La Ley N.° 9867 adiciona un párrafo final al numeral 2 y reforma el numeral 3 de la Ley 8973, que desafectó un inmueble de la Municipalidad de Hojancha y la autorizó a segregarlo y donar los terrenos segregados a personas físicas, de 22 de julio de 2011.
El artículo 1 de esta ley agrega a la Ley 8973 la desafectación y autorización para que la Municipalidad segregue el lote correspondiente a la parcela E, plano catastrado G-1108910-2006, de 306,56 m2, y lo done a una persona física. El artículo 2 da nueva redacción al numeral 3: la Municipalidad podrá reservar un área de 1377,03 m2, repartida en cinco parcelas con sus planos catastrados, para futuras donaciones y reubicaciones de familias que ocupan la zona marítimo terrestre, o para proyectos de uso institucional.
Adición de un Párrafo Final al Artículo 2 y Reforma del Artículo 3 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a Dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, de 22 de julio de 2011 (Ley N.° 9867)
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La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 205 del 17 de agosto de 2020, y su vigencia es inmediata: no se fija plazo ni condición alguna para que empiece a regir.
N° 9867
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 2 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8973, DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Y AUTORIZACIÓN A DICHA MUNICIPALIDAD PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE LOS TERRENOS SEGREGADOS A PERSONAS FÍSICAS, DE 22 DE JULIO DE 2011
Se adiciona un párrafo final al artículo 2 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, de 22 de julio de 201 1. El texto es el siguiente:
Artículo 2.
[…] Se desafecta y se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que segregue el lote correspondiente a la parcela E, plano catastrado número G- uno uno cero ocho nueve uno cero- dos cero cero seis (G-1108910-2006), con un área de trescientos seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (306,56 m2) y lo done a la señora María Leonor Sancho Villareal, cédula de identidad número seis - uno nueve seis - dos ocho cinco (6-196-285).
Se reforma el artículo 3 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, de 22 de julio de 2011. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que reserve para futuras donaciones y reubicaciones de familias que se encuentran ocupando la zona marítimo terrestre y cuya reubicación se justifique, o para proyectos de uso institucional de la Municipalidad u otras instituciones públicas, un área de mil trescientos setenta y siete metros con cero tres decímetros cuadrados (1377,03 m2), correspondiente a los siguientes planos catastrados:
Parcela Número de plano Área catastrado B G-1108727-2006 307,60 m2 F G-1108724-2006 321,78 m2
Parcela Número de plano catastrado Área G G-1108912-2006 321,86 m2 L G-1113318-2006 212,33 m2 M G-1113319-2006 213,46 m2
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 adiciona un párrafo final al numeral 2 de la Ley 8973: se desafecta y se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que segregue el lote correspondiente a la parcela E, plano catastrado G-1108910-2006, con un área de 306,56 m2, y lo done a una persona física. El texto de la ley identifica a la beneficiaria, pero aquí no se repite su nombre.
El artículo 2 reforma el numeral 3 de la Ley 8973 y autoriza a la Municipalidad a reservar un área de 1377,03 m2 para futuras donaciones y reubicaciones de familias que ocupan la zona marítimo terrestre y cuya reubicación se justifique, o para proyectos de uso institucional de la Municipalidad u otras instituciones públicas. El área corresponde a los planos catastrados que el mismo artículo enumera.
Modifica la Ley 8973, que trata de la desafectación de un inmueble de la Municipalidad de Hojancha. El artículo 1 adiciona un párrafo final al numeral 2 y el artículo 2 da nueva redacción al numeral 3. Ambas reformas se hacen sobre la misma ley anterior y no la sustituyen en lo demás.
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