La Ley N.° 10855, «Autorización al Estado para enajenar un bien inmueble demanial, registrado a su nombre, y que lo traspase a título gratuito en donación a la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención de la Persona Adulta Mayor de Coto Brus, Puntarenas (ADECAPAM)», desafecta del uso y dominio público una finca del Estado situada en San Vito de Coto Brus y autoriza al Estado a donarla y traspasarla a esa asociación. La donación de terreno a ADECAPAM se hace a título gratuito y con un destino exclusivo que la propia ley fija.
El inmueble es la finca inscrita bajo la matrícula 26573-000, con naturaleza de terreno destinado al Centro de Educación y Nutrición de San Vito, situada en el distrito primero, San Vito, del cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte y al oeste con propiedades de particulares, al sur con calle pública y al este con calle privada; mide trescientos cincuenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados (351,40 m²) y la ley consigna que no indica plano. Dona el Estado, cédula jurídica 2-000-45522, y recibe la Asociación de Desarrollo Específica Cantonal para la Atención del Adulto Mayor de Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica 3-002-691540, que deberá destinar el bien exclusivamente a construir infraestructura que mejore la atención al servicio de los adultos mayores, para la prestación de servicios públicos y privados.
Autorización al Estado para Enajenar un Bien Inmueble Demanial, Registrado a su Nombre, y que lo Traspase a Título Gratuito en Donación a la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención de la Persona Adulta Mayor de Coto Brus, Puntarenas (ADECAPAM) (Ley N.° 10855)
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En caso de incumplimiento de ese destino, la propiedad volverá al Estado. La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de la donación mediante la escritura correspondiente, que estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y queda facultada para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos del inmueble que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 24 a La Gaceta N.° 45 del 6 de marzo de 2026.
N° 10855
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE DEMANIAL, REGISTRADO A SU NOMBRE, Y QUE LO TRASPASE A TÍTULO GRATUITO EN DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA ATENCIÓN DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DE COTO BRUS, PUNTARENAS (ADECAPAM)
Se desafecta del uso y dominio público la finca inscrita bajo matrícula dos seis cinco siete tres-cero cero cero (26573-000); naturaleza de terreno destinado al Centro de Educación y Nutrición de San Vito, situado en el distrito primero, San Vito; cantón octavo, Coto Brus; provincia Puntarenas; cuenta con los linderos: al norte con Alicia Pirola Rosa; al sur con calle pública; al este con calle privada; y al oeste con Ardunio Pirola Cornelli; mide trescientos cincuenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados (351, 40 m2), no indica plano.
Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cuatro cinco cinco dos dos (n. º 2-000-45522), para que done y traspase un inmueble inscrito a su nombre a la Asociación de Desarrollo Específica Cantonal para la Atención del Adulto Mayor de Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seis nueve uno cinco cuatro cero (n.° 3-002-691540). El bien inmueble propiedad del Estado está inscrito bajo matrícula dos seis cinco siete tres-cero cero cero (26573-000); con naturaleza de terreno destinado al Centro de Educación y Nutrición de San Vito, situado en el distrito primero, San Vito; cantón octavo, Coto Brus; provincia Puntarenas; cuenta con los linderos: al norte con Alicia Pirola Rosa; al sur con calle pública; al este con calle privada y al oeste con Ardunio Pirola Cornelli; mide trescientos cincuenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados (351, 40 m2), no indica plano.
El bien donado a la Asociación de Desarrollo Específica Cantonal para la Atención del Adulto Mayor de Coto Brus, Puntarenas, se destinará exclusivamente para que construya infraestructura que mejore la atención al servicio de los adultos mayores, para la prestación de servicios públicos y privados. En caso de incumplimiento la propiedad volverá al Estado.
La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 autoriza al Estado, cédula jurídica 2-000-45522, a donar y traspasar a la Asociación de Desarrollo Específica Cantonal para la Atención del Adulto Mayor de Coto Brus, Puntarenas, cédula jurídica 3-002-691540, la finca inscrita a su nombre bajo la matrícula 26573-000. Se trata de un terreno destinado al Centro de Educación y Nutrición de San Vito, situado en el distrito primero, San Vito, del cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte y al oeste con propiedades de particulares, al sur con calle pública y al este con calle privada, y mide trescientos cincuenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados (351,40 m²).
No. El artículo 1 desafecta del uso y dominio público la finca inscrita bajo la matrícula 26573-000, cuya naturaleza es la de terreno destinado al Centro de Educación y Nutrición de San Vito, en el distrito primero, San Vito, del cantón octavo, Coto Brus, provincia de Puntarenas. El título oficial de la ley se refiere a ese inmueble como un bien demanial registrado a nombre del Estado, y la desafectación es lo primero que la ley dispone sobre él.
El artículo 3 dispone que el bien donado se destinará exclusivamente a que la Asociación de Desarrollo Específica Cantonal para la Atención del Adulto Mayor de Coto Brus, Puntarenas, construya infraestructura que mejore la atención al servicio de los adultos mayores, para la prestación de servicios públicos y privados. La misma norma fija la consecuencia: en caso de incumplimiento, la propiedad volverá al Estado. Ese artículo no señala un plazo para construir ni un procedimiento para la devolución.
Según el artículo 4, la Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Esa escritura estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La ley rige a partir de su publicación.
El artículo 2 describe la finca con su matrícula, sus linderos y su medida, y consigna que no indica plano. Por su parte, el artículo 4 faculta expresamente a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
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