• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Penal  ·  Derecho Procesal  ·  Leyes

Reforma del Artículo 181 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 (Ley N.° 10011)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 24/08/2021

La Ley N.° 10011 reforma el numeral 181 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, dedicado a la legalidad de la prueba. Consta de un artículo único que trae el texto nuevo completo de esa disposición. Según ese texto, los elementos de prueba solo tienen valor si fueron obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones del Código.

La norma reformada prohíbe utilizar información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño o indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, así como la obtenida por cualquier otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Si esas conductas ilícitas ocurren, y sin perjuicio de las sanciones aplicables a los responsables, la información solo podrá utilizarse en lo que beneficie a la víctima de esas conductas en su condición de imputada, o en los procesos penales que se entablen contra sus autores, únicamente como prueba de la comisión del hecho punible.

Reforma del Artículo 181 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 (Ley N.° 10011)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Para esos efectos debe contarse con el consentimiento expreso de la víctima, y se adoptarán las medidas necesarias para resguardar su derecho a la intimidad y a la no revictimización. La ley rige a partir de su publicación, fue sancionada el 24 de agosto de 2021 y se publicó en La Gaceta N.° 176 del 14 de setiembre de 2021.


Ver Reforma del Artículo 181 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 (Ley N.° 10011) en PDF


Leer Reforma del Artículo 181 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 (Ley N.° 10011)

N° 10011

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 181 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 181-Legalidad de la prueba

Los elementos de prueba solo tendrán valor si ban sido obtenidos por un medio licito e incorporados al procedimiento, conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, en caso de que ocurran estas conductas ilícitas y sin perjuicio de las sancionas aplicables a las personas responsables, la información obtenida a través de ellas solo podrá ser utilizada única y exclusivamente en lo que beneficie a la víctima de dichas conductas en su condición de imputada o en los procesos penales que se entablen contra los autores de estas conductas ilícitas únicamente como prueba de la comisión del hecho punible. Para estos efectos, deberá contarse con el consentimiento expreso de la víctima y se adoptarán las medidas necesarias para resguardar su derecho a la intimidad y a la no revictimización.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la legalidad de la prueba en el proceso penal

¿Qué requisitos debe cumplir una prueba para tener valor en un proceso penal?


Según el numeral 181 del Código Procesal Penal, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, los elementos de prueba solo tendrán valor si fueron obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones del propio Código. Son dos condiciones que deben cumplirse a la vez: licitud en la obtención e incorporación al procedimiento según las reglas del Código.

¿Se puede usar en un juicio penal información obtenida con tortura, amenazas o engaño?


Como regla, no. El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 181 del Código Procesal Penal, según el cual no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza o engaño, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. La única salvedad es la que el mismo numeral prevé a favor de la víctima de esas conductas.

¿Sirve como prueba lo que se obtuvo revisando sin autorización mi correspondencia o mis comunicaciones?


El numeral 181 del Código Procesal Penal, en la redacción que le da el artículo único de esta ley, prohíbe utilizar información obtenida mediante indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados. El texto habla de intromisión «indebida» y exige, en general, que los elementos de prueba se obtengan por un medio lícito y se incorporen al procedimiento conforme a las disposiciones del Código.

¿En qué casos sí puede usarse la información obtenida de forma ilícita?


Solo en dos supuestos que fija el numeral 181 reformado por el artículo único: en lo que beneficie a la víctima de esas conductas ilícitas en su condición de imputada, y en los procesos penales que se entablen contra los autores de esas conductas, únicamente como prueba de la comisión del hecho punible. El texto dice que la información podrá utilizarse «única y exclusivamente» para eso, sin perjuicio de las sanciones aplicables a las personas responsables.

¿Pueden usar sin mi permiso la información que me sacaron con tortura o coacción?


No. El texto que el artículo único introduce en el numeral 181 del Código Procesal Penal exige el consentimiento expreso de la víctima para que la información obtenida mediante esas conductas ilícitas pueda utilizarse en los supuestos permitidos. Además, ordena adoptar las medidas necesarias para resguardar su derecho a la intimidad y a la no revictimización.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Procesal Penal de Costa Rica (Ley n.° 7594). Versión consolidada vigente al 12 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-procesal-penal-de-costa-rica-7594/

código procesal penalderechos fundamentaleslegalidad de la pruebaLey 10011ley 7594proceso penalprueba ilícita

Artículos Relacionados


Derecho Constitucional
Corte Interamericana de Derechos Humanos
09/09/2025
Derecho Constitucional
Principio de Non Bis in Idem o de No ser Juzgado dos veces por el Mismo Delito en Costa Rica
16/07/2025
Derecho Constitucional
Economía Social de Mercado en Costa Rica
22/07/2025
Ley para la Creación de Albergues para las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle (Ley N.° 10009)
Ley para la Creación de Albergues para las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle (Ley N.° 10009)
Artículo Anterior
Ley para Promover la Construcción de un Área de Salud Tipo 3 Ubicada en la Virgen de Sarapiquí, para Dar Cobertura Médica a la Región Huetar Norte y a la Región Huetar Atlántica (Ley N.° 10012)
Ley para Promover la Construcción de un Área de Salud Tipo 3 Ubicada en la Virgen de Sarapiquí, para Dar Cobertura Médica a la Región Huetar Norte y a la Región Huetar Atlántica (Ley N.° 10012)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10011
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    8
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Causas Penales en Tribunales Unipersonales
    • Causas Penales en Tribunales Colegiados
    • Recurso de Hábeas Corpus
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recurso de Amparo
    • Procesos por Infracciones de Tránsito
    • Divorcio por Mutuo Acuerdo
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho TributarioDerecho ComercialDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho AmbientalDerecho LaboralDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario