La Ley que declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Guácimo, Ley N.° 10169, declara de interés público el desarrollo turístico de ese cantón de la provincia de Limón. Para ello dispone que el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan su condición social y económica.
La promoción corresponde al Estado por medio de sus entes públicos, centralizados y descentralizados, incluidas las empresas públicas, con excepción de las que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos. Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de esa autonomía, y la Municipalidad de Guácimo queda facultada para liderar el proceso de coordinación interinstitucional que permita implementar la norma.
Ley que Declara de Interés Público el Desarrollo Turístico del Cantón de Guácimo (Ley N.° 10169)
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Además, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del cantón que estén vinculadas al desarrollo del turismo. El texto no fija montos, plazos ni un procedimiento para ese apoyo. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 84 del 9 de mayo de 2022.
N° 10169
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Guácimo de la provincia de Limón; para lo cual, el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del cantón, esto por medio de sus entes públicos, tanto centralizados y descentralizados, incluyendo las empresas públicas a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.
Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional; asimismo, la Municipalidad de Guácimo queda facultada para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico del cantón.
Participación del Estado
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del cantón, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Guácimo, de la provincia de Limón. La consecuencia que la propia ley le asigna es que el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente, de modo que se fortalezca la condición social y económica de Guácimo.
Según el artículo 1, el Estado actúa por medio de sus entes públicos, tanto centralizados como descentralizados, incluidas las empresas públicas. Quedan exceptuadas las empresas públicas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos. Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de esa autonomía.
El artículo 1 faculta a la Municipalidad de Guácimo para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita implementar la ley y lograr el desarrollo turístico del cantón. La promoción de infraestructura e inversiones corresponde al Estado por medio de sus entes públicos, y la ley faculta al gobierno local para liderar la coordinación entre esas instituciones. El texto no detalla cómo se organiza esa coordinación ni fija plazos para ella.
El artículo 2 dispone que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresa de los habitantes del cantón, siempre que estén vinculadas al desarrollo del turismo. La norma está redactada como una facultad («podrá apoyar») y no señala montos, requisitos ni la institución ante la cual se gestiona ese apoyo.
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