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Derecho Civil  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Adición de un Párrafo Final al Artículo 2 y Reforma del Artículo 3 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a Dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, de 22 de julio de 2011 (Ley N.° 9867)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 18/06/2020

La Ley N.° 9867 adiciona un párrafo final al numeral 2 y reforma el numeral 3 de la Ley 8973, que desafectó un inmueble de la Municipalidad de Hojancha y la autorizó a segregarlo y donar los terrenos segregados a personas físicas, de 22 de julio de 2011.

El artículo 1 de esta ley agrega a la Ley 8973 la desafectación y autorización para que la Municipalidad segregue el lote correspondiente a la parcela E, plano catastrado G-1108910-2006, de 306,56 m2, y lo done a una persona física. El artículo 2 da nueva redacción al numeral 3: la Municipalidad podrá reservar un área de 1377,03 m2, repartida en cinco parcelas con sus planos catastrados, para futuras donaciones y reubicaciones de familias que ocupan la zona marítimo terrestre, o para proyectos de uso institucional.

Adición de un Párrafo Final al Artículo 2 y Reforma del Artículo 3 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a Dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, de 22 de julio de 2011 (Ley N.° 9867)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 205 del 17 de agosto de 2020, y su vigencia es inmediata: no se fija plazo ni condición alguna para que empiece a regir.


Ver Adición de un Párrafo Final al Artículo 2 y Reforma del Artículo 3 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a Dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, de 22 de julio de 2011 (Ley N.° 9867) en PDF


Leer Adición de un Párrafo Final al Artículo 2 y Reforma del Artículo 3 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a Dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, de 22 de julio de 2011 (Ley N.° 9867)

N° 9867

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 2 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 8973, DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA Y AUTORIZACIÓN A DICHA MUNICIPALIDAD PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE LOS TERRENOS SEGREGADOS A PERSONAS FÍSICAS, DE 22 DE JULIO DE 2011

ARTÍCULO 1

Se adiciona un párrafo final al artículo 2 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, de 22 de julio de 201 1. El texto es el siguiente:

Artículo 2.

[…] Se desafecta y se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que segregue el lote correspondiente a la parcela E, plano catastrado número G- uno uno cero ocho nueve uno cero- dos cero cero seis (G-1108910-2006), con un área de trescientos seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (306,56 m2) y lo done a la señora María Leonor Sancho Villareal, cédula de identidad número seis - uno nueve seis - dos ocho cinco (6-196-285).

ARTÍCULO 2

Se reforma el artículo 3 de la Ley 8973, Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, de 22 de julio de 2011. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que reserve para futuras donaciones y reubicaciones de familias que se encuentran ocupando la zona marítimo terrestre y cuya reubicación se justifique, o para proyectos de uso institucional de la Municipalidad u otras instituciones públicas, un área de mil trescientos setenta y siete metros con cero tres decímetros cuadrados (1377,03 m2), correspondiente a los siguientes planos catastrados:

Parcela Número de plano Área catastrado B G-1108727-2006 307,60 m2 F G-1108724-2006 321,78 m2

Parcela Número de plano catastrado Área
G G-1108912-2006 321,86 m2
L G-1113318-2006 212,33 m2
M G-1113319-2006 213,46 m2

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre los terrenos de la Municipalidad de Hojancha

¿Qué lote autoriza donar la Municipalidad de Hojancha esta ley?


El artículo 1 adiciona un párrafo final al numeral 2 de la Ley 8973: se desafecta y se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que segregue el lote correspondiente a la parcela E, plano catastrado G-1108910-2006, con un área de 306,56 m2, y lo done a una persona física. El texto de la ley identifica a la beneficiaria, pero aquí no se repite su nombre.

¿Para qué puede reservar terrenos la Municipalidad de Hojancha?


El artículo 2 reforma el numeral 3 de la Ley 8973 y autoriza a la Municipalidad a reservar un área de 1377,03 m2 para futuras donaciones y reubicaciones de familias que ocupan la zona marítimo terrestre y cuya reubicación se justifique, o para proyectos de uso institucional de la Municipalidad u otras instituciones públicas. El área corresponde a los planos catastrados que el mismo artículo enumera.

¿Qué ley modifica la Ley 9867 y qué partes cambia?


Modifica la Ley 8973, que trata de la desafectación de un inmueble de la Municipalidad de Hojancha. El artículo 1 adiciona un párrafo final al numeral 2 y el artículo 2 da nueva redacción al numeral 3. Ambas reformas se hacen sobre la misma ley anterior y no la sustituyen en lo demás.


Donación de terrenosHojanchaLey 8973Ley 9867segregaciónzona marítimo terrestre

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