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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Reforma de Varios Artículos y Adición de un Artículo 37 bis a la Ley 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966 (Ley N.° 10562)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 23/10/2024

La Ley N.° 10562, Reforma de varios artículos y adición de un artículo 37 bis a la Ley 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966, da nueva redacción a los numerales 21, 25, 36 y 37 de esa ley orgánica y le agrega un numeral 37 bis. Los textos nuevos regulan cuándo se reúnen la Asamblea de Representantes, la Junta Directiva General y las asambleas de cada colegio miembro, y admiten que lo hagan por medios virtuales.

La Asamblea de Representantes se reúne ordinariamente una vez al año, en el mes de noviembre, y sus asambleas pueden efectuarse de manera presencial o virtual. La Junta Directiva General sesiona ordinariamente una vez cada mes, de forma presencial, virtual o mixta, con cuórum de la mayoría absoluta de sus miembros siempre que todos los colegios estén representados. Las asambleas ordinarias de cada colegio miembro se reúnen en setiembre y octubre de cada año: en setiembre conocen informes, plan de trabajo y anteproyecto de presupuesto, y en octubre eligen a su Junta Directiva y nombran a sus diez delegados ante la Asamblea de Representantes.

Reforma de Varios Artículos y Adición de un Artículo 37 bis a la Ley 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966 (Ley N.° 10562)

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Bufete de Costa Rica

La Junta Directiva General debe elaborar los reglamentos que desarrollen las asambleas de los colegios miembros y el proceso de elección, y elevarlos a conocimiento y aprobación de la Asamblea de Representantes. El transitorio I da al Colegio Federado ocho meses, contados desde la entrada en vigencia de las normas, para emitir la reglamentación. La ley rige doce meses posteriores a su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 213 del 13 de noviembre de 2024.


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N° 10562

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY 3663, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA, DE 10 DE ENERO DE 1966

ARTÍCULO 1

Se reforman los artículos 21, 25, 36 y 37 de la Ley 3663, Ley e Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966. Los textos son los siguientes:

Artículo 21- La Asamblea de representantes se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de noviembre, en la fecha que acuerde la Junta Directiva General, para conocer de los siguientes asuntos:

a) El informe de la Junta Directiva general.

b) El programa de trabajo y el presupuesto del Colegio Federado para el siguiente año.

c) Cualquier otro asunto de su competencia.

Las asambleas ordinarias o extraordinarias podrán efectuarse de manera presencial o virtual. En este último supuesto, se podrán utilizar los mecanismos tecnológicos disponibles que contribuyan a su realización, siempre que se garantice la seguridad del acto, el debido proceso, la participación plena de sus miembros y los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación, que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 25- La Junta Directiva General sesionará ordinariamente una vez cada mes, a la fecha y hora; que acuerde al efecto. Podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente de forma presencial, virtual o mixta, según lo acuerden.

Las sesiones presenciales; tendrán lugar en la sede del Colegio Federado, pero excepcionalmente podrán acordar sesionar en otro lugar. Hará cuórum la mayoría absoluta de los miembros, siempre que todos los colegios estén representados.

En caso de que en dos sesiones consecutivas no se alcance el cuórum requerido, se sesionará la siguiente vez con los miembros asistentes.

Artículo 36- Las asambleas ordinarias de cada uno de los colegios miembros se reunirán en el mes de setiembre y octubre de cada año, de conformidad con el calendario que la Junta Directiva de cada uno de los colegios establezca y lo dispuesto en los artículos siguientes. Las asambleas extraordinarias se reunirán cuando así lo acuerde la Junta Directiva por sí o a petición de diez miembros.

Las Asambleas ordinarias o extraordinarias de los colegios miembros podrá efectuarse de manera presencial, virtual o mixta, según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto. En caso de las sesiones virtuales, se podrán utilizar los mecanismos tecnológicos disponibles que contribuyan a su realización, siempre que se garantice la seguridad del acto, el debido proceso, la participación plena de sus miembros y los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación, que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Las asambleas que se celebren en forma presencial tendrán lugar en la sede del Colegio Federado; sin embargo, cuando las condiciones lo permitan, podrán efectuarse de forma descentralizada en otros lugares que se habiliten.

Será atribución de la Junta Directiva General elaborar un reglamento en el que se establezcan los elementos, las condiciones y los órganos que estimen pertinentes, para desarrollar lo dispuesto en el presente artículo. Dicho reglamento deberá ser elevado a conocimiento y aprobación de la Asamblea de Representantes.

Artículo 37- Cada año, en el mes de setiembre, la Asamblea General ordinaria conocerá de los siguientes asuntos:

a) Informes de su Junta Directiva.

b) Plan de trabajo y anteproyecto de presupuesto para hacerlos de conocimiento de la Junta Directiva general.

c) Iniciativas de los miembros.

d) Cualquier asunto de su competencia.

ARTÍCULO 2

Se adiciona un artículo 37 bis a la Ley 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966. El texto es el siguiente.

Artículo 37 bis- Cada año, en el mes de octubre, en la Asamblea General ordinaria se realizará el proceso de elección de su Junta Directiva, el nombramiento de los diez delegados ante la Asamblea de Representantes y la escogencia del miembro o los miembros que representan a cada Colegio ante la Junta Directiva general. Será atribución de la Junta Directiva general dictar un reglamento especial en el que se establezcan los elementos, las condiciones y los órganos que estimen pertinentes, para desarrollar lo dispuesto en el presente artículo.

Dicho reglamento deberá ser elevado a conocimiento y aprobación de la Asamblea de Representantes.

TRANSITORIO I

Dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigencia de dichas normas, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica deberá emitir la reglamentación correspondiente para la aplicación de esta ley.

Rige doce meses posteriores a su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la reforma a la ley del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

¿Pueden hacerse de forma virtual las asambleas del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos?


Sí. El artículo 1 da nueva redacción a los numerales 21 y 36 de la Ley 3663. Según el numeral 21, las asambleas ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Representantes pueden efectuarse de manera presencial o virtual; según el numeral 36, las de los colegios miembros pueden ser presenciales, virtuales o mixtas, conforme al reglamento que se dicte. En las virtuales se pueden utilizar los mecanismos tecnológicos disponibles, siempre que se garantice la seguridad del acto, el debido proceso, la participación plena de sus miembros y los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.

¿Cada cuánto sesiona la Junta Directiva General del Colegio Federado y qué cuórum necesita?


El texto que el artículo 1 fija para el numeral 25 de la Ley 3663 dispone que la Junta Directiva General sesiona ordinariamente una vez cada mes, en la fecha y hora que acuerde, y que puede hacerlo de forma presencial, virtual o mixta. Las sesiones presenciales tienen lugar en la sede del Colegio Federado y, excepcionalmente, en otro lugar. Hace cuórum la mayoría absoluta de los miembros, siempre que todos los colegios estén representados; si en dos sesiones consecutivas no se alcanza, la siguiente vez se sesiona con los miembros asistentes.

¿En qué meses se reúnen las asambleas ordinarias de los colegios miembros y qué asuntos conocen?


Conforme al artículo 1, el numeral 36 de la Ley 3663 señala que las asambleas ordinarias de cada colegio miembro se reúnen en setiembre y octubre de cada año, según el calendario que establezca su Junta Directiva. El numeral 37 dispone que en setiembre la Asamblea General ordinaria conoce los informes de su Junta Directiva, el plan de trabajo y el anteproyecto de presupuesto, las iniciativas de los miembros y cualquier asunto de su competencia. Las extraordinarias se reúnen cuando lo acuerde la Junta Directiva por sí o a petición de diez miembros.

¿Cuándo se elige la Junta Directiva de cada colegio de ingenieros y arquitectos?


El artículo 2 adiciona un numeral 37 bis a la Ley 3663. Ese texto dispone que cada año, en el mes de octubre, en la Asamblea General ordinaria se realiza el proceso de elección de su Junta Directiva, el nombramiento de los diez delegados ante la Asamblea de Representantes y la escogencia del miembro o los miembros que representan a cada colegio ante la Junta Directiva General. La Junta Directiva General debe dictar un reglamento especial para desarrollarlo, que se eleva a conocimiento y aprobación de la Asamblea de Representantes.

¿Desde cuándo rige la reforma y qué plazo tiene el Colegio Federado para reglamentarla?


La ley rige doce meses posteriores a su publicación. El transitorio I dispone que, dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigencia de dichas normas, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica debe emitir la reglamentación correspondiente para la aplicación de la ley.


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