La Ley N.° 9894 autoriza al Estado a donar un terreno de su propiedad a la Municipalidad de San Mateo. Para ello, el artículo 1 desafecta del uso y dominio público el inmueble y lo afecta a un nuevo uso público de área comunal de esa Municipalidad.
El bien está inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Alajuela, distrito tercero, cantón de San Mateo, con naturaleza de terreno para construir el Centro Educativo Liceo Rural Labrador, y mide ocho mil ochocientos once metros con treinta decímetros cuadrados. Colinda con propiedades de particulares y con calle pública.
Autorización al Estado para que Done un Terreno de su Propiedad a la Municipalidad de San Mateo (Ley N.° 9894)
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El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a confeccionar la escritura de traspaso, exenta de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones, y a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 238 del 28 de septiembre de 2020.
N° 9894
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
Se desafecta del uso y dominio público el inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N. 0 2-000-045522), bien inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Alajuela, distrito tercero, cantón 4 0 , San Mateo, folio real número dos-tres siete tres siete nueve cinco-cero cero cero (N. 0 2-373795- 000), naturaleza: para construir Centro Educativo Liceo Rural Labrador. Mide ocho mil ochocientos once metros con treinta decímetros cuadrados (8 81 1 ,30 m2); linderos: al norte: noroeste, Luis Rojas Corrales; al sur: calle pública con frente de doscientos cincuenta y siete metros, siete centímetros (257,07 m); al oeste: Luis Rojas y al sureste: Luis Rojas Corrales; plano catastrado número: A -cero cinco seis tres seis tres dos- mil novecientos noventa y nueve (A-0563632-1999).
Dicho bien inmueble se afecta al nuevo uso público de área comunal, de la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero setenta y cinco (N. 0 3-014-042075).
Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos -cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N. 0 2-000-045522) para que done el bien descrito en el artículo 1 de esta ley, a la Municipalidad de San Mateo, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero setenta y cinco (N. 0 3-014-042075).
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso y dominio público un inmueble propiedad del Estado, inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Alajuela, distrito tercero, cantón de San Mateo. Su naturaleza es la de un terreno para construir el Centro Educativo Liceo Rural Labrador, y mide ocho mil ochocientos once metros con treinta decímetros cuadrados.
El artículo 1 dispone que, una vez desafectado, el inmueble se afecta al nuevo uso público de área comunal, de la Municipalidad de San Mateo. El texto no detalla qué obras se construirán en el terreno ni fija un plazo para ello.
El artículo 2 autoriza al Estado para que done el bien descrito en el artículo 1 de esta ley a la Municipalidad de San Mateo. La donación no es automática: es una autorización al Estado, y la ley no fija un plazo para hacerla.
No. El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones. También autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
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