La Ley N.° 10574, Autorización al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique para que desafecte y done un terreno de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez, Cartago, desafecta del uso público un inmueble de ese concejo municipal de distrito y autoriza su donación a la Asada de Tucurrique. El terreno se destinará, exclusivamente, a la construcción y el desarrollo de infraestructura que colabore en el aumento de la capacidad de distribución de agua para consumo humano del distrito de Tucurrique.
El inmueble está inscrito bajo el sistema de folio real con la matrícula 3-247729-000. Es un terreno para construir situado en el distrito segundo, Tucurrique, cantón cuarto, Jiménez, provincia de Cartago, que mide 161 metros cuadrados según el plano catastrado C-1671923-2023 y que por el este da a calle pública. La donación se autoriza con los gravámenes y anotaciones que identifica el artículo 2, a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago, cédula de persona jurídica N.° 3-002-207743.
Autorización al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, para que Desafecte y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago (Ley N.° 10574)
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Si la asociación llega a disolverse, si el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley o si no se construye en un plazo de diez años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique; además, la Asada no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno. La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura de donación y traspaso. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 220 del 22 de noviembre de 2024.
N° 10574
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE, PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TUCURRIQUE DE JIMÉNEZ CARTAGO
Se desafecta el uso público del inmueble propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, inscrito en el Registro Público de la propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula tres-doscientos cuarenta y siete mil setecientos veintinueve-cero cero cero (3-247729-000), que se describe así: naturaleza: terreno para construir; situado en el distrito segundo, Tucurrique; cantón cuarto, Jiménez; provincia Cartago; linderos: al norte: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique; al sur: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique; al este: calle pública con once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45m) y al oeste: Asociación Pro Vivienda de Sabanilla de Tucurrique; medida: ciento sesenta y un metros cuadrados (161 m2), plano catastrado número C- un millón seiscientos setenta y un mil novecientos veintitrés- dos mil veintitrés (C-1 671 923- 2023).
Se autoriza al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro dos cero ocho siete (N° 3007-042087) para que done el inmueble anteriormente descrito, con gravámenes y anotaciones Citas dos nueve cinco-dos uno ocho cinco dos-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno (295-21852-01-0901-001), a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago (Asada de Tucurrique), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos cero siete siete cuatro tres (N° 3-002- 207743).
El bien que se autoriza desafectar y donar, de conformidad con el artículo anterior, se destinará, exclusivamente, a la Asada de Tucurrique, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos cero siete siete cuatro tres (N. 0 3-002-207743), para la construcción y el desarrollo de infraestructura que colabore en el aumento de la capacidad de distribución de agua para consumo humano del distrito de Tucurrique.
En caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, o no se construya en un plazo de diez años, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique. La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso, y se realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta el uso público del inmueble propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique inscrito bajo el sistema de folio real con la matrícula 3-247729-000. Lo describe como terreno para construir, situado en el distrito segundo, Tucurrique, cantón cuarto, Jiménez, provincia de Cartago, con una medida de 161 metros cuadrados según el plano catastrado C-1671923-2023. Por el este colinda con calle pública.
El artículo 2 autoriza al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique para que done el inmueble a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago (Asada de Tucurrique), cédula de persona jurídica N.° 3-002-207743. La donación se autoriza con los gravámenes y anotaciones que constan bajo las citas 295-21852-01-0901-001.
El artículo 3 ordena que el bien se destine, exclusivamente, a la Asada de Tucurrique para la construcción y el desarrollo de infraestructura que colabore en el aumento de la capacidad de distribución de agua para consumo humano del distrito de Tucurrique. La ley no describe qué obra concreta se levantará en el terreno.
Según el artículo 3, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique en tres supuestos: que la asociación llegue a disolverse, que el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la ley o que no se construya en un plazo de diez años.
No. El artículo 3 dispone que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado. Para formalizar la donación, el artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso, y para que se realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario.
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