autoriza a título gratuito. El texto de la ley no indica la medida de los terrenos por segregar.
Según el artículo 1, la donación se autoriza a favor de las personas físicas que ese mismo artículo detalla con nombre completo y número de cédula de identidad, quienes han ocupado los terrenos de forma continua, pacífica y pública durante un período no menor de veinticinco años. La lista está numerada y una misma persona figura en dos renglones consecutivos, cada uno con una referencia distinta junto a la cédula. Para saber si su nombre está incluido, usted debe revisar esa lista en el texto oficial de la ley.
No. La ley autoriza la donación, pero el artículo 2 dispone que la Municipalidad de Siquirres deberá verificar, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de los requisitos de ocupación señalados, así como cualquier otro requisito que se considere necesario para formalizar la donación. El texto no fija un plazo para ese procedimiento ni detalla cuáles son esos otros requisitos.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, la faculta expresamente para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, y para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial que sea necesario para la debida inscripción de los documentos en el Registro Nacional.
No de inmediato. El transitorio I establece que los beneficiarios no podrán vender, ceder ni transferir los inmuebles donados durante los primeros diez años, contados a partir de la inscripción registral de la donación, salvo causa justificada debidamente autorizada por el Concejo Municipal. El texto no precisa qué se entiende por causa justificada ni incluye una cláusula de reversión.
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