La Ley N.° 9868 crea el distrito 8°, Cabeceras, del cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste. Su centro administrativo será Cabeceras y el distrito estará integrado, además, por los caseríos de Dos de Tilarán, Esperanza, Turín, Nubes y Monte Olivos.
El texto describe los límites del distrito sobre la base de la información geográfica fundamental del Instituto Geográfico Nacional, con coordenadas en el sistema oficial CRTM05, y lo hace colindar con distritos de los cantones de Tilarán, Abangares, San Ramón y Puntarenas. Faculta al Instituto Geográfico Nacional para representar los límites en la cartografía oficial y declarar oficial el mapa, y dispone que el nombre quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.
Creación del Distrito 8°, Cabeceras, del Cantón VIII, Tilarán (Ley N.° 9868)
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La elección del concejo de distrito y de los síndicos la organizará el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), seis meses después de que entre en vigencia la ley, y un transitorio prevé un caso en que la vigencia se difiere. Se publicó en La Gaceta N.° 259 del 27 de octubre de 2020.
N° 9868
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO 8°, CABECERAS, DEL CANTÓN VIII, TILARÁN
Creación del distrito
Se crea el distrito 8° del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con el nombre de Cabeceras, cuyo centro administrativo será Cabeceras. El distrito estará integrado, además, por los caseríos de Dos de Tilarán, Esperanza, Turín, Nubes y Monte Olivos.
Descripción de los límites del distrito El distrito Cabeceras tendrá la siguiente descripción de límites, de acuerdo con lo siguiente:
a) Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.
b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.
c) La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM051 trazado en la figura 1, a saber:
Desde el vértice 1, punto de unión entre los límites de los distritos 5° Líbano, de Tilarán y 2° Sierra, de Abangares, con coordenadas: latitud norte: 1148928,0 y longitud este: 399364,3, parte el límite distrital siguiendo aguas arriba por línea de centro de cauce del río Cañitas hasta el punto de confluencia de este río con quebrada Honda en vértice 2, con coordenadas: latitud norte: 1148825,0 y longitud este: 400976,2, siguiendo luego aguas arriba por línea de centro de cauce de quebrada Honda hasta el vértice 3, con coordenadas latitud norte: 1148728,5 y longitud este: 401469,4 correspondiente al punto de cruce de esta quebrada con camino vecinal, continuando el límite sobre línea de centro de camino vecinal siguiendo rumbo noreste, hasta llegar al vértice 4, con coordenadas: latitud norte 1150760,8 y longitud este 402866,1 que corresponde al punto de unión de dicho camino vecinal con el límite del distrito 3° Tronadora, del cantón de Tilarán.
A partir del vértice 4 el límite distrital sigue rumbo sureste coincidiendo con el límite del distrito 3° Tronadora, del cantón de Tilarán, hasta el punto donde se interseca con el límite del distrito 13° Peñas Blancas, del cantón de San Ramón.
Del punto donde se interseca el límite del distrito 3° Tronadora, del cantón de Tilarán, con el límite del distrito 13° Peñas Blancas, del cantón de San Ramón, el límite distrital continúa rumbo oeste coincidente con el límite de distrito 13° Peñas Blancas, del cantón de San Ramón, hasta donde se interseca con el límite del distrito 9° Monteverde, del cantón de Puntarenas.
Del punto donde se intersecan los límites del distrito 13° Peñas Blancas, del cantón de San Ramón y distrito 9° Monteverde, del cantón de Puntarenas, el límite distrital continúa rumbo noroeste coincidente con el límite del distrito 9° Monteverde, hasta el punto donde se interseca con el límite del distrito 2° Sierra, del cantón Abangares; luego el límite distrital continúa rumbo noroeste coincidiendo con el límite del distrito 2° Sierra, del cantón de Abangares y 5° Líbano, de Tilarán, en el vértice 1 con coordenadas: latitud norte 1148928,0 y longitud este 399364,3.
Declaratoria oficial del mapa
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el artículo 2 y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.
Firmeza del nombre del nuevo distrito
El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.
Elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos
La elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos del distrito de Cabeceras será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.
Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06- 2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
El artículo 1 crea el distrito 8° del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con el nombre de Cabeceras, cuyo centro administrativo será Cabeceras. Es un distrito nuevo dentro del cantón, con límites propios que fija el artículo siguiente de la misma ley.
Según el artículo 1, el distrito estará integrado, además de su centro administrativo Cabeceras, por los caseríos de Dos de Tilarán, Esperanza, Turín, Nubes y Monte Olivos, todos dentro del cantón de Tilarán, en Guanacaste.
El artículo 2 describe los límites por coincidencia con distritos vecinos: el 5° Líbano, de Tilarán; el 2° Sierra, de Abangares; el 3° Tronadora, de Tilarán; el 13° Peñas Blancas, de San Ramón; y el 9° Monteverde, de Puntarenas. El recorrido cierra en el vértice 1, punto de unión de los límites de Líbano y Sierra.
Según el artículo 2, el límite parte del vértice 1, punto de unión entre los límites de los distritos Líbano y Sierra, y sigue aguas arriba por la línea de centro de cauce del río Cañitas hasta su confluencia con quebrada Honda. De ahí continúa por esa quebrada y luego por un camino vecinal, con las coordenadas que el propio artículo detalla vértice por vértice.
El artículo 2 describe los límites con base en la información geográfica fundamental del Instituto Geográfico Nacional y en un decreto ejecutivo que establece CR-SIRGAS como sistema de referencia horizontal oficial, con su proyección cartográfica asociada CRTM05. Las coordenadas se expresan en el sistema de proyección cartográfico oficial.
El artículo 3 faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites descritos en el numeral anterior de la ley y para que se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esa institución.
El artículo 4 dispone que el nombre del distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura. Hasta que esa Comisión lo apruebe, el nombre no queda en firme, y el texto de la ley no señala otra instancia ni otro plazo para fijarlo.
Según el artículo 5, la elección de los miembros del concejo de distrito y de los síndicos del distrito de Cabeceras será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), seis meses después de que entre en vigencia la ley.
El transitorio único prevé que, si ocurriera el impedimento establecido en el numeral 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, un decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, la ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.
Tres: el Instituto Geográfico Nacional, que representa los límites en la cartografía oficial y declara oficial el mapa (artículo 3); la Comisión Nacional de Nomenclatura, que aprueba el nombre (artículo 4); y el Tribunal Supremo de Elecciones, que organiza la elección del concejo de distrito y los síndicos (artículo 5).
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