• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho MunicipalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho MunicipalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho MunicipalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Civil  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Ley para Estimular la Creación de Cooperativas mediante la Reforma de Varios Artículos de las Leyes 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968; 5185, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 20 de febrero de 1973, y 6756, Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas, de 5 de mayo de 1982 (Ley N.° 10451)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 22/04/2024

La Ley N.° 10451, Ley para estimular la creación de cooperativas, reforma en un artículo único los numerales 31, inciso d), 44 y 46 de las leyes 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968; 5185, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 20 de febrero de 1973, y 6756, Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas, de 5 de mayo de 1982. El decreto ordena que en los tres casos esos numerales se lean con un mismo texto, que trata del mínimo de personas para constituir una cooperativa, del cuórum de sus asambleas y de la integración y las atribuciones del Consejo de Administración.

El inciso d) del numeral 31 dispone que las cooperativas no podrán constituirse con un número menor de ocho personas. El numeral 44 establece que la Asamblea de Asociados, ordinaria o extraordinaria, queda legalmente constituida en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros y que, si no se logra ese cuórum dentro de la hora posterior a la fijada, podrá efectuarse con la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus integrantes. Para la Asamblea de Delegados, el cuórum en primera convocatoria no será inferior a la mitad más uno del total de delegados y, en segunda convocatoria, dos horas después, deberá estar presente por lo menos el treinta por ciento (30%) de los delegados.

Ley para Estimular la Creación de Cooperativas mediante la Reforma de Varios Artículos de las Leyes 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968; 5185, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 20 de febrero de 1973, y 6756, Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas, de 5 de mayo de 1982 (Ley N.° 10451)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

El numeral 46 confía al Consejo de Administración, integrado por un número impar no menor de tres miembros, la dirección superior de las operaciones sociales, la emisión de los reglamentos internos, la propuesta de reformas a los estatutos y la vigilancia de que se cumplan sus resoluciones y las de la asamblea. También lo faculta para conferir al gerente toda clase de poder para su gestión administrativa, así como para suspenderlo de su cargo o removerlo. La ley fue sancionada el 22 de abril de 2024 y se publicó en La Gaceta N.° 74 del 26 de abril de 2024.


Ver Ley para Estimular la Creación de Cooperativas mediante la Reforma de Varios Artículos de las Leyes 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968; 5185, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 20 de febrero de 1973, y 6756, Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas, de 5 de mayo de 1982 (Ley N.° 10451) en PDF


Leer Ley para Estimular la Creación de Cooperativas mediante la Reforma de Varios Artículos de las Leyes 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968; 5185, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 20 de febrero de 1973, y 6756, Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas, de 5 de mayo de 1982 (Ley N.° 10451)

N° 10451

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ESTIMULAR LA CREACIÓN DE COOPERATIVAS MEDIANTE LA REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968; 5185, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO, DE 20 DE FEBRERO DE 1973, Y 6756, REFORMA INTEGRAL A LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 5 DE MAYO DE 1982

ARTÍCULO ÚNICO

Refórmense los artículos 31, inciso d), 44 y 46 de las leyes 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968; 5185, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 20 de febrero de 1973, y 6756, Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas, de 5 de mayo de 1982, de tal forma que en los tres casos se lean de la siguiente forma:

Artículo 31- Las cooperativas se sujetarán a las siguientes condiciones:

(…)

d) No podrán constituirse con un número menor de ocho personas.

(…)

Artículo 44- La Asamblea de Asociados, ordinaria o extraordinaria, se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando esté presente, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Si no se lograra el cuórum exigido dentro de la hora posterior a la fijada en la primera convocatoria, la Asamblea de Asociados podrá efectuarse legalmente con la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus integrantes.

En la Asamblea de Delegados, sea ordinaria o extraordinaria, el cuórum en primera convocatoria no será inferior a la mitad más uno del total de delegados. En la Asamblea de Delegados, en su segunda convocatoria, dos horas después deberán estar presentes por lo menos el treinta por ciento (30%) de los delegados.

Artículo 46- Corresponde al Consejo de Administración, que será integrado por un número impar no menor de tres miembros, la dirección superior de las operaciones sociales, mediante acuerdo de las líneas generales a las que debe sujetarse el gerente en la realización de estos, dictar los reglamentos internos de acuerdo con la ley o con sus estatutos, proponer a la Asamblea reformas a los estatutos de la cooperativa y velar por que se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea General de asociados o delegados.

También, podrá conferir el gerente toda clase de poder, generalísimo, generales, especiales y especialísimos, para llevar a cabo su gestión administrativa, así como suspenderlo de su cargo o removerlo.

Preguntas frecuentes sobre la creación de cooperativas

¿Cuántas personas se necesitan para formar una cooperativa en Costa Rica?


El artículo único de esta ley da nueva redacción al inciso d) del numeral 31 de las leyes 4179, 5185 y 6756, que regulan las asociaciones cooperativas. El texto dispone que las cooperativas no podrán constituirse con un número menor de ocho personas. Es decir, el grupo fundador debe reunir, como mínimo, ocho personas para que la cooperativa pueda constituirse.

¿Qué cuórum necesita la asamblea de asociados de una cooperativa para sesionar?


Según el numeral 44 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, la Asamblea de Asociados, ordinaria o extraordinaria, se considera legalmente constituida en primera convocatoria cuando está presente, al menos, la mitad más uno de sus miembros. Si no se logra ese cuórum dentro de la hora posterior a la fijada en la primera convocatoria, la asamblea podrá efectuarse legalmente con la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus integrantes.

¿Cuál es el cuórum de la asamblea de delegados de una cooperativa?


El artículo único reforma el numeral 44 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y trae una regla propia para la Asamblea de Delegados, sea ordinaria o extraordinaria: en primera convocatoria, el cuórum no será inferior a la mitad más uno del total de delegados. En segunda convocatoria, dos horas después, deberán estar presentes por lo menos el treinta por ciento (30%) de los delegados.

¿Cuántos miembros debe tener el consejo de administración de una cooperativa?


El numeral 46 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, reformado por el artículo único de esta ley, dispone que el Consejo de Administración será integrado por un número impar no menor de tres miembros. A ese órgano le corresponde la dirección superior de las operaciones sociales, dictar los reglamentos internos de acuerdo con la ley o con los estatutos, proponer a la asamblea reformas a los estatutos de la cooperativa y velar por que se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea General de asociados o delegados.

¿Puede el consejo de administración de una cooperativa remover al gerente?


Sí. El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 46 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, que faculta al Consejo de Administración para suspender al gerente de su cargo o removerlo. El mismo numeral señala que el Consejo podrá conferirle toda clase de poder (generalísimo, generales, especiales y especialísimos) para llevar a cabo su gestión administrativa, y que el gerente debe sujetarse a las líneas generales que el Consejo acuerde para las operaciones sociales.


Asamblea de asociadosConsejo de AdministracióncooperativasCuórumLey 10451ley de asociaciones cooperativas

Artículos Relacionados


Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas de Costa Rica (Ley N° 7391)
Derecho Financiero  ·  Leyes
Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas de Costa Rica (Ley N° 7391)
15/03/2026
Comisión Nacional de Mujeres Cooperativistas de Costa Rica (Ley N° 10890)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes
Adición de un Título IV a la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de Agosto de 1968, para la Creación de la Comisión Nacional de las Mujeres Cooperativistas de Costa Rica (Ley N° 10890)
24/04/2026
Reforma de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, con el Fin de Equiparar la Participación de Cooperativas con las Pymes en Materia de Contratación Pública (Ley N.° 10659)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes
Reforma de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, con el Fin de Equiparar la Participación de Cooperativas con las Pymes en Materia de Contratación Pública (Ley N.° 10659)
01/10/2026
Desafectación de un Bien Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz y Autorización para que lo Done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz (Ley N.° 10572)
Desafectación de un Bien Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz y Autorización para que lo Done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz (Ley N.° 10572)
Artículo Anterior
Autorización al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, para que Desafecte y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago (Ley N.° 10574)
Autorización al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, para que Desafecte y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago (Ley N.° 10574)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10451
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    4
    • Confección de Pagaré y Letra de Cambio
    • Confección de Prenda en Documento Privado
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    • Autenticación de Firma
    ✦
    II.
    Notariado
    8
    • Traspaso de Acciones
    • Constitución de Sociedades Mercantiles
    • Constitución de Sociedades Especiales
    • Estudios de Registro
    • Poderes Notariales en Costa Rica: Constitución, Ampliación y Cancelación
    • Testamentos Abiertos y Cerrados
    • Modificaciones de Estatutos y Nombramientos
    • Reserva de Nombre o de Prioridad
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho MunicipalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario