La Ley N.° 10458, Reforma de los artículos 36, 37 y 37 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, da nueva redacción a tres disposiciones que regulan cómo sesionan los concejos municipales. Sus tres artículos se ocupan, en ese orden, de las sesiones extraordinarias, del lugar de las sesiones presenciales y de las sesiones virtuales por medios tecnológicos.
Con el texto nuevo del numeral 36, el concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, con convocatoria a todos sus miembros con al menos veinticuatro horas de anticipación, y en ellas podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria y los que los miembros acuerden conocer por unanimidad. El párrafo primero del numeral 37 dispone que las sesiones presenciales deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad, aunque podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón cuando concurran las circunstancias que ese numeral enumera y que esta ley no transcribe.
Reforma de los Artículos 36, 37 y 37 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 (Ley N.° 10458)
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El numeral 37 bis faculta a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para sesionar de manera virtual, de forma excepcional y por razones suficientemente motivadas y justificadas, cuando así lo acuerde una mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. El texto fija las condiciones de validez de la participación por medios tecnológicos, las reglas para el pago de dietas y las obligaciones de la secretaría del concejo, y extiende el mecanismo a las comisiones municipales. La ley rige a partir de su publicación, hecha en La Gaceta N.° 74 del 26 de abril de 2024.
N° 10458
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Se reforma el artículo 36 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 36-
El concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación. Podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del concejo.
El orden del día para las sesiones remuneradas con dieta, según el artículo 30, se señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se refieran a asuntos cuya atención no pueda esperarse a que acontezca la sesión ordinaria más próxima.
Se reforma el párrafo primero del artículo 37 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 37- Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:
[…].
Se reforma el artículo 37 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar de manera excepcional, por razones suficientemente motivadas y justificadas, sesiones municipales de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.
El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad y el concejo municipal de distrito deberá garantizar la participación plena de todos los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión, la transmisión simultanea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.
Para que la participación de los miembros del concejo, por medios tecnológicos, sea válida deberá:
1-Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
2-Los miembros del concejo deberán disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectados al medio tecnológico y estar siempre visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión virtual. No podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea, durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo de actividad pública o privada.
Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los miembros propietarios y suplentes, garantizando lo dispuesto en el artículo 28 de este Código, sin perjuicio del derecho de sustitución de los regidores y síndicos suplentes, según lo dispuesto en el artículo 49 y aprobada por mayoría simple del concejo municipal, se autorizará que alguno de sus miembros participe, de forma temporal, en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.
3-Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el artículo 37.
El pago de las dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los artículos 30 y 38 de este Código y se justificará únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los deberes indicados y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.
La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley.
Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo de los artículos 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Cada municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer, a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes, de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.
Este mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.
Las respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También, se debe garantizar el correcto funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del interés público.
Es deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicados en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectados al medio tecnológico y estar visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión. Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del concejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.
Rige a partir de su publicación.
Sí, de manera excepcional. El artículo 3 de esta ley da nueva redacción al numeral 37 bis del Código Municipal y faculta a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para realizar sesiones virtuales a través de medios tecnológicos, por razones suficientemente motivadas y justificadas, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros y en el tanto concurra el cuórum de ley. El medio tecnológico debe garantizar la participación plena de todos los miembros, la transmisión simultánea de audio, video y datos, y los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También debe garantizar la publicidad y la participación ciudadana, para que las personas interesadas puedan conocer las deliberaciones y los acuerdos.
El artículo 3, al reformar el numeral 37 bis del Código Municipal, dispone que el pago de las dietas se rige, en lo correspondiente, por los numerales 30 y 38 de ese Código. La dieta se justifica únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los deberes indicados, y si además se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación. Entre esos deberes está el de permanecer conectado, visible, disponible y atento durante todo el tiempo que dure la sesión virtual, sin realizar otra labor privada o pública ni estar de forma simultánea en otra actividad.
Solo por excepción. Según el artículo 3, que reforma el numeral 37 bis del Código Municipal, se autorizará que un miembro del concejo participe de forma temporal en las sesiones virtuales desde fuera del país solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los miembros propietarios y suplentes y aprobada por mayoría simple del concejo municipal. Para las comisiones municipales, el texto señala que sus integrantes deben estar ubicados dentro del territorio nacional y que la participación temporal desde fuera del país requiere una justificación de esa misma clase, conocida de antemano y aprobada por el pleno del concejo.
El artículo 1 de esta ley reforma el numeral 36 del Código Municipal. Según el texto nuevo, el concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación. Podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria y, además, los que los miembros del concejo acuerden conocer por unanimidad. Para las sesiones remuneradas con dieta, según el numeral 30 del mismo Código, el orden del día se señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se trate de asuntos cuya atención no pueda esperar a la sesión ordinaria más próxima.
El artículo 2 de esta ley reforma el párrafo primero del numeral 37 del Código Municipal. El texto nuevo establece que las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón cuando concurran las circunstancias que el propio numeral enumera a continuación. Esas circunstancias no forman parte del párrafo reformado y esta ley no las transcribe.
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