• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Financiero  ·  Derecho Sanitario  ·  Leyes

Ley para Promover la Construcción de un Área de Salud Tipo 3 Ubicada en la Virgen de Sarapiquí, para Dar Cobertura Médica a la Región Huetar Norte y a la Región Huetar Atlántica (Ley N.° 10012)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 27/09/2021

La Ley N.° 10012, Ley para promover la construcción de un Área de Salud Tipo 3 ubicada en La Virgen de Sarapiquí, para dar cobertura médica a la Región Huetar Norte y a la Región Huetar Atlántica, autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que valore la contratación de un fondo de inversión o de un vehículo de propósito especial que financie la construcción de la infraestructura del Área de Salud Huetar Norte y Atlántica, de conformidad con la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, y con los reglamentos de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

La ley faculta a todos los órganos del Estado, a las instituciones autónomas o semiautónomas y a la Municipalidad de Sarapiquí para que donen a la CCSS algún terreno de su propiedad ubicado en el distrito La Virgen del cantón de Sarapiquí, previo estudio técnico, jurídico y financiero de la viabilidad del inmueble. También autoriza a la Caja a recibir donaciones de terrenos de personas físicas o jurídicas privadas. La CCSS y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) coordinarán los estudios de preinversión, y si la Caja decide implementar el proyecto de Área de Salud Tipo 3 deberá asegurar la formación de profesionales y la adquisición de equipo al mismo tiempo que inicia la construcción.

Ley para Promover la Construcción de un Área de Salud Tipo 3 Ubicada en la Virgen de Sarapiquí, para Dar Cobertura Médica a la Región Huetar Norte y a la Región Huetar Atlántica (Ley N.° 10012)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Además, adiciona un inciso j) al numeral 14 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que la Junta Directiva publique y mantenga actualizado un plan de inversiones de infraestructura hospitalaria y lo someta a consulta pública por quince días hábiles cuando sufra modificaciones de fondo, y reforma el numeral 57 de esa misma ley, sobre las facultades de la Caja para decidir el orden y la época en que establece servicios. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 202 del 20 de octubre de 2021.


Ver Ley para Promover la Construcción de un Área de Salud Tipo 3 Ubicada en la Virgen de Sarapiquí, para Dar Cobertura Médica a la Región Huetar Norte y a la Región Huetar Atlántica (Ley N.° 10012) en PDF


Leer Ley para Promover la Construcción de un Área de Salud Tipo 3 Ubicada en la Virgen de Sarapiquí, para Dar Cobertura Médica a la Región Huetar Norte y a la Región Huetar Atlántica (Ley N.° 10012)

N° 10012

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE UN ÁREA DE SALUD TIPO 3 UBICADA EN LA VIRGEN DE SARAPIQUÍ, PARA DAR COBERTURA MÉDICA A LA REGIÓN HUETAR NORTE Y A LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

ARTÍCULO 1

Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que valore la contratación de un fondo de inversión o un vehículo de propósito especial para financiar la construcción de la infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997 y los reglamentos que al efecto dicte la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

ARTÍCULO 2

Se faculta a todos los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, así como a la Municipalidad de Sarapiquí para que donen algún terreno de su propiedad que se ubique en el distrito La Virgen del cantón de Sarapiquí, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para el desarrollo de infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los fines de esta ley. Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del fondo de inversión señalado en el artículo 1 de la presente ley, para que reciba donaciones de terrenos de conformidad con la normativa vigente, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los fines de esta ley, así como la legalidad de la donación y origen de los recursos, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales D internacionales, para la construcción del Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá verificar lo establecido en este artículo.

ARTÍCULO 3

Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) para que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, coordinen todo lo relativo a la realización de los estudios de preinversión necesarios para determinar la viabilidad de la construcción de un Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.

ARTÍCULO 4

En cumplimiento del derecho fundamental a la salud y en caso de que decida implementar el proyecto de Área de Salud Tipo 3 para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, será deber de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) asegurar la formación de profesionales y la adquisición de equipo en la cantidad y en las áreas que determine necesarias, al mismo tiempo que inicia la construcción de dicho centro médico, a fin de que para cuando comience a operar tenga el personal necesario para brindar sus servicios, así como para reforzar los demás niveles de atención en la zona.

ARTÍCULO 5

Se adiciona un nuevo inciso j) al artículo 14 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 14- Son atribuciones de la Junta Directiva:

[…]

j) Publicar y mantener actualizado un plan de inversiones de infraestructura hospitalaria, de corto y mediano plazos, y someterlo a consulta pública por quince días hábiles, cada vez que dicho plan sufra modificaciones de fondo, a fin de recibir insumos de la población y los ciudadanos para su mejora, con el fin de verificar la instalación de centros rnédicos en cualquiera de los niveles de atención en las distintas comunidades, zonas, regiones o provincias del país, previo a la realización del informe técnico institucional que determine la viabilidad técnica y financiera de las propuestas ciudadanas.

ARTÍCULO 6

Se reforma el artículo 57 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 57 La Caja gozará de facultades para decidir el orden y la época en que deba asumir riesgos respecto al establecimiento de servicios y queda autorizada para limitar la prestación de servicios a las zonas de territorio y a las categorías de trabajadores que determine reglamentariamente, en atención a los recursos financieros disponibles, las facilidades para el establecimiento de servicios, la cantidad de población a cubrir, el desarrollo económico de cada región, las condiciones de seguridad y rentabilidad, disposición de recurso humano y cualesquiera otras circunstancias que valore como necesarias para tomar una decisión, pero siempre respetando el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el Área de Salud Huetar Norte y Atlántica

¿Cómo se financiaría el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica?


El artículo 1 autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que valore la contratación de un fondo de inversión o de un vehículo de propósito especial que financie la construcción de la infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica. Todo debe hacerse de conformidad con la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, y con los reglamentos que dicte la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

¿Obliga la ley a la CCSS a construir el Área de Salud?


El texto no ordena la construcción; la deja sujeta a valoración y estudios. El artículo 1 autoriza a la CCSS para que «valore» la contratación del fondo de inversión; el artículo 3 prevé estudios de preinversión para determinar la viabilidad de la construcción, y el artículo 4 fija deberes para la Caja «en caso de que decida implementar el proyecto». La ley habla, así, de una decisión que toma la propia institución.

¿Qué instituciones pueden donar un terreno a la CCSS y dónde debe estar ubicado?


El artículo 2 faculta a todos los órganos del Estado, a las instituciones autónomas o semiautónomas y a la Municipalidad de Sarapiquí para que donen a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) algún terreno de su propiedad. El terreno debe ubicarse en el distrito La Virgen del cantón de Sarapiquí y destinarse al desarrollo de infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica. Antes debe hacerse un estudio técnico, jurídico y financiero que determine la viabilidad del inmueble.

¿Puede una persona o una empresa privada donar un terreno para el Área de Salud?


Sí. El artículo 2 autoriza a la CCSS, por medio del fondo de inversión señalado en el artículo 1, para que reciba donaciones de terrenos de personas físicas o jurídicas privadas, de conformidad con la normativa vigente, para la construcción del Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica. La donación privada exige un estudio técnico, jurídico y financiero previo sobre la viabilidad del inmueble.

¿Qué revisa la CCSS antes de aceptar un terreno donado?


El artículo 2 exige, para toda donación, un estudio técnico, jurídico y financiero previo que determine la viabilidad del inmueble para los fines de la ley. Cuando el donante es una persona física o jurídica privada, el estudio debe abarcar también la legalidad de la donación y el origen de los recursos. El mismo artículo cierra con una regla expresa: la Caja Costarricense de Seguro Social deberá verificar lo allí establecido.

¿Qué papel tiene Mideplán en el proyecto del Área de Salud?


El artículo 3 autoriza a la CCSS y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) para que coordinen todo lo relativo a la realización de los estudios de preinversión necesarios para determinar la viabilidad de la construcción de un Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica. Esa coordinación se hace de conformidad con el numeral 9 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974.

¿Cómo se asegura que el nuevo centro médico tenga personal y equipo cuando abra?


El artículo 4 establece que, si la CCSS decide implementar el proyecto de Área de Salud Tipo 3 para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, tendrá el deber de asegurar la formación de profesionales y la adquisición de equipo, en la cantidad y en las áreas que determine necesarias, al mismo tiempo que inicia la construcción. La finalidad es que el centro médico tenga el personal necesario para brindar sus servicios cuando comience a operar y que se refuercen los demás niveles de atención en la zona.

¿Tiene la CCSS que publicar un plan de inversiones en infraestructura hospitalaria?


Sí. El artículo 5 adiciona un inciso j) al numeral 14 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que enumera las atribuciones de la Junta Directiva. Según ese inciso, a la Junta Directiva le corresponde publicar y mantener actualizado un plan de inversiones de infraestructura hospitalaria, de corto y mediano plazos.

¿Pueden los ciudadanos opinar sobre el plan de inversiones en infraestructura de la Caja?


Sí. El inciso que el artículo 5 agrega al numeral 14 de la Ley 17 obliga a someter el plan de inversiones de infraestructura hospitalaria a consulta pública por quince días hábiles cada vez que sufra modificaciones de fondo. La consulta busca recibir insumos de la población para mejorar el plan y verificar la instalación de centros médicos en las distintas comunidades, zonas, regiones o provincias del país. Se realiza antes del informe técnico institucional que determine la viabilidad técnica y financiera de las propuestas ciudadanas.

¿Puede la CCSS limitar sus servicios a ciertas zonas del país?


El artículo 6 da nueva redacción al numeral 57 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja. Según ese texto, la Caja tiene facultades para decidir el orden y la época en que asume riesgos respecto al establecimiento de servicios, y puede limitar la prestación a las zonas de territorio y a las categorías de trabajadores que determine reglamentariamente. Para ello atiende a los recursos financieros disponibles, la cantidad de población a cubrir, el desarrollo económico de cada región y la disposición de recurso humano, entre otras circunstancias, pero siempre respetando el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2021). Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de Costa Rica (Ley n.° 17). Versión consolidada vigente al 27 de septiembre de 2021. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-constitutiva-de-la-caja-costarricense-de-seguro-social-ccss-de-costa-rica-17/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de Planificación Nacional de Costa Rica (Ley n.° 5525). Versión consolidada vigente al 13 de marzo de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-planificacion-nacional-de-costa-rica-5525/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley Reguladora del Mercado de Valores de Costa Rica (Ley n.° 7732). Versión consolidada vigente al 2 de septiembre de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-reguladora-del-mercado-de-valores-de-costa-rica-7732/

Área de SaludccssDonación de terrenosfondo de inversiónLey 10012Región Huetar AtlánticaRegión Huetar NorteSarapiquí

Artículos Relacionados


Autorización a la Municipalidad de Matina para que Segregue y Done Terrenos de su Propiedad a Personas Beneficiarias que Conforman Familias Residentes en el Cantón de Matina (Ley N.° 10366)
Derecho Civil  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes
Autorización a la Municipalidad de Matina para que Segregue y Done Terrenos de su Propiedad a Personas Beneficiarias que Conforman Familias Residentes en el Cantón de Matina (Ley N.° 10366)
02/10/2026
Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), para que Condone las Deudas Pendientes de los Adjudicatarios de Parcelas Agrícolas y de Lotes para Viviendas de Interés Social, en el Asentamiento Azarea María, Zapote de Puerto Viejo de Sarapiquí (Ley N.° 10815)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Agrario  ·  Leyes
Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), para que Condone las Deudas Pendientes de los Adjudicatarios de Parcelas Agrícolas y de Lotes para Viviendas de Interés Social, en el Asentamiento Azarea María, Zapote de Puerto Viejo de Sarapiquí (Ley N.° 10815)
01/10/2026
Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que Venda un Terreno de su Propiedad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.) (Ley N.° 9945)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Agrario  ·  Leyes
Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que Venda un Terreno de su Propiedad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.) (Ley N.° 9945)
02/10/2026
Reforma del Artículo 181 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 (Ley N.° 10011)
Reforma del Artículo 181 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 (Ley N.° 10011)
Artículo Anterior
Ley para Incorporar la Consulta Previa y Facultativa de Constitucionalidad en los Procesos de Referéndum (Ley N.° 10013)
Ley para Incorporar la Consulta Previa y Facultativa de Constitucionalidad en los Procesos de Referéndum (Ley N.° 10013)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10012
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    6
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Confección de Pagaré y Letra de Cambio
    • Confección de Prenda en Documento Privado
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    ✦
    II.
    Notariado
    2
    • Traspaso de Acciones
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario