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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Reforma de los Artículos 18, Párrafo Primero, y 22 de la Ley 1038, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, de 19 agosto de 1947 (Ley N.° 10130)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 10/02/2022

La Ley N.° 10130, Reforma de los artículos 18, párrafo primero, y 22 de la Ley 1038, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, de 19 de agosto de 1947, consta de un artículo único que da nueva redacción a esas dos disposiciones. El texto nuevo dispone que la Asamblea General y la Junta Directiva del Colegio se reúnan en sesión presencial o virtual, en la plataforma de su elección.

Según el numeral 18 reformado, la Asamblea General se reúne ordinariamente una vez al año, en la primera quincena del mes de febrero, para conocer los informes de la Junta Directiva, y puede aprobar el presupuesto anual. Cada tres años se reúne además, en la segunda quincena del mes de enero, para elegir a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, a los del Tribunal de Honor y al Comité Consultivo Permanente, velando por que la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno. El numeral 22 dispone que la Junta Directiva sesione ordinariamente por lo menos una vez al mes.

Reforma de los Artículos 18, Párrafo Primero, y 22 de la Ley 1038, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, de 19 agosto de 1947 (Ley N.° 10130)

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Bufete de Costa Rica

La Junta Directiva queda encargada de reglamentar el uso de la virtualidad en las asambleas generales y en sus propias sesiones, asegurando los principios de participación, inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación, y guardando registro de todos los acuerdos en formato físico o digital. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 36 del 23 de febrero de 2022.


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N° 10130

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18, PÁRRAFO PRIMERO, Y 22 DE LA LEY 1038, LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS, DE 19 AGOSTO DE 1947

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 18, párrafo primero, y 22 de la Ley 1038, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, de 19 de agosto de 1947. El texto es el siguiente:

Artículo 18- La Asamblea General del Colegio deberá reunirse en sesión presencial o virtual en la plataforma de su elección, ordinariamente una vez al año, en la primera quincena del mes de febrero, para conocer los informes que la Junta Directiva presente de conformidad con el reglamento. Asimismo, podrá aprobar el presupuesto anual y resolver los demás asuntos de su competencia. Adicionalmente, cada tres años deberá reunirse ordinariamente, en la segunda quincena del mes de enero, para elegir a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, a los miembros del Tribunal de Honor y al Comité Consultivo Permanente, para lo cual deberá velar por que la integración del órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno. La Asamblea General podrá acordar la realización de sesiones extraordinarias; de igual forma ya sea presencial o virtualmente, y convocarlas la Junta Directiva mediante acuerdo tomado al efecto, o bien, por solicitud del número de agremiados que establezca el reglamento. Todos los acuerdos deberán quedar registrados, sea en formato físico o digital. (…).

Artículo 22- La Junta Directiva se reunirá, presencialmente o virtualmente en la plataforma de su elección, en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, todas las veces que sea necesario, a juicio del presidente, o cuando lo pidan por lo menos tres de sus miembros.

La Junta Directiva reglamentará todo lo relacionado con el uso de la virtualidad para sus asambleas generales o sesiones de Junta Directiva, asegurando, en ambos casos, el cumplimiento de los principios de participación, inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación, guardando registro de todos los acuerdos, sea en formato físico o digital

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre las sesiones virtuales del Colegio de Contadores Públicos

¿Puede la Asamblea General del Colegio de Contadores Públicos reunirse de forma virtual?


Sí. El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 18 de la Ley 1038, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, y dispone que la Asamblea General deberá reunirse en sesión presencial o virtual, en la plataforma de su elección. La sesión ordinaria se celebra una vez al año, en la primera quincena del mes de febrero, para conocer los informes que la Junta Directiva presente de conformidad con el reglamento; en ella la Asamblea también podrá aprobar el presupuesto anual y resolver los demás asuntos de su competencia. Todos los acuerdos deberán quedar registrados, sea en formato físico o digital.

¿Cada cuánto se elige la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos?


Cada tres años. Según el texto que el artículo único da al numeral 18 de la Ley 1038, la Asamblea General deberá reunirse ordinariamente, en la segunda quincena del mes de enero, para elegir a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, a los miembros del Tribunal de Honor y al Comité Consultivo Permanente. En esa elección deberá velar por que, en la integración del órgano impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.

¿Quién convoca una asamblea extraordinaria del Colegio de Contadores Públicos?


El numeral 18 de la Ley 1038, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, establece que la Asamblea General podrá acordar la realización de sesiones extraordinarias, que también pueden ser presenciales o virtuales. Las convoca la Junta Directiva mediante acuerdo tomado al efecto, o bien proceden por solicitud del número de agremiados que establezca el reglamento. La ley no fija ese número y lo deja al reglamento.

¿Cada cuánto debe sesionar la Junta Directiva y puede hacerlo por medios virtuales?


El artículo único da nueva redacción al numeral 22 de la Ley 1038. Según ese texto, la Junta Directiva se reunirá, presencialmente o virtualmente en la plataforma de su elección, en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes. En sesión extraordinaria se reunirá todas las veces que sea necesario, a juicio del presidente, o cuando lo pidan por lo menos tres de sus miembros.

¿Qué reglas deben cumplir las sesiones virtuales del Colegio de Contadores Públicos?


De acuerdo con el numeral 22 de la Ley 1038, reformado por el artículo único, la Junta Directiva reglamentará todo lo relacionado con el uso de la virtualidad para las asambleas generales y las sesiones de Junta Directiva. Ese reglamento debe asegurar, en ambos casos, el cumplimiento de los principios de participación, inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación, y guardar registro de todos los acuerdos, sea en formato físico o digital.


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