La Ley N.° 9855 autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela.
El terreno está en el distrito de Guácima, cantón de Alajuela, provincia de Alajuela, e identificado con la matrícula de folio real N.° 221032-000 y el plano catastrado N.° A-889113-2003. Es un terreno con casa de habitación y sus linderos colindan con lotes y propiedades de particulares. La ley lo destina, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura para las funciones y objetivos de la donataria.
Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que Done y Traspase un Terreno de su Propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela (Ley N.° 9855)
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La escritura queda exenta del pago de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de timbres, salvo los municipales, y la formaliza la Notaría del Estado. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 205 del 17 de agosto de 2020.
N° 9855
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DE LA DIÓCESIS DE ALAJUELA
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco dos cero nueve (N° 3-010-045209).
El terreno por desafectar, segregar, donar y traspasar mide novecientos noventa y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados (992,16 m2), todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el número A-ocho ocho nueve uno uno tres-dos cero cero tres (N° A-889113-2003), el cual pertenece y se encuentra inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, matrícula de folio real del partido de Alajuela, número dos dos uno cero tres dos-cero cero cero (N° 221032-000), sita en el distrito 5°, Guácima; cantón I, Alajuela; provincia de Alajuela.
Dicho terreno se describe de la siguiente manera: naturaleza, terreno con casa de habitación; linderos: norte: lotes 37 y 59, Junta de Educación de la Escuela Rincón Chiquito de La Guácima, Raúl Hernández Alvarado, Ana Barrientos Araya, Marino Vega Fernández, Nora Acuña Duarte; sur: Dagoberto Ampie Chaves, Ana Chaves Fallas, servidumbre peatonal con 3,00 m, lotes 4, 46 y 59, Junta de Educación de la Escuela Rincón Chiquito de La Guácima y lote segregado; este: Dagoberto Ampie Chaves, Ana Chaves Fallas, Raúl Hernández Alvarado, Ana Barrientos Araya, lotes 37, 44, 46, y lote segregado; oeste: Dagoberto Ampie Chaves, Ana Chaves Fallas, lotes 38, 44, 46, 59 y Raúl Hernández Alvarado, Ana Barrientos Araya y mide: seis mil seiscientos diecinueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (6619,88 m2).
El terreno donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela.
La escritura correspondiente estará exenta del pago de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de timbres, salvo los municipales. La Notaría del Estado procederá a formalizar la escritura.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela. La donataria es la persona jurídica con cédula N.° 3-010-045209 que la ley identifica en ese artículo.
Según el artículo 2, el terreno se ubica en el distrito 5°, Guácima, cantón I, Alajuela, provincia de Alajuela. Se identifica con el plano catastrado N° A-889113-2003 y con la matrícula de folio real N° 221032-000, del partido de Alajuela. Se describe como terreno con casa de habitación y colinda con lotes y propiedades de particulares.
El artículo 3 dispone que el terreno donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela. La ley no lo destina a ningún otro uso.
El artículo 4 declara la escritura exenta del pago de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de timbres, salvo los municipales. Además, dispone que la Notaría del Estado procederá a formalizar la escritura.
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