La Ley N.° 10572, Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, retira del uso y dominio público un terreno municipal y autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, a donarlo a esa asociación de desarrollo. El destino queda fijado en la propia ley: la construcción de obras de infraestructura y, específicamente, la futura construcción de un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas.
El inmueble es el terreno con matrícula N.° 225321-000, descrito en el plano G-2015336-2017, con una dimensión de 7 409 metros cuadrados. El artículo 1 lo desafecta del uso y dominio público y el artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica 3-014-042109, a donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de persona jurídica N.° 3-002-078116.
Desafectación de un Bien Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz y Autorización para que lo Done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz (Ley N.° 10572)
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La asociación donataria no podrá variar el uso o destino indicado ni impedir el uso y disfrute del inmueble por los vecinos; si lo hace, o si la asociación se disuelve, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz. La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional, y la Procuraduría General de la República, para corregir los defectos que señale el Registro. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 220 del 22 de noviembre de 2024.
N° 10572
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE VILLARREAL DE SANTA CRUZ
Se desafecta del uso y dominio público el terreno número de matrícula dos dos cinco tres dos uno-cero cero cero (N.° 225321-000), cuyo plano es el número G-dos cero uno cinco tres tres seis-dos cero uno siete (G-2015336-2017) con una dimensión de siete mil cuatrocientos nueve metros cuadrados (7 409 m2). Lo anterior con el objetivo de que Io done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho uno uno seis (N.° 3-002-078116) y se destine a la construcción de obras de infraestructura, específicamente a la futura construcción de un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas.
Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho uno uno seis (N.° 3-002-078116) y se destine a la construcción de obras de infraestructura, específicamente a la futura construcción de un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas.
La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso y dominio público el terreno con matrícula N.° 225321-000, cuyo plano es el G-2015336-2017 y que tiene una dimensión de 7 409 metros cuadrados. La desafectación se hace con el objetivo de que el inmueble se done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, y se destine a la construcción de obras de infraestructura.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica 3-014-042109, para que done el inmueble desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de persona jurídica N.° 3-002-078116. Es una autorización para donar, y la misma norma indica el destino que debe darse al bien.
Según el artículo 2, el inmueble se destina a la construcción de obras de infraestructura, específicamente a la futura construcción de un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas. El artículo 3 añade que la asociación donataria no podrá variar ese uso o destino ni impedir el uso y disfrute del inmueble por los vecinos.
El artículo 3 dispone que, si la asociación donataria varía el uso o destino que la ley indica, si impide el uso y disfrute del inmueble por los vecinos o si la asociación se disuelve, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste. El texto no fija un plazo para construir el proyecto.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
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