La Ley N.° 10174, Autorización a la Municipalidad de Barva para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Pedro de Barva, desafecta del uso público un terreno municipal y autoriza a la Municipalidad a donarlo, libre de gravámenes y anotaciones, a la asociación que administra el acueducto de San Pedro de Barva.
El inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la matrícula de folio real N.° 108036-000, con plano catastrado H-0365467-1979. Es un terreno de naturaleza «terreno de cafetal», mide 240,11 metros cuadrados y se sitúa en el distrito San Pedro del cantón de Barva, provincia de Heredia. La finalidad de la donación es trasladar la infraestructura existente y en uso donde se ubican dos tanques de almacenamiento que dotan del suministro de agua potable, por medio de la asada, a la población de San Pedro de Barva. La asociación mantendrá el uso público del bien, que queda afectado al dominio público.
Autorización a la Municipalidad de Barva para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Pedro de Barva (Ley N.° 10174)
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La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de la donación y queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario. El traspaso está exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole. El texto no incluye una cláusula de reversión. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 87 del 12 de mayo de 2022.
N° 10174
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN PEDRO DE BARVA
Desafectación del uso público
Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Barva con cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número uno cero ocho cero tres seis-cero-cero cero (N.° 108036-000), plano catastrado H-cero tres seis cinco cuatro seis siete- uno nueve siete nueve (H-0365467-1979).
Autorización y afectación
Se autoriza a la Municipalidad de Barva, con cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), para que done un inmueble de su propiedad, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos uno seis seis cero seis (N.° 3-002-216606).
El inmueble se describe así: terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número uno cero ocho cero tres seis-cero cero-cero (N.° 108036-000). Propiedad con naturaleza “terreno de cafetal”, que mide doscientos cuarenta metros con once decímetros cuadrados (240,11 m2), sito en la provincia de Heredia, distrito 2, San Pedro; cantón 2, Barva. El lote a donar posee los siguientes linderos: al norte con Ofelia Arias Trejos; al sur con calle pública con 8m frente; al este con Ofelia Arias Trejos y al oeste con Ofelia Arias Trejos. Plano catastrado H - cero tres seis cinco cuatro seis siete- uno nueve siete nueve (H-0365467-1979). La finalidad de esta donación será trasladar la infraestructura existente y en uso donde se ubican dos tanques de almacenamiento que dotan del suministro de agua potable, por medio de la asada a la población de San Pedro de Barva.
La Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva mantendrá el uso público del bien inmueble que aquí se le traslada, sea para el almacenamiento y dotación del suministro de agua potable, a la población de San Pedro de Barva, quedando afectado al dominio público.
Exoneraciones y actualización de linderos La Notaria del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.
El traspaso estará exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo. tanto registrales como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Barva a donar, libre de gravámenes y anotaciones, el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la matrícula de folio real N.° 108036-000, con plano catastrado H-0365467-1979. Es un inmueble de naturaleza «terreno de cafetal» que mide 240,11 metros cuadrados y está situado en el distrito San Pedro del cantón de Barva, provincia de Heredia. Colinda al sur con calle pública, con 8 metros de frente, y por los demás rumbos con propiedad de un particular. La donataria es la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva, cédula de persona jurídica N.° 3-002-216606.
De acuerdo con el artículo 2, la finalidad de la donación es trasladar la infraestructura existente y en uso donde se ubican dos tanques de almacenamiento que dotan del suministro de agua potable, por medio de la asada, a la población de San Pedro de Barva. La Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva mantendrá el uso público del inmueble, sea para el almacenamiento y la dotación del suministro de agua potable a esa población.
El artículo 1 desafecta del uso público el terreno de la Municipalidad de Barva, matrícula N.° 108036-000, y el artículo 2 autoriza su donación. Sin embargo, ese mismo artículo dispone que la asociación donataria mantendrá el uso público del bien, para el almacenamiento y la dotación de agua potable a la población de San Pedro de Barva, y que el inmueble queda afectado al dominio público. El texto no incluye una cláusula de reversión a favor de la Municipalidad.
El artículo 3 encarga a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de la donación y la autoriza, además, para actualizar los linderos y demás datos registrales del inmueble, en caso de que sea necesario. El mismo artículo establece que el traspaso estará exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.
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