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Derecho Civil  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Autorización a la Municipalidad de Osa para que Desafecte, Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Pro-Clínlca del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del Cantón de Osa (Ley N.° 9880)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 27/08/2020

La Ley N.° 9880 autoriza a la Municipalidad de Osa para que segregue un área de 3751 m2 de un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Puntarenas, con matrícula de folio real 163552-000, y lo desafecte del uso público para donarlo a la Asociación Pro-Clínica del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del cantón de Osa.

El terreno madre estaba destinado a la construcción del centro cívico institucional de Osa y está situado en el distrito primero, Puerto Cortés, cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas; mide 120028,19 m2 y colinda con propiedades de particulares, calle pública, el Estado y la Municipalidad de Osa. El resto del inmueble se lo reserva la Municipalidad. El bien donado se destinará, exclusivamente, a la construcción de la sede de la Asociación, cuyas siglas son Aclidosa.

Autorización a la Municipalidad de Osa para que Desafecte, Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Pro-Clínlca del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del Cantón de Osa (Ley N.° 9880)

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Bufete de Costa Rica

Si la Asociación se disuelve o el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien volverá de pleno derecho a la Municipalidad, y la Asociación no podrá traspasarlo, venderlo, arrendarlo ni gravarlo. La Notaría del Estado formalizará la donación, exenta de impuestos, tasas o contribuciones. Se publicó en La Gaceta N.° 277 del 20 de noviembre de 2020.


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N° 9880

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OSA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO-CLÍNLCA DEL DOLOR, CÁNCER Y ATENCIÓN PALIATIVA DEL CANTÓN DE OSA

ARTÍCULO 1

Se autoriza a la Municipalidad de Osa, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno nueve, (N.° 3-014-042119), para que segregue un área de tres mil setecientos cincuenta y un metros cuadrados (3751 m2), de un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Puntarenas, bajo la matrícula de folio real número uno seis tres cinco cinco dos, secuencia cero cero cero (N.° 163552- 000). Dicha propiedad tiene las siguientes características: naturaleza, terreno destinado a la construcción del centro cívico institucional de Osa; situado en el distrito primero, Puerto Cortés; cantón cinco, Osa; provincia de Puntarenas. Linda al norte con Quibra S. A.; al sur, calle pública con ochenta y seis metros con treinta y nueve decímetros (86,39m), el Estado y la Municipalidad de Osa; al este, Miguel Alberto Ureña Prendas, la Municipalidad de Osa y Víctor Solís y Miguel Bogantes y, al oeste, calle pública con cuatrocientos un metros con veintiséis decímetros (401,26m) y la Municipalidad de Osa. Mide ciento veinte mil veintiocho metros con diecinueve decímetros cuadrados (120028,19 m2). Plano catastrado número P-uno uno siete nueve nueve seis siete- dos mil siete (N.° P- 1179967-2007).

El resto del inmueble se lo reserva la Municipalidad de Osa.

ARTÍCULO 2

Se desafecta del uso público el terreno segregado en el artículo anterior y se autoriza a la Municipalidad de Osa para que lo done a la Asociación Pro-Clínica del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del cantón de Osa, cuyas siglas son Aclidosa, y con cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - seis cinco nueve cinco tres ocho (N.° 3-002-659538).

ARTÍCULO 3

El bien donado se destinará, exclusivamente, a la Asociación Pro-Clínica del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del cantón de Osa, con cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - seis cinco nueve cinco tres ocho (N.° 3-002-659538), para la construcción de su sede.

ARTÍCULO 4

En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Osa. La Asociación Pro-Clínica del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del cantón de Osa no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.

ARTÍCULO 5

Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de un terreno de Osa a Aclidosa

¿Qué autoriza la Ley 9880 a la Municipalidad de Osa?


El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Osa para que segregue un área de 3751 m2 de un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Puntarenas, con matrícula de folio real 163552-000. El resto del inmueble se lo reserva la Municipalidad.

¿Cómo se identifica el terreno del que se segrega el lote?


Según el artículo 1, el terreno está destinado a la construcción del centro cívico institucional de Osa y situado en el distrito primero, Puerto Cortés, cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas. Mide 120028,19 m2 y su plano catastrado es el P-1179967-2007.

¿Con quiénes colinda el terreno de la Municipalidad de Osa?


El artículo 1 señala que linda con propiedades de particulares, con calle pública, con el Estado y con la propia Municipalidad de Osa, en distintos puntos cardinales. El texto oficial nombra a esos colindantes, pero aquí no se repiten sus nombres.

¿Qué pasa con el resto del terreno que no se dona?


Según el artículo 1, el resto del inmueble se lo reserva la Municipalidad de Osa. Lo que se segrega y se dona es sólo un área de 3751 m2 de una finca mucho mayor, de 120028,19 m2, y la parte restante sigue siendo de la Municipalidad.

¿A quién se dona el terreno y qué ocurre con su condición de uso público?


El artículo 2 desafecta del uso público el terreno segregado y autoriza a la Municipalidad de Osa para que lo done a la Asociación Pro-Clínica del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del cantón de Osa, cuyas siglas son Aclidosa.

¿Para qué debe usar la asociación el terreno donado?


El artículo 3 dispone que el bien donado se destinará, exclusivamente, a la Asociación Pro-Clínica del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del cantón de Osa, para la construcción de su sede. El texto no admite otro destino: el uso es exclusivo de la Asociación y para ese fin.

¿Qué pasa con el terreno si la asociación se disuelve?


Según el artículo 4, en caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Osa.

¿Puede la asociación vender o alquilar el terreno donado?


No. El artículo 4 establece que la Asociación Pro-Clínica del Dolor, Cáncer y Atención Paliativa del cantón de Osa no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado. La restricción cubre cualquier forma de disponer del bien.

¿Quién formaliza la donación y hay que pagar impuestos?


El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de la donación mediante la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.

¿Qué datos del inmueble puede corregir la Notaría del Estado?


Según el artículo 5, la Notaría del Estado queda facultada expresamente para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.


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