La Ley N.° 9857, Ley que penaliza el abandono de las personas adultas mayores, adiciona el numeral 142 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El nuevo numeral se titula «Abandono de adultos mayores y casos de agravación».
La pena base alcanza a quien, teniendo la obligación de cuidar, abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad: de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión. La sanción sube a prisión de seis meses a tres años si el abandono pone en peligro la vida o la salud física, mental o social de la persona, de tres a seis años si resulta grave daño en el cuerpo o en la salud, y de seis a diez años si ocurre su muerte.
Ley que Penaliza el Abandono de las Personas Adultas Mayores (Ley N.° 9857)
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En los casos agravados la ley añade la salvedad de que no esté más severamente penado el hecho. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 158 del 1 de julio de 2020.
N° 9857
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE PENALIZA EL ABANDONO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Se adiciona el artículo 142 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Abandono de adultos mayores y casos de agravación
Artículo 142 bis- A quien teniendo la obligación de cuidar abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad, se le aplicará la pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.
La sanción será de seis meses a tres años de prisión, si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, siempre que no esté más severamente penado.
Si resultara grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona adulta mayor, la pena será de tres a seis años de prisión.
Si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, será sancionado con una pena de prisión de seis a diez años, siempre que no esté más severamente penado.
Rige a partir de su publicación.
Según el artículo único, que adiciona el numeral 142 bis al Código Penal, comete el delito quien, teniendo la obligación de cuidar, abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad. El texto no extiende el tipo a quien no tenga esa obligación de cuidado.
El artículo único fija en el numeral 142 bis del Código Penal una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión para quien, teniendo la obligación de cuidar, abandone a una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad. Es la pena base, antes de las agravantes que el mismo numeral establece.
Conforme al artículo único, la sanción será de seis meses a tres años de prisión si a consecuencia del abandono se pone en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, siempre que el hecho no esté más severamente penado. Si resulta grave daño en el cuerpo o en la salud, la pena será de tres a seis años de prisión.
El artículo único dispone, en el numeral 142 bis del Código Penal, que si a consecuencia del abandono ocurriera la muerte de la persona adulta mayor, la pena es de prisión de seis a diez años, siempre que no esté más severamente penado. Es la agravante más alta de ese numeral.
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