La Ley N.° 10247, Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Alajuelita y autorización para que esta lo done al Ministerio de Seguridad Pública, desafecta un inmueble municipal ubicado en la Urbanización Tiribí, distrito de San Felipe, y autoriza a la Municipalidad de Alajuelita a donarlo, libre de gravámenes y anotaciones, al Ministerio de Seguridad Pública.
El inmueble está inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real, matrícula N.° 2031279-2018, con el plano N.° 698227; su naturaleza es terreno para construir y área comunal de juegos y cancha, y mide 602 metros cuadrados. La ley lo afecta al nuevo uso público de «terreno para construir» y dispone que se destine exclusivamente a la ubicación de la delegación policial cantonal de Alajuelita. La pérdida del área comunal de juegos y cancha se compensa a la comunidad con dos fincas municipales de la misma urbanización, de naturaleza parque, que miden 540 y 330 metros cuadrados.
Desafectación de un Terreno Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita y Autorización para que Esta lo Done al Ministerio de Seguridad Pública (Ley N.° 10247)
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Si el inmueble se destina a otros usos no autorizados en la ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuelita. La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso y los demás actos notariales y registrales necesarios para inscribirlo a favor del Ministerio. La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 6 de mayo de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 100 del 31 de mayo de 2022.
N° 10247
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Se desafecta un inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 3-014- 042044), ubicado en la Urbanización Tiribí, distrito 5 de San Felipe; cantón 10, Alajuelita; provincia de San José; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero tres uno dos siete nueve-dos mil dieciocho (N.° 2031279-2018), con el número de plano seis nueve ocho dos dos siete (N.° 698227) -objeto de la donación- cuya naturaleza es: terreno para construir y área comunal de juegos y cancha; mide seiscientos dos metros cuadrados (602 m2); los linderos son: al norte con Instituto Mixto de Ayuda Social; al este con calle pública; al oeste con calle pública y al sur con calle pública, y se afecta al nuevo uso público de “terreno para construir”.
Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 0 3-014-042044), para que done el inmueble descrito en el artículo anterior, libre de gravámenes y anotaciones al Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N.° 2-100-042011).
El inmueble donado será destinado exclusivamente a la ubicación de la delegación policial cantonal de Alajuelita. En caso de que el Inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuelita.
La pérdida del área destinada al área comunal de juegos y cancha, por motivo de la donación del bien inmueble descrito en el artículo 2, se compensará a la comunidad con los siguientes bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero dos dos cero cuatro cuatro (3-014-022044):
a) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el plano SJ- cero ocho seis cuatro siete nueve nueve (SJ-0864799-1989), ubicado en Urbanización Tiribí, distrito 05, San Felipe, cantón 10, Alajuelita, que se describe así: naturaleza: parque. Linderos: colinda al norte con calle pública; al sur, con alameda 6; al este, con los lotes 13 y 49 y, al oeste, con los lotes 14 y 48. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados (540 m2).
b) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el plano SJ- cero nueve cero seis cuatro dos cuatro (SJ-0906424-1990), ubicado en Urbanización Tiribí, distrito 5, San Felipe: cantón 10, Alajuelita, que se describe así: naturaleza: parque. Linderos: colinda al norte con alameda 6; al sur, con alameda 7; al este, con los lotes 13 y 44 y, al oeste, con los lotes 14 y 43. Mide: trescientos treinta metros cuadrados (330 m2).
La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesarios para la inscripción del inmueble a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Rige a partir de su publicación.
La ley hace dos cosas. El artículo 1 desafecta un inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, ubicado en la Urbanización Tiribí, y lo afecta al nuevo uso público de «terreno para construir». El artículo 2 autoriza a esa municipalidad para que done el inmueble, libre de gravámenes y anotaciones, al Ministerio de Seguridad Pública.
Según el artículo 1, es un inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuelita ubicado en la Urbanización Tiribí, distrito de San Felipe, cantón de Alajuelita, provincia de San José. Está inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real, matrícula N.° 2031279-2018, con el plano N.° 698227, y mide 602 metros cuadrados.
El artículo 1 describe la naturaleza del inmueble como terreno para construir y área comunal de juegos y cancha. La misma norma lo desafecta y lo afecta al nuevo uso público de «terreno para construir». Con ello, el inmueble deja de estar afectado como área comunal de juegos y cancha y queda con el uso público que la ley le señala.
Los linderos constan en el artículo 1: al norte, el terreno colinda con el Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, al oeste y al sur, con calle pública. Se trata, por lo tanto, de un inmueble que da a calle pública por tres de sus lados, dentro de la Urbanización Tiribí, en el distrito de San Felipe del cantón de Alajuelita.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Alajuelita para que done el inmueble al Ministerio de Seguridad Pública libre de gravámenes y anotaciones. El texto emplea la fórmula «se autoriza» y no fija un plazo para formalizar la donación. Tanto la municipalidad donante como el ministerio que recibe el terreno se identifican en la norma por su nombre y su cédula jurídica.
El artículo 3 dispone que el inmueble donado será destinado exclusivamente a la ubicación de la delegación policial cantonal de Alajuelita. La palabra «exclusivamente» es de la propia ley: el texto no prevé usos alternativos ni complementarios para el terreno, y cualquier otro destino queda fuera de lo autorizado.
El artículo 3 contiene una cláusula de reversión: en caso de que el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuelita. La norma no describe un procedimiento particular para hacer efectiva esa devolución; se limita a establecer la consecuencia.
El artículo 4 establece que la pérdida del área destinada al área comunal de juegos y cancha, por motivo de la donación, se compensará a la comunidad con dos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Alajuelita. Ambos están en la Urbanización Tiribí, distrito de San Felipe, y su naturaleza es parque: uno mide 540 metros cuadrados y el otro, 330 metros cuadrados.
El artículo 4 los identifica por su plano y sus linderos. El primero, con plano SJ-0864799-1989, colinda al norte con calle pública, al sur con la alameda 6, al este con los lotes 13 y 49 y al oeste con los lotes 14 y 48. El segundo, con plano SJ-0906424-1990, colinda al norte con la alameda 6, al sur con la alameda 7, al este con los lotes 13 y 44 y al oeste con los lotes 14 y 43. Los dos son fincas del partido de San José.
De acuerdo con el artículo 5, la Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral que sea necesario para la inscripción del inmueble a favor del Ministerio de Seguridad Pública. Es decir, tanto la escritura como las gestiones posteriores de inscripción quedan a cargo de esa notaría.
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