La Ley N.° 9901 deroga el numeral 18 de la Ley N.° 9234, Ley Reguladora de Investigación Biomédica, de 22 de abril de 2014. Es una derogatoria de un solo numeral y no toca de forma expresa ningún otro.
La ley consta de un artículo único. Se limita a derogar el numeral 18 de la Ley 9234; no modifica ni sustituye ningún otro numeral de esa ley ni agrega texto nuevo en lugar del derogado. El texto de la ley no reproduce el contenido del numeral derogado.
Derogatoria del Artículo 18 de la Ley N.° 9234, Ley Reguladora de Investigación Biomédica, de 22 de abril de 2014 (Ley N.° 9901)
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Rige a partir de su publicación en La Gaceta N.° 252 del 16 de octubre de 2020, según la cláusula de vigencia que cierra el artículo único. La ley no contiene transitorios ni otras disposiciones.
N° 9901
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N.° 9234, LEY REGULADORA DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DE 22 DE ABRIL DE 2014
Se deroga el artículo 18 de la Ley N.° 9234, Ley Reguladora de Investigación Biomédica, de 22 de abril de 2014.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 9901 deroga el numeral 18 de la Ley N.° 9234, Ley Reguladora de Investigación Biomédica, de 22 de abril de 2014. Es la única disposición de la ley, y no agrega ningún texto nuevo en lugar del numeral derogado.
No. El artículo único deroga únicamente el numeral 18 de la Ley N.° 9234, Ley Reguladora de Investigación Biomédica, de 22 de abril de 2014. El resto de esa ley no es mencionado por la Ley 9901, por lo que no resulta afectado por lo que ella dispone.
La Ley 9901 rige a partir de su publicación, y su artículo único deroga el numeral 18 de la Ley N.° 9234, Ley Reguladora de Investigación Biomédica. El texto no fija otra fecha ni un plazo distinto para que la derogatoria surta efecto.
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