La Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, Ley N.° 10191, regula la organización del Colegio de Optometristas de Costa Rica y el ejercicio de la optometría en el país. Define al Colegio como un ente público no estatal, con personalidad jurídica propia, integrado por todos los profesionales en optometría incorporados a él y autorizados legalmente para ejercer en el territorio nacional, con domicilio en la ciudad de San José y posibilidad de abrir sedes en otras partes del país. Sus disposiciones no se aplican a los médicos oftalmólogos, quienes se rigen por las regulaciones de su propia profesión.
Para incorporarse se exige título universitario con grado mínimo de licenciatura, aprobar el curso de ética del Colegio y, si el título es extranjero, un examen de incorporación. Los establecimientos y las unidades móviles que prescriban, despachen y vendan lentes graduados, operen como ópticas o vendan mediante comercio electrónico necesitan certificado de habilitación del Ministerio de Salud. El Colegio actúa por medio de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal de Ética, el Tribunal de Elecciones y la Fiscalía. Quien falte al pago de tres o más cuotas queda suspendido, previo debido proceso, hasta que cancele lo atrasado más una multa del veinticinco por ciento (25%).
Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica (Ley N.° 10191)
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El régimen disciplinario prevé advertencias orales, amonestaciones escritas, multas y suspensión del ejercicio profesional de un mes hasta dieciocho meses, con recursos de revocatoria, apelación y revisión ante la Asamblea General, que agota la vía administrativa; la potestad sancionadora prescribe en dos años. La ley deroga la Ley 3838, de 19 de diciembre de 1966, y concede doce meses para dictar los reglamentos. Rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 77 a La Gaceta N.° 73 del 22 de abril de 2022.
N° 10191
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA
Naturaleza jurídica
El Colegio de Optometristas de la República de Costa Rica es un ente público no estatal, con personalidad jurídica propia, integrado por todos los profesionales en optometría incorporados a él y autorizados legalmente para ejercer la optometría en el territorio nacional. Su domicilio estará en la ciudad de San José y podrá tener sedes en otras partes del país.
Las disposiciones que rigen el Colegio de Optometristas no serán aplicables a los médicos oftalmólogos, quienes deberán ajustarse a las regulaciones del ejercicio de su profesión.
Representación
La representación judicial y extrajudicial corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo conforme a las disposiciones del Código Civil, con las limitaciones que indique la presente ley.
Potestades
El Colegio de Optometristas tiene plena capacidad para realizar cualquier tipo de actos o contratos, suscribir convenios con personas físicas, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, en el marco de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y su reglamento.
Asimismo, tendrá capacidad para constituirse en parte de cualquier proceso judicial en las diferentes jurisdicciones, ya sea porque se efectúen derechos subjetivos, intereses legítimos, se considere necesaria la defensa de sus agremiados, agrupaciones de colegiados o establecimientos a cargo de profesionales colegiados.
Definiciones
Optometría: profesión del cuidado de la salud del ojo y el sistema visual, con base en una formación científica y humanística. Su actividad incluye acciones de prevención y corrección de las afecciones del sistema visual por medio del examen, diagnóstico, tratamiento y atención que conduzca a lograr la eficiencia visual, ocular y las manifestaciones sistémicas que tienen relación con el ojo y que permiten conservar la salud ocular del individuo en general.
Optometrista: profesional que se dedica al cuidado de la atención primaria del ojo y del sistema visual, que incluye refracción, prescripción de anteojos, lentes de contacto, ayudas visuales, detección y referencia de enfermedades del ojo y la rehabilitación de las condiciones del sistema visual.
Óptica: establecimiento equipado adecuadamente, donde se realiza el examen, diagnóstico y corrección de las deficiencias visuales. Además, se dedica al aprovisionamiento de los productos ópticos necesarios para el tratamiento y la corrección de las deficiencias visuales.
Fines
Los fines del Colegio son:
a) Procurar el acceso de la población costarricense a los servicios de optometría tanto públicos como privados.
b) Velar por el correcto ejercicio de la profesión de optometría dentro del territorio costarricense, procurando el accionar de los profesionales con decoro y responsabilidad, y sancionando las faltas a la ética y a las normas deontológicas.
c) Promover y fomentar el desarrollo de la ciencia óptica, especialmente en sus aspectos médicos, sociales, asistenciales, educativos y de investigación.
d) Fomentar el acercamiento entre sus miembros, mediante la promoción del intercambio científico entre estos y con autoridades y centros de enseñanza superior, tanto en el país como en el extranjero.
e) Incentivar el crecimiento profesional de sus miembros.
f) Constituirse como una organización con altos estándares de calidad, transparencia y eficiencia, al servicio de sus miembros y de la sociedad costarricense.
g) Promover el progreso de la optometría y de todas las ciencias que con ella se relacionen.
h) Cooperar con los centros de enseñanza superior del país en cuanto estas lo soliciten o la ley lo ordene, en el cumplimiento del inciso anterior.
i) Emitir criterios u opiniones en materia de su competencia, cuando sea consultado por alguno de los Supremos Poderes o el Colegio crea pertinente intervenir.
j) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de sus agremiados.
Competencias y obligaciones
Al Colegio de Optometristas le corresponde lo siguiente:
a) Velar por el correcto desempeño de la actividad profesional de sus colegiados, de conformidad con la presente ley, el ordenamiento jurídico en general y las normas de ética profesional.
b) Establecer mecanismos para la resolución de los conflictos entre sus colegiados y los usuarios del servicio, y de aquellos entre sí; mediante el reglamento que promulgue para ese fin.
c) Sancionar, cuando así sea necesario, después de haber cumplido con el debido proceso, a sus colegiados, de conformidad con los procedimientos previstos en esta ley, su reglamento y el Código de Ética Optometrista.
d) Realizar examen de incorporación a aquellos profesionales cuyo título provenga de universidad extranjera y este se encuentre debidamente reconocido conforme a las normas nacionales.
e) Promover el intercambio académico, científico y social entre sus colegiados y de estos con los centros y las autoridades nacionales y extranjeras.
f) Interponer las acciones legales para que personas no colegiadas en Costa Rica no ejerzan la optometría.
g) Cooperar con las autoridades e instituciones de salud pública en la construcción de las decisiones políticas de la materia que dicten los poderes del Estado y las instituciones públicas, participando en los respectivos procesos de formación e implementación en el tiempo y en la forma determinados por esos poderes públicos, conforme a la ley o el reglamento.
h) Cooperar con las universidades en la supervisión y fiscalización del debido cumplimiento de los planes de estudio, de las escuelas de optometría, aprobados por el ente correspondiente, cuando estos lo soliciten o así lo convengan. Previo a la creación de una escuela de optometría se podrá consultar al Colegio de Optometristas.
i) Promover los nexos científicos y estrechar más los lazos de amistad, respeto y cooperación con los otros colegios profesionales, ya sea directamente o a través de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios u otras organizaciones creadas con ese fin.
j) Promover y defender el decoro y realce de la profesión.
k) Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en optometría.
l) Designar, dentro de sus miembros, a los representantes en organismos nacionales e internacionales que tengan relación con la profesión, cuando estos lo requieran.
m) Acordar, mediante Asamblea General y elevar al Poder Ejecutivo para su promulgación, las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios que presten los miembros del Colegio a los usuarios.
n) Coordinar con el Poder Ejecutivo el cumplimiento de las leyes relacionadas con el ejercicio de la profesión de optometría.
Integrantes
Son miembros del Colegio de Optometristas todas las personas profesionales en optometría debidamente incorporadas.
Profesionales extranjeros
Los profesionales extranjeros que contraten las universidades para la docencia o investigación de la optometría no podrán ejercer la optometría en el país ni tendrán los derechos de los miembros incorporados.
Para que esos profesionales puedan ejercer la optometría sin restricciones deben incorporarse al Colegio y cumplir los requisitos que para ellos señala el ordenamiento jurídico.
Se exceptúa de esta disposición a los profesionales extranjeros que vienen al país en misión humanitaria.
Derechos de los colegiados
Los miembros del Colegio tendrán los siguientes derechos:
a) Ejercer la profesión dentro de los términos de esta ley y sus reglamentos, las disposiciones de la Asamblea General y las relativas al ejercicio de la optometría.
b) Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.
c) Ser respetado en su dignidad profesional y personal por parte de todos los miembros del Colegio.
d) Recibir los servicios que el Colegio ofrezca.
e) Elegir y ser elegido en los órganos que conforman el Colegio y formar parte de sus comisiones, de conformidad con el reglamento respectivo.
f) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, cuando así previamente lo solicite.
g) Participar activamente en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y en el proceso electoral del Colegio.
h) Participar en los programas de actualización profesional que establezca el Colegio.
i) Tener acceso a la información administrativa, financiera y contable del Colegio, siempre que no se trate de información confidencial; esta deberá estar disponible en todo momento.
j) Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta ley, los reglamentos del Colegio y de los acuerdos de Asamblea o de la Junta Directiva.
Deberes de los colegiados
Son deberes de sus miembros:
a) Cumplir con las disposiciones de la presente ley, su reglamento y las demás leyes, reglamentos y disposiciones relativos al ejercicio de la profesión.
b) Cumplir con las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos del Colegio de Optometristas.
c) Someterse al régimen disciplinario del Colegio de Optometristas.
d) Satisfacer las cuotas mensuales del Colegio de Optometristas y las extraordinarias que establezca la Asamblea General.
e) Respetar el valor del examen de la vista de acuerdo con el monto establecido en la Asamblea General del Colegio.
f) Denunciar toda infracción contraria a esta ley y sus reglamentos, así como cualquier acción u omisión que viole las normas del correcto ejercicio profesional.
g) Desempeñar con responsabilidad, probidad y decoro la profesión, así como cualquier otro cargo o tarea que haya aceptado en el Colegio, en la función pública o privada.
Separación temporal o indefinida
Todo optometrista tiene derecho a separarse del Colegio temporal o indefinidamente, previo informe escrito a la Junta Directiva, y podrá ingresar de nuevo cuando manifieste el deseo de seguir formando parte de este.
Incorporación
Para obtener la incorporación en el Colegio de Optometristas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Presentar título universitario con el grado mínimo de licenciatura. El título expedido en otro país, deberá estar debidamente reconocido por la autoridad costarricense correspondiente y debidamente apostillado por las autoridades competentes.
b) Aprobar un examen de incorporación, en los casos de profesionales con títulos emitidos en el extranjero.
c) Satisfacer las obligaciones económicas que señale la Junta Directiva.
d) Los extranjeros deberán presentar documento que demuestre su estatus migratorio vigente, la autorización de permiso laboral emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, y certificación que compruebe que en su país de origen los costarricenses pueden ejercer la profesión en análogas circunstancias. Los asilados políticos deberán comprobar su condición con su carné emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
e) Aprobar el curso de ética impartido por el Colegio de Optometristas.
Curso de ética
El Colegio de Optometristas deberá impartir al menos un curso de ética por año. El anuncio deberá ser publicado por medio del sitio web oficial del Colegio.
Funciones públicas
Las funciones públicas para las cuales la ley exija la calidad del optometrista solo pueden ser desempeñadas por los miembros incorporados al Colegio.
Establecimientos destinados a la optometría
Deberán contar con certificado de habilitación emitido por el Ministerio de Salud, además de cumplir con los lineamientos y la normativa vigente respectiva, aquellos establecimientos o unidades móviles que:
a) Prescriban, despachen y vendan lentes graduados en dioptrías, para anteojos, lentes de contacto, ayudas visuales prótesis oculares y todos los demás dispositivos ópticos que se prescriban para corregir defectos visuales dentro del campo de la optometría.
b) Operen como ópticas.
c) Realicen ventas mediante comercio electrónico.
Fiscalización de los establecimientos
La fiscalización de los establecimientos de acuerdo con el ejercicio profesional será llevada a cabo por el Colegio de Optometristas. La fiscalización sobre las condiciones de habilitación del servicio será realizada por el Ministerio de Salud, el cual podrá solicitar la colaboración a la Junta Directiva del Colegio de Optometristas de Costa Rica.
Patrimonio
El Patrimonio del Colegio estará constituido por todos los activos y pasivos, bienes muebles e inmuebles, títulos, valores y dinero en efectivo que muestren el inventario y los balances correspondientes.
Fondos
Los fondos del Colegio de Optometristas están constituidos por:
a) El patrimonio actual del Colegio de Optometristas.
b) Las sumas que se paguen por incorporarse.
c) Las cuotas mensuales que deben satisfacer sus miembros y las multas que origine su no pago puntual.
d) Las multas que imponga el Tribunal de Ética.
e) Los honorarios devengados por servicios prestados por el Colegio.
f) Los impuestos y las contribuciones que las leyes le asigne.
g) El producto del alquiler de sus instalaciones.
h) Las subvenciones aprobadas a su favor por instituciones públicas y privadas.
i) Los ingresos provenientes de herencias, los legados y las donaciones.
j) Las cuotas extraordinarias de acuerdo con esta ley o por la Asamblea General.
Pago de la colegiatura
Se mantendrá la calidad de miembro mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que establece la Asamblea General.
La Junta Directiva podrá proponer, a la Asamblea General, eximir de la cuota de colegiatura a los incorporados que tengan la edad que se establezca en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, aquellos que residan fuera del país, por el tiempo de su ausencia, siempre y cuando lo hayan comunicado por escrito con acuse de recibo a la Junta Directiva, antes de haber iniciado las actividades o haberse ausentado del país.
Suspensión del ejercicio profesional del moroso
Se suspenderá en el ejercicio de la profesión, previo debido proceso, al que falte al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley.
El optometrista suspendido en el ejercicio profesional por la falta de pago no puede ejercer la profesión. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas más el veinticinco por ciento (25%) de su total como multa.
El Colegio publicará, en su sitio web oficial, la lista de profesionales activos, morosos y suspendidos.
Órganos
El Colegio de Optometristas ejercerá sus funciones a través de sus órganos, a saber: la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal de Ética, el Tribunal de Elecciones y la Fiscalía, los cuales gozarán de autonomía en su desempeño.
Asamblea General
La Asamblea General del Colegio de Optometristas es su órgano superior y está conformada por todos los miembros activos del Colegio de Optometristas en pleno goce de sus derechos.
Convocatoria a asambleas
La convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias se hará mediante correo electrónico y se publicará en un diario de circulación nacional, con al menos diez días hábiles de anticipación, indicando el lugar, el día y la hora de la reunión, y los asuntos que serán tratados.
De Asambleas ordinarias
La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año. La primera para aprobar el presupuesto ordinario de ingresos, egresos e inversiones que le presente la Junta Directiva, para el período correspondiente, y se efectuará en la primera quincena del mes de setiembre.
La segunda sesión ordinaria será para conocer el informe de labores de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía, realizar la elección de los puestos de la Junta Directiva, cuando sea requerido, y se realizará en la primera quincena del mes de diciembre.
En ambas sesiones ordinarias se podrá conocer de cualquier otro asunto que incluya la Junta Directiva, por decisión propia o por solicitud de al menos quince de sus miembros.
Asambleas extraordinarias
Se reunirá extraordinariamente, la Asamblea General, cuantas veces sea convocada por la Junta Directiva, por disposición expresa de esta o cuando quince de sus miembros lo soliciten por escrito.
En las sesiones extraordinarias se conocerán los presupuestos extraordinarios de ingresos, egresos e inversiones y aquellos asuntos indicados en la convocatoria, únicamente.
La Junta Directiva contará con diez días hábiles para realizar la convocatoria solicitada por los miembros del Colegio y la Asamblea extraordinaria deberá realizar en un plazo no mayor de un mes.
Cuórum de la Asamblea General
Para que haya sesión de Asamblea General será necesario un cuórum inicial de la mitad más uno de sus miembros activos; en caso de que no haya cuórum a la hora señalada, la Asamblea General se reunirá treinta minutos después con los miembros presentes.
Acuerdos
Los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes y quedarán firmes inmediatamente que se aprueben.
En caso de empate, se hará la votación nuevamente y, si este se repite, la decisión será tomada por el doble voto de la Presidencia.
Facultades de la Asamblea General
Las facultades de la Asamblea General son las siguientes:
a) Aprobar el reglamento interno para el cabal cumplimiento de las disposiciones que rigen el ejercicio de la profesión de optometría.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, de la Fiscalía, a los miembros del Tribunal de Ética y a los miembros del Tribunal de Elecciones.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos, egresos e inversiones cuando se requieran, según sea el caso.
d) Conocer y aprobar los informes que rinda la Junta Directiva y cualquier otro órgano del Colegio.
e) Aprobar el Código de Ética, para lo cual deberá designar una comisión encargada de su redacción.
f) Aprobar el monto de las dietas que devengarán los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Ética.
g) Aprobar el monto del salario y de la jornada laboral al fiscal.
h) Aprobar los reglamentos necesarios para que el Colegio de Optometristas cumpla su cometido.
i) Autorizar la venta, constitución de gravámenes, constitución de prendas, compra de bienes inmuebles, compra de maquinaria o vehículos.
j) Conocer en revisión las resoluciones que dicten los órganos del Colegio de Optometristas, prevista en esta ley, y dictar la resolución final.
k) Destituir a los funcionarios nombrados por elección, previo al debido proceso y por causal establecida.
l) Autorizar a la Fiscalía el nombramiento de auxiliares, asistentes, comisiones o cualquier otra dependencia para el más eficiente ejercicio de sus funciones.
m) Agotar la vía administrativa.
n) Las demás funciones que esta ley, su reglamento u otras leyes o reglamentos le señalen.
Integración de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros electos en votación universal y secreta, para el desempeño de los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría, Tesorería, Primer Vocal y Segundo Vocal. Se deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos.
Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser miembro activo del Colegio.
b) Ser de reconocida honorabilidad.
c) Estar al día en sus compromisos económicos con el Colegio.
d) No estar suspendido por cualquier motivo.
Duración en el cargo de Junta Directiva
Una vez electos los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años. Podrán ser reelegidos hasta por un periodo más de forma sucesiva, debiendo esperar un periodo completo para postularse nuevamente en cualquier puesto de los órganos del Colegio.
Dietas de la Junta Directiva
La Asamblea General podrá aprobar con la votación de las dos terceras partes de los presentes el pago de dietas para los miembros de la Junta Directiva, el cual se establecerá en el presupuesto general de egresos.
Facultades de la Junta Directiva
Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos firmes aprobados por la Asamblea General.
b) Desempeñar las funciones públicas que son propias del Colegio de Optometristas, en la forma que lo defina el reglamento, aprobado por la Asamblea General.
c) Aprobar o rechazar las solicitudes de incorporación al Colegio.
d) Nombrar y remover los empleados y los asesores del Colegio de Optometristas, y fijar los sueldos y honorarios que le corresponden.
e) Conocer los permisos que soliciten los miembros para separarse del Colegio temporal o indefinidamente.
f) Nombrar y supervisar las comisiones que se encargarán de los asuntos que esta les designe y dictar el reglamento respectivo para su funcionamiento, con las excepciones establecidas en la presente ley, en cuyo caso le corresponderá el nombramiento a la Asamblea General.
g) Conocer las solicitudes de permisos por ausencia del país o por enfermedades de los miembros de la Junta Directiva.
h) En caso de renuncia, muerte o destitución de un miembro de la Junta Directiva, que no sea el presidente, esta procederá, en un plazo no mayor a un mes, a convocar a la Asamblea General para llenar la vacante.
i) Administrar los fondos del Colegio de Optometristas y formular los presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y egresos para el año inmediato siguiente, así como sus modificaciones para el periodo vigente respectivo, y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación.
j) Convocar ordinaria y extraordinariamente a la Asamblea General.
k) Evacuar las consultas pertinentes y relativas al ejercicio de la profesión y de las actividades del Colegio de Optometristas.
l) Nombrar y supervisar a los representantes del Colegio de Optometristas ante las asambleas universitarias, ante la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, así como ante cualesquiera otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, en las que el Colegio de Optometristas tenga representación.
m) Autorizar, mediante acuerdo, las transferencias y los pagos electrónicos.
n) Las demás funciones que esta ley le señalen.
Sesiones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente para tratar un asunto declarado urgente. Para que haya cuórum en la Junta Directiva se requiere que concurran tres de los miembros que la componen. En caso de que no haya cuórum, la Junta Directiva podrá sesionar formando cuórum de acuerdo con las disposiciones de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes. En caso de empate, se hará la votación nuevamente y, si este se repite, la decisión será tomada por el doble voto del que preside. Los acuerdos firmes requieren mayoría calificada.
Funciones de la Presidencia
Corresponderá al presidente de la Junta Directiva, lo siguiente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio, con las facultades establecidas en el Código Civil y con las limitaciones que indique la presente ley, pudiendo sustituir este poder en todo o en parte, previo acuerdo de Junta Directiva.
b) Presidir las sesiones de la Asamblea General, así como de la Junta Directiva y decidir en los casos de empate, conforme lo indica la presente ley. Asimismo, presidirá los actos oficiales del Colegio de Optometristas.
c) Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, conforme lo dispone la presente ley.
d) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos en la Junta Directiva.
e) Juramentar a los nuevos miembros del Colegio de Optometristas, así como a cualquier otro que para ejercer sus funciones deba ser juramentado.
f) Ejecutar las transferencias y los pagos electrónicos autorizados por la Junta Directiva, en los casos que así se requiera.
g) En caso de pago mediante cheque, estos deberán ser firmados mancomunadamente con la Tesorería.
h) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes o la Asamblea General.
Funciones de la Secretaría
Corresponderá a la Secretaría lo siguiente:
a) Realizar las convocatorias en conjunto con la Presidencia de las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva.
b) Tramitar las solicitudes de incorporación al Colegio de Optometristas.
c) Atender la correspondencia del Colegio de Optometristas.
d) Comunicar a los agremiados los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
e) Vigilar que los archivos y los documentos del Colegio de Optometristas se encuentren ordenados conforme a las prácticas profesionales del campo respectivo.
f) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y firmarlas conjuntamente con la Presidencia.
g) Extender toda certificación que soliciten los interesados.
h) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley o cualquier otra atribución que señalen el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Funciones de la Tesorería
Las funciones de la Tesorería son las siguientes:
a) Supervisar la recaudación de los fondos.
b) Vigilar que se recauden las cuotas y contribuciones establecidas.
c) Vigilar que la contabilidad del Colegio de Optometristas se lleve en debida forma y presentar cada mes, a consideración de la Junta Directiva, el estado de resultados, el balance de situación y el informe de control presupuestario.
d) Presentar a la Asamblea General, al final del ejercicio anual, los estados financieros de todo el año, la liquidación del presupuesto anual y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente.
e) Vigilar que se tramiten y efectúen debidamente los pagos con cargo a los fondos del Colegio de Optometristas.
f) Firmar conjuntamente con la Presidencia los cheques.
g) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley o cualquier otra atribución que señalen el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Funciones de las vocalías
Las funciones de las vocalías son las siguientes:
a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales, conforme al orden que se establezca.
b) Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes, el reglamento de la presente ley o cualquier otra atribución que señalen el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Tribunal de Ética
El Tribunal de Ética es el órgano encargado de conocer y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios que se interpongan en contra de los miembros del Colegio.
Integración del Tribunal de Ética
El Tribunal de Ética estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, electos en votación secreta por la Asamblea General.
Los propietarios definirán en su interior quién desempeñará cada uno de los cargos de Presidencia, Secretaría y Vocalía.
Requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética
Para ser miembro del Tribunal de Ética se requiere:
a) Ser miembro activo del Colegio.
b) No pertenecer a la Junta Directiva, al Tribunal de Elecciones, ni a la Fiscalía al momento de la postulación.
c) Ser de reconocida honorabilidad.
d) Estar al día en sus compromisos económicos con el Colegio.
e) No haber sido suspendido ni sancionado por el Colegio en los últimos diez años.
Duración en el cargo de miembro del Tribunal de Ética
Una vez electos los miembros del Tribunal de Ética durarán en funciones dos años. Podrán ser reelegidos hasta por un periodo más de forma sucesiva, debiendo esperar un periodo completo para postularse nuevamente en cualquier puesto de los órganos del Colegio.
Dietas del Tribunal de Ética
La Asamblea General podrá aprobar con la votación de las dos terceras partes de los presentes el pago de dietas para los miembros del Tribunal de Ética, lo cual se establecerá en el presupuesto general de egresos.
Funciones del Tribunal de Ética
Corresponde al Tribunal de Ética conocer, instruir, de conformidad con las normas del debido proceso, y gestionar todas las denuncias que se presenten contra los miembros del Colegio de Optometristas. En los casos en los que encuentre responsable de falta disciplinaria o ética, una vez finalizado el debido proceso el Tribunal de Ética impondrá la sanción respectiva.
El Tribunal de Ética deberá corregir disciplinariamente a cualquiera de los miembros del Colegio de Optometristas:
a) Por infracción a la presente ley, al Código de Ética o a los reglamentos vigentes.
b) Por faltas o abusos que cometan en el ejercicio de la profesión.
c) Por irrespetar la dignidad de un colega, mediante expresiones hirientes o malévolas.
Obligatoriedad del fallo
El fallo en firme del Tribunal de Ética es de acatamiento obligatorio, sin perjuicio de la posibilidad de interponer las gestiones recursivas dispuestas en esta ley contra esa resolución.
Prescripción
La potestad sancionadora prescribirá en dos años a partir de la comisión de la falta.
Tribunal Electoral
Es un órgano independiente y autónomo de los demás órganos del Colegio y a cuyo cargo está todo lo concerniente al proceso electoral.
Requisitos para ser miembros del Tribunal Electoral
Para ser miembro del Tribunal Electoral se requiere:
a) Ser miembro activo del Colegio.
b) No pertenecer a la Junta Directiva, ni al Tribunal de Ética, ni a la Fiscalía al momento de la postulación.
c) Ser de reconocida honorabilidad.
d) Estar al día en sus compromisos económicos con el Colegio.
e) No haber sido suspendido ni sancionado por el Colegio en los últimos diez años.
No podrán ser miembros del Tribunal de Elecciones quienes tengan parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, con un miembro de la Junta Directiva o de los integrantes de las papeletas que participarán en la elección. Si al producirse la inscripción oficial de las papeletas resulta que alguno de los que la integran tiene relación de parentesco que aquí se indica con un miembro del Tribunal Electoral, este miembro lo hará saber a la Junta Directiva y el mismo Tribunal procederá de inmediato a designar el sustituto durante esa elección.
Integración del Tribunal Electoral
El Tribunal de Elecciones estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, nombrados en votación secreta por la Asamblea General.
En su integración deberá garantizarse la representación paritaria de ambos sexos. Cuando los suplentes ejerzan las funciones de un miembro propietario tendrán los mismos derechos y obligaciones dispuestos en esta ley y su reglamento.
Duración en el cargo de miembro del Tribunal Electoral
Los miembros del Tribunal Electoral durarán en funciones cuatro años, podrán ser elegidos hasta un periodo más.
Conformación del Tribunal Electoral
El Tribunal Electoral elegirá de su seno la Presidencia y la Secretaría; esta última deberá levantar las actas respectivas.
Cuórum del Tribunal de Elecciones
El cuórum estará formado por tres de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.
Fiscalía
El fiscal del Colegio de Optometristas será elegido por la Asamblea General, en votación secreta, basándose para su escogencia en los candidatos que presenten su postulación.
Requisitos para ocupar el cargo de fiscal
Para que algún miembro colegiado pueda ser candidato y ocupe el cargo de fiscal se requiere:
a) Ser miembro activo del Colegio.
b) No pertenecer a la Junta Directiva, ni al Tribunal de Ética, ni al Tribunal Electoral al momento de la postulación.
c) Ser de reconocida honorabilidad.
d) Estar al día en sus compromisos económicos con el Colegio.
e) No haber sido suspendido ni sancionado por el Colegio en los últimos diez años.
El cargo de fiscal es incompatible con el de cualquier otro puesto de elección en los demás órganos o comisiones del Colegio.
Duración en el cargo de fiscal
El nombramiento en el cargo de la Fiscalía será por un lapso de dos años, podrá reelegirse hasta una vez más.
Fiscales auxiliares
La Fiscalía podrá contar con auxiliares de Fiscalía, asistentes, comisiones o cualquier otra dependencia para el más eficiente ejercicio de sus funciones, previa autorización de la Asamblea General.
Funciones de la Fiscalía
Las funciones de la Fiscalía son las siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de esta ley, su reglamento, el Código de Ética y cualquier otra disposición relacionada con el ejercicio de la optometría en Costa Rica.
b) Recibir e instruir las denuncias que se originen por el ejercicio ilegal de la profesión y cualquier otra falta ética, y presentarlas ante el Tribunal de Ética o ante la Junta Directiva, según sea el caso.
c) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, cuando así lo requiera, debiendo informar a esta de sus actuaciones.
d) Tramitar los asuntos relacionados con sus funciones, que le sean enviados por la Junta Directiva o los otros órganos del Colegio de Optometristas.
e) Fiscalizar el ejercicio de la profesión de la optometría.
f) Realizar las respectivas investigaciones preliminares para determinar posibles incumplimientos a las leyes, los reglamentos y los códigos que originen un presunto ejercicio ilegal de la profesión, y presentar las respectivas denuncias ante las autoridades competentes.
g) Proponer, ante la Junta Directiva, el presupuesto necesario para el ejercicio de sus funciones.
h) Cualesquiera otras funciones que señalen las leyes, los reglamentos y los órganos superiores del Colegio de Optometristas.
Funcionarios permanentes
El Colegio tendrá sus funcionarios permanentes nombrados por la Junta Directiva, quienes se dedicarán a ejecutar todas las acciones, los acuerdos y las resoluciones que dicten la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal de Ética y el Tribunal Electoral.
Sanciones disciplinarias
Las sanciones disciplinarias que puede imponer el Tribunal de Ética serán las siguientes:
a) Advertencias orales.
b) Amonestaciones escritas.
c) Multas, de uno a tres veces el salario base del oficinista 1 según la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, según lo dispuesto en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
d) Suspensión para el ejercicio de la profesión de un mes y hasta por dieciocho meses, dependiendo de la gravedad de los actos que originen la sanción.
Advertencias orales
Las advertencias orales las ejecutará la Presidencia del Tribunal de Ética, en presencia de al menos dos miembros de la Junta Directiva, lo cual deberá consignarse en un acta en la que conste la fecha, hora y los datos de los presentes.
Amonestaciones escritas
Las sanciones escritas que adquieran firmeza deberán notificarse en forma personal y deberá constar la fecha y hora de su notificación.
Suspensión en el ejercicio de la profesión
Serán suspendidos del ejercicio de la profesión los optometristas:
a) Cuando en cualquier forma se compruebe que han incurrido en apropiación, defraudación o uso indebido de fondos en perjuicio de sus clientes.
b) Cuando su conducta sea notoriamente viciosa por embriaguez, drogadicción o cualquier conducta que comprometa el ejercicio de la optometría.
c) Cuando, en general, cometan alguna falta de probidad u honradez en el ejercicio de la profesión.
Destitución de cargos por elección
Deberán ser destituidos de sus cargos por elección los miembros:
a) Cuando se ausenten sin justificación previa de al menos diez sesiones ordinarias del órgano correspondiente.
b) Cuando cometan actos graves en perjuicio de la marcha o el prestigio del Colegio.
c) Aquellos miembros que permitan que los fondos del Colegio se empleen en fines distintos de los señalados por esta ley y sus reglamentos.
d) Cuando, en general, cometan alguna falta de probidad u honradez en representación del Colegio.
Procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias
El Tribunal de Ética del Colegio de Optometristas deberá seguir el procedimiento establecido en el reglamento interno y la normativa vigente, ante la denuncia de acciones, faltas o conductas por parte de agremiados violatorias a la ley, los reglamentos y su ejercicio profesional.
Procedimiento para la destitución de cargos por elección
Cualquiera de los funcionarios nombrados por elección podrá ser removido de su cargo antes del vencimiento de su período por la Asamblea General. Para ello, deberá presentarse ante la Fiscalía una solicitud formal y fundamentada en la que se indicarán las faltas imputadas al funcionario y su correspondiente prueba.
El fiscal procederá a instruir la causa a efectos de informar a la Asamblea General para que esta resuelva la solicitud, la cual deberá contar con votación favorable de las tres cuartas partes de los presentes para que sea acogida.
Si la remoción solicitada fuera la del cargo de fiscal, la solicitud deberá presentarse en la Secretaría de la Junta Directiva, para que este órgano instruya la causa e informe a la Asamblea General, la que resolverá conforme lo indica el presente artículo.
La Asamblea General está facultada para suspender a un miembro del Colegio para el ejercicio de cualquier cargo dentro del Colegio hasta por tres años, siempre que se siga el debido proceso conforme al reglamento que promulgue la Asamblea General y la normativa vigente.
Recurso de revisión ante la Asamblea General
Sobre las resoluciones del Tribunal de Ética cabrá recurso de revisión, el cual deberá presentarse en los ocho días hábiles siguientes a la sesión del Tribunal de Ética en que se fue tomada.
La revisión deberá plantearse por escrito ante el presidente de la Junta Directiva, quien deberá convocar de inmediato a la Asamblea General para que lo conozca, en un plazo no mayor de quince días hábiles.
Las resoluciones de la Asamblea General, en materia de su competencia, conforme a la presente ley, darán por agotada la vía administrativa.
Recursos contra resoluciones de la Junta Directiva
Contra las resoluciones de la Junta Directiva proceden los recursos de:
a) Recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta Directiva; el plazo para la presentación del recurso de revocatoria será de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.
b) Recurso de revisión ante la Asamblea General; el plazo para la presentación del recurso de apelación será de ocho días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución.
Ambos recursos pueden presentarse separados o conjuntamente.
Cuando la resolución perjudique a alguien, los recursos pueden plantearse en la sesión de la Junta Directiva siguiente a la notificación que se haga al interesado de lo resuelto.
Las resoluciones de la Junta Directiva que sean recurridas no se ejecutarán hasta tanto no haya recaído la resolución definitiva.
Recursos contra resoluciones del Tribunal de Ética, Tribunal Electoral y la Fiscalía
Contra las resoluciones del Tribunal de Ética, del Tribunal Electoral y de la Fiscalía proceden los recursos de:
a) Revocatoria que resolverá el mismo Tribunal o Fiscalía; el plazo para la presentación del recurso de revocatoria será de cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.
b) Apelación ante la Junta Directiva; el plazo para la presentación del recurso de apelación será de ocho días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución.
Ambos recursos pueden establecerse separada o conjuntamente.
En el caso de las multas y la suspensión en el ejercicio de la profesión, una vez resuelto el recurso de apelación se podrá elevar la revisión a la Asamblea General. Las resoluciones del Tribunal de Ética que sean recurridas no se ejecutarán hasta tanto no haya recaído la resolución definitiva.
Obligatoriedad del fallo
El fallo en firme del Tribunal de Ética es de acatamiento obligatorio, sin perjuicio de la posibilidad de interponer las gestiones recursivas dispuestas en esta ley contra esa resolución.
Prescripción
La potestad sancionadora prescribirá en dos años a partir de la comisión de la falta.
Derogatoria
La presente ley deroga la Ley 3838, Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, de 19 de diciembre de 1966.
La Asamblea General y la Junta Directiva tendrán un plazo de doce meses para dictar todos los reglamentos indicados en la presente ley.
Las disposiciones de esta ley, referentes a los nombramientos de los miembros de Junta Directiva, se aplicarán al vencimiento del periodo de los actuales miembros de la Junta Directiva. Para efectos de cumplir con el proceso de integración de la nueva Junta Directiva, los nombramientos de las personas que ocupen los cargos vigentes a esa fecha se mantendrán en sus puestos.
Los asuntos que, a la entrada en vigencia de la presente ley, esté conociendo el Tribunal de Ética y la Fiscalía se seguirán conociendo hasta su terminación, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que a la fecha estén vigentes.
Los miembros actuales del Tribunal Electoral y del Tribunal de Ética, al momento de la entrada en vigencia de esta ley, se mantendrán en funciones hasta la siguiente Asamblea General convocada al efecto, en que se elijan los miembros propietarios y miembros suplentes de acuerdo con la presente ley.
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, la persona que ocupe el cargo de fiscal, en la Junta Directiva del Colegio, permanecerá en el cargo hasta el vencimiento del plazo de su nombramiento, quedando facultada la Junta Directiva para convocar a Asamblea General para el nombramiento de la Fiscalía, según los términos de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
No. El artículo 1 define al Colegio de Optometristas de la República de Costa Rica como un ente público no estatal, con personalidad jurídica propia, integrado por los profesionales en optometría incorporados a él y autorizados legalmente para ejercer en el territorio nacional, y aclara que las disposiciones que rigen el Colegio no serán aplicables a los médicos oftalmólogos, quienes deben ajustarse a las regulaciones del ejercicio de su profesión. El artículo 4 define al optometrista como el profesional dedicado al cuidado de la atención primaria del ojo y del sistema visual, lo que incluye refracción, prescripción de anteojos, lentes de contacto y ayudas visuales, detección y referencia de enfermedades del ojo y rehabilitación de las condiciones del sistema visual.
El artículo 12 exige presentar título universitario con el grado mínimo de licenciatura, satisfacer las obligaciones económicas que señale la Junta Directiva y aprobar el curso de ética impartido por el Colegio. Si el título fue expedido en otro país, debe estar reconocido por la autoridad costarricense correspondiente y apostillado, y además hay que aprobar un examen de incorporación. Según el artículo 13, el Colegio debe impartir al menos un curso de ética por año y anunciarlo en su sitio web oficial. Conforme al artículo 14, las funciones públicas para las que la ley exija la calidad de optometrista sólo pueden ser desempeñadas por los miembros incorporados.
Sí, si se incorpora al Colegio. El artículo 12 pide a los extranjeros, además de los requisitos generales, un documento que demuestre su estatus migratorio vigente, la autorización de permiso laboral emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería y una certificación que compruebe que en su país de origen los costarricenses pueden ejercer la profesión en análogas circunstancias; los asilados políticos comprueban su condición con el carné emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El artículo 8 advierte que los profesionales extranjeros que las universidades contraten para docencia o investigación no pueden ejercer la optometría en el país ni tienen los derechos de los miembros incorporados; para ejercer sin restricciones deben incorporarse. Se exceptúa a quienes vienen al país en misión humanitaria.
El artículo 20 dispone que, previo debido proceso, se suspenderá en el ejercicio de la profesión a quien falte al pago de tres o más cuotas, y que el optometrista suspendido por esa causa no puede ejercer. La suspensión se levanta con el pago de las cuotas atrasadas más el veinticinco por ciento (25%) de su total como multa. El Colegio debe publicar en su sitio web oficial la lista de profesionales activos, morosos y suspendidos. El artículo 19 añade que la calidad de miembro se mantiene mientras se pague la cuota mensual que establece la Asamblea General, y que la Junta Directiva puede proponer a esa Asamblea eximir de la cuota a quienes tengan la edad establecida en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y a quienes residan fuera del país, por el tiempo de su ausencia, si lo comunicaron por escrito con acuse de recibo.
El artículo 15 exige un certificado de habilitación emitido por el Ministerio de Salud, además de cumplir los lineamientos y la normativa vigente, a los establecimientos o unidades móviles que prescriban, despachen y vendan lentes graduados en dioptrías para anteojos, lentes de contacto, ayudas visuales, prótesis oculares y los demás dispositivos ópticos que se prescriban para corregir defectos visuales; a los que operen como ópticas, y a los que realicen ventas mediante comercio electrónico. El artículo 16 reparte la vigilancia: el Colegio de Optometristas fiscaliza los establecimientos en lo relativo al ejercicio profesional, y el Ministerio de Salud fiscaliza las condiciones de habilitación del servicio, para lo cual puede solicitar la colaboración de la Junta Directiva del Colegio.
El artículo 6, en su inciso m), encarga al Colegio acordar en Asamblea General las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios que presten sus miembros a los usuarios, y elevarlas al Poder Ejecutivo para su promulgación. A su vez, el artículo 10, en su inciso e), impone a cada colegiado el deber de respetar el valor del examen de la vista de acuerdo con el monto establecido en la Asamblea General del Colegio. El texto de la ley no fija por sí mismo ningún monto para el examen ni para los honorarios.
El artículo 59 enumera las sanciones que puede imponer el Tribunal de Ética: advertencias orales; amonestaciones escritas; multas de uno a tres veces el salario base del oficinista 1 según la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, y suspensión para el ejercicio de la profesión de un mes y hasta por dieciocho meses, dependiendo de la gravedad de los actos. El artículo 62 señala que serán suspendidos los optometristas cuando se compruebe que incurrieron en apropiación, defraudación o uso indebido de fondos en perjuicio de sus clientes; cuando su conducta sea notoriamente viciosa por embriaguez, drogadicción o cualquier conducta que comprometa el ejercicio de la optometría, y cuando cometan alguna falta de probidad u honradez en el ejercicio de la profesión.
El artículo 44 encarga al Tribunal de Ética conocer, instruir y gestionar, de conformidad con las normas del debido proceso, todas las denuncias que se presenten contra los miembros del Colegio, y corregirlos disciplinariamente por infracción a la ley, al Código de Ética o a los reglamentos vigentes, por faltas o abusos en el ejercicio de la profesión y por irrespetar la dignidad de un colega. Según el artículo 57, la Fiscalía recibe e instruye las denuncias que se originen por el ejercicio ilegal de la profesión y por cualquier otra falta ética, y las presenta ante el Tribunal de Ética o ante la Junta Directiva, según sea el caso. El artículo 46 establece que la potestad sancionadora prescribe en dos años a partir de la comisión de la falta.
El artículo 68 prevé dos recursos, que pueden establecerse separada o conjuntamente: revocatoria, que resuelve el mismo Tribunal y se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, y apelación ante la Junta Directiva, dentro de ocho días hábiles contados desde la notificación. En el caso de las multas y de la suspensión en el ejercicio de la profesión, una vez resuelta la apelación se puede elevar la revisión a la Asamblea General. Las resoluciones del Tribunal de Ética que sean recurridas no se ejecutan hasta que recaiga la resolución definitiva. El artículo 66 indica que la revisión se plantea por escrito ante el presidente de la Junta Directiva, quien debe convocar a la Asamblea General para que la conozca en un plazo no mayor de quince días hábiles, y que las resoluciones de la Asamblea dan por agotada la vía administrativa.
El artículo 71 deroga la Ley 3838, Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, de 19 de diciembre de 1966. El transitorio I da a la Asamblea General y a la Junta Directiva un plazo de doce meses para dictar los reglamentos que la ley indica. El transitorio II dispone que las reglas sobre nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se aplican al vencimiento del periodo de sus miembros actuales, que se mantienen en sus puestos. El transitorio IV mantiene en funciones a los miembros del Tribunal Electoral y del Tribunal de Ética hasta la siguiente Asamblea General convocada para elegir propietarios y suplentes, y el transitorio III dispone que los asuntos que ya estuvieran conociendo el Tribunal de Ética y la Fiscalía se siguen conociendo hasta su terminación, con las disposiciones vigentes a esa fecha.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
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