La Ley N.° 9861 autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón un bien inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Inmobiliario, provincia de San José.
El terreno es de solar y mide 4620 m2. Se sitúa en el distrito de Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, y se identifica con la matrícula 703665-000 y el plano catastrado SJ – 2128929-2019. Debe usarse únicamente para construir un edificio con aulas, oficinas de trabajo y salas de reuniones de la asociación, y por diez años desde la publicación de la ley no puede traspasarse, venderse, arrendarse ni gravarse.
Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón (Ley N.° 9861)
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Si no se cumple el objetivo de la donación o la asociación llega a disolverse, el terreno vuelve a la propiedad de la municipalidad. La Notaría del Estado confecciona la escritura. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 215 del 27 de agosto de 2020.
N° 9861
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN INCLUSIVA LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cedula jurídica número tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil cincuenta y seis (3-014-042056), para que done a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres - cero cero dos - seiscientos ochenta y un mil ciento ochenta y dos (3-002-681182), un bien inmueble de su propiedad; terreno inscrito en el Registro Inmobiliario, provincia de San José; matrícula número setecientos tres mil seiscientos sesenta y cinco - cero cero cero (703665-000), en concordancia con el piano catastrado número SJ - dos uno dos ocho nueve dos nueve - dos cero uno nueve (SJ - 2128929-2019).
El inmueble por donar se describe así: naturaleza, terreno de solar, montaña Halder. Situado en el distrito tres, Daniel Flores; cantón diecinueve, Pérez Zeledón; provincia de San José. Mide cuatro mil seiscientos veinte metros cuadrados (4620 m2); linderos: al norte con la Municipalidad de Pérez Zeledón; al sur con resto reservado; al este con la Municipalidad de Pérez Zeledón y al oeste con resto reservado y calle pública.
Restricciones
Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
Limitaciones
El terreno descrito será utilizado, únicamente, para construir un edificio con aulas y oficinas de trabajo, salas de reuniones para la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, pensando en la sostenibilidad y la perdurabilidad de esta. La Asociación realiza constantes charlas, seminarios y talleres enfocados al empoderamiento de la población con discapacidad, así como el ejercicio real de la autonomía de esta población.
En caso de que no se cumpla el objetivo de la donación o si la Asociación llega a disolverse, el terreno descrito en el artículo 1 de la presente ley volverá a la propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la Republica para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done a la Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón un terreno de solar inscrito con matrícula 703665-000 y plano catastrado SJ – 2128929-2019. Está en el distrito de Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, y mide 4620 m2.
No durante un tiempo. El artículo 2 dispone que, por un plazo de diez años contado a partir de la publicación de la ley, el beneficiario de la donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
El artículo 3 establece que el terreno será utilizado, únicamente, para construir un edificio con aulas y oficinas de trabajo y salas de reuniones para la asociación. El mismo artículo recuerda que la asociación realiza charlas, seminarios y talleres enfocados en el empoderamiento de la población con discapacidad y en el ejercicio real de su autonomía.
Según el artículo 3, en caso de que no se cumpla el objetivo de la donación o si la asociación llega a disolverse, el terreno volverá a la propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La ley prevé esa devolución para los dos supuestos y no fija otro trámite para ella.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación. Además, autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
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