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Derecho Administrativo  ·  Derecho Civil  ·  Leyes

Autorización al Estado para que Desafecte un Terreno de su Propiedad y lo Segregue y Done a los Pobladores del Caserío de Pueblo Nuevo de Parrita, en el Cantón de Parrita (Ley N.° 9856)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 08/06/2020

La Ley N.° 9856 autoriza al Estado para que desafecte un terreno de su propiedad y lo segregue y done a los pobladores del caserío de Pueblo Nuevo de Parrita, en el cantón de Parrita, provincia de Puntarenas. La finca se transforma en un bien de dominio privado y el resto de la finca madre se lo reserva el Estado.

Los lotes se traspasan a título gratuito a las familias poseedoras u ocupantes de buena fe y se destinan, exclusivamente, a solución de vivienda. La Municipalidad de Parrita elabora el listado de beneficiarios finales, que deben someter el inmueble al régimen de patrimonio familiar y no pueden venderlo, gravarlo, arrendarlo, cederlo ni traspasarlo durante diez años desde la inscripción registral, con las excepciones que la propia ley señala.

Autorización al Estado para que Desafecte un Terreno de su Propiedad y lo Segregue y Done a los Pobladores del Caserío de Pueblo Nuevo de Parrita, en el Cantón de Parrita (Ley N.° 9856)

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Bufete de Costa Rica

Si el terreno se destina a otra finalidad o uso no autorizado, procede de pleno derecho la reversión a favor del Estado. La Notaría del Estado confecciona las escrituras, exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 222 del 3 de septiembre de 2020.


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N° 9856

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO SEGREGUE Y DONE A LOS POBLADORES DEL CASERÍO DE PUEBLO NUEVO DE PARRITA, EN EL CANTÓN DE PARRITA

ARTÍCULO 1

Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que desafecte, segregue y done los lotes, que corresponda conforme a lo indicado por la presente ley, de la o finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el número 11.486-000, tomo 1574, folio 125, asiento 1, situada en: distrito 1°, Parrita; cantón IX, Parrita, provincia de Puntarenas; mide sesenta y cinco mil con setecientos noventa y tres metros cuadrados (65793 m2). Su naturaleza se transforma en un bien de dominio privado.

El resto de la finca madre se lo reserva el Estado.

ARTÍCULO 2

Los lotes por segregar serán traspasados a título gratuito en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe de los terrenos correspondientes, ubicados en el caserío de Pueblo Nuevo de Parrita, distrito 1°, Parrita; cantón IX, Parrita; provincia de Puntarenas.

Los inmuebles donados se destinarán, exclusivamente, a la solución de vivienda de los pobladores.

La Municipalidad de Parrita elaborará el listado de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe que serán los beneficiarios finales de esta ley, quienes destinarán al régimen de patrimonio familiar el inmueble donado, el cual no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde la inscripción registral correspondiente.

Se exceptúan de esta regulación las operaciones de las personas beneficiarias de esta ley, con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación de las viviendas construidas en los lotes donados.

ARTÍCULO 3

Procederá de pleno derecho a favor del Estado la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente ley.

ARTÍCULO 4

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso, el cual estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los errores que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de lotes en Pueblo Nuevo de Parrita

¿Qué finca del Estado se desafecta en Parrita?


El artículo 1 autoriza al Estado para que desafecte, segregue y done lotes de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, con el número 11.486-000, tomo 1574, folio 125, asiento 1. Está en el distrito 1°, Parrita, y mide 65793 m2. Su naturaleza se transforma en un bien de dominio privado y el resto de la finca madre se lo reserva el Estado.

¿Quiénes reciben los lotes en Pueblo Nuevo de Parrita y quién hace la lista?


Según el artículo 2, los lotes se traspasan a título gratuito en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe de los terrenos correspondientes, ubicados en el caserío de Pueblo Nuevo de Parrita. La Municipalidad de Parrita elabora el listado de los beneficiarios finales. Los inmuebles donados se destinan, exclusivamente, a la solución de vivienda de los pobladores.

¿Pueden vender el lote las familias beneficiarias de la donación?


No de inmediato. El artículo 2 dispone que los beneficiarios destinarán el inmueble al régimen de patrimonio familiar y que no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceros hasta que hayan transcurrido diez años desde la inscripción registral correspondiente. Se exceptúan las operaciones con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y ciertos gravámenes de mutuales de vivienda para mejorar o reparar las viviendas.

¿Qué pasa si el lote donado se usa para otra cosa distinta de vivienda?


El artículo 3 establece que procede de pleno derecho a favor del Estado la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la ley.

¿Quién hace las escrituras de los lotes y qué impuestos pagan?


El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso, que estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. También autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los errores que señale el Registro Nacional.


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