La Ley N.° 10341 reforma la Ley 9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9 de julio de 2012. Su artículo único da nueva redacción a los cinco numerales de esa ley, que autorizan la donación del inmueble, fijan su destino y regulan las obras que la Municipalidad puede construir en él.
El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real N° 169370-000; se sitúa en el distrito décimo, cantón primero, de la provincia de Alajuela, y mide 31 363,38 m2, según el plano A-0403273-1997. La Municipalidad debe destinarlo al desarrollo de una terminal intermodal de Alajuela y a otros usos acordes a los intereses y servicios locales que faciliten el transporte de personas, en coordinación con el Consejo de Transporte Público y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles.
Reforma de la Ley 9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9 de julio de 2012 (Ley N.° 10341)
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La Municipalidad queda autorizada para construir las instalaciones necesarias para la operación de la terminal y otras que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos. La Notaría del Estado debe proceder con los actos notariales, y el traspaso y la inscripción están exentos de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 76 del 3 de mayo de 2023.
N° 10341
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 9052, AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA UN TERRENO DE SU PROPIEDAD CON EL FIN DE REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMINAL FERROVIARIA, DE 9 DE JULIO DE 2012
Se reforma la Ley 9052, Autorización al Estado para que Done a la Municipalidad de Alajuela un Terreno de su Propiedad con el Fin de Realizar la Construcción de una Terminal Ferroviaria, de 9 de julio de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos -cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000- 045522), para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (N° 3-014-042063), un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno seis nueve tres siete cero-cero cero cero (N° 169370-000), que se describe de la siguiente manera: para construir, árboles frutales y tres bodegas; situado en el distrito décimo, cantón primero, Alajuela; provincia de Alajuela, que colinda al norte con Panesa S.A., otro línea férrea Alajuela; al sur, fábrica de calzado El Progreso, S.A. y otros; al este, línea férrea San José, Alajuela y, al oeste, con calle, zona verde y otros, con una medida de treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (31 363,38 m2), con el número de plano A- cero cuatro cero tres dos siete tres- uno nueve nueve siete (A-0403273-1997).
Artículo 2- La donación se realiza con el fin de que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal intermodal, así como otros usos acordes a los intereses y servicios locales que faciliten el desarrollo eficiente del transporte de personas y la construcción de obras y servicios conexos a esa finalidad. Deberá existir una coordinación entre la Municipalidad de Alajuela, el Consejo de Transporte Público y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, para garantizar que las rutas de transporte público se conecten con la terminal intermodal de manera eficiente.
Artículo 3- La Municipalidad de Alajuela queda autorizada para construir, en dicha propiedad, las instalaciones necesarias para la operación de la terminal de transporte, así como otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos; estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para su uso particular como para el subarriendo al público, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal.
De igual manera, la Municipalidad queda autorizada para realizar, por sí o mediante convenio con otras instituciones públicas, otras obras de uso institucional que estime pertinentes.
Artículo 4- La Notaría del Estado deberá proceder con los actos notariales consagrados en la presente norma.
Artículo 5- Todos los actos para el traspaso y la inscripción estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único da nueva redacción al numeral 1 de la Ley 9052, que autoriza al Estado a donar a la Municipalidad de Alajuela un terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real N° 169370-000. Está situado en el distrito décimo, cantón primero, Alajuela, provincia de Alajuela; mide 31 363,38 m2 y su plano es el A-0403273-1997. Se describe como terreno para construir, con árboles frutales y tres bodegas, y colinda con la línea férrea, con calle, zona verde y propiedades de particulares.
Según el numeral 2 de la Ley 9052, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, la donación se realiza para que la Municipalidad de Alajuela destine el terreno al desarrollo de una terminal intermodal, así como a otros usos acordes a los intereses y servicios locales que faciliten el desarrollo eficiente del transporte de personas y la construcción de obras y servicios conexos a esa finalidad. Además, deberá existir una coordinación entre la Municipalidad, el Consejo de Transporte Público y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, para garantizar que las rutas de transporte público se conecten con la terminal intermodal de manera eficiente.
Sí. El artículo único reforma el numeral 3 de la Ley 9052, que autoriza a la Municipalidad de Alajuela a construir en la propiedad las instalaciones necesarias para la operación de la terminal de transporte y otras construcciones que estime conveniente para dar servicios a los usuarios, tales como locales comerciales y estacionamientos de vehículos. Estos últimos podrán ser arrendados a terceros, tanto para su uso particular como para el subarriendo al público, en los precios que determine anualmente el Concejo Municipal. La Municipalidad también queda autorizada para realizar, por sí o mediante convenio con otras instituciones públicas, otras obras de uso institucional que estime pertinentes.
El artículo único da nueva redacción a los numerales 4 y 5 de la Ley 9052. El primero ordena a la Notaría del Estado proceder con los actos notariales previstos en la norma. El segundo dispone que todos los actos para el traspaso y la inscripción estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres de carácter nacional.
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