La Ley N.° 10277 deroga, de manera expresa, la Ley N.° 4119, Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para Traspasar Dos Partidas del ICE para Electrificación en el Distrito de Pitahaya, de 28 de mayo de 1968. Es una ley breve: su primer artículo dispone la derogación y el segundo delimita sus alcances.
Según ese segundo artículo, la derogación no afectará los intereses individuales, los derechos subjetivos, los derechos patrimoniales, los intereses colectivos ni las situaciones jurídicas consolidadas a las que la ley derogada haya dado lugar. Tampoco puede aplicarse con efecto retroactivo de forma que afecte los derechos de las personas, ni exime al Estado o a los entes públicos de las obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Derogatoria de la Ley 4119, Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para Traspasar Dos Partidas del Ice para Electrificación en el Distrito de Pitahaya, de 28 de mayo de 1968 (Ley N.° 10277)
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La ley añade que la derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones efectuadas sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que esas modificaciones quedaron incorporadas a las normas afectadas; todo ello con fundamento en la Constitución Política de 1949 y en el Código Civil de 1887. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 153 del 12 de agosto de 2022.
N° 10277
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY 4119, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA TRASPASAR DOS PARTIDAS DEL ICE PARA ELECTRIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE PITAHAYA, DE 28 DE MAYO DE 1968
Se deroga, expresamente, la Ley N.º 4119, Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para Traspasar Dos Partidas del ICE para Electrificación en el Distrito de Pitahaya, de 28 de mayo de 1968.
La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas, todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
No. El artículo 1 deroga, expresamente, la Ley N.° 4119, Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para Traspasar Dos Partidas del ICE para Electrificación en el Distrito de Pitahaya, de 28 de mayo de 1968. La derogación es expresa y alcanza a esa ley completa, pues el texto no reserva ninguna de sus disposiciones.
Se mantienen. El artículo 2 dispone que la derogación no afectará los intereses individuales, los derechos subjetivos, los derechos patrimoniales, los intereses colectivos ni las situaciones jurídicas consolidadas a las cuales la ley derogada haya dado lugar. Añade que la derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas.
No. El artículo 2 señala que la derogación no exime al Estado ni a los entes públicos de las obligaciones adquiridas que se hayan establecido en la norma derogada. El texto no enumera cuáles son esas obligaciones ni indica un trámite para reclamarlas; se limita a dejar a salvo las que existan.
No. El artículo 2 establece que la derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones efectuadas sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas. La ley lo fundamenta en los numerales 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y en los numerales del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
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