La Ley N.° 10095, Derogatoria de la Ley 1707, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Contratar un Empréstito de 20.000 colones con el ICE para Instalar un Nuevo Generador, de 5 de diciembre de 1953, deroga expresamente esa ley. Es una norma breve, de dos artículos, cuyo único objeto es retirar del ordenamiento una autorización de endeudamiento municipal dada en 1953.
La derogación viene acompañada de una cláusula de resguardo. No afecta los intereses individuales, los derechos subjetivos, los derechos patrimoniales, los intereses colectivos ni las situaciones jurídicas consolidadas a las que la ley derogada haya dado lugar; no puede aplicarse con efecto retroactivo de forma que afecte los derechos de las personas, y no exime al Estado ni a los entes públicos de las obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Derogatoria de la Ley 1707, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Contratar un Empréstito de 20.000 Colones con el Ice para Instalar un Nuevo Generador, de 5 de diciembre de 1953 (Ley N.° 10095)
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Tampoco afecta las reformas, abrogaciones o derogaciones efectuadas sobre la legislación posterior que esté vigente, pues esas modificaciones se entienden incorporadas a las normas afectadas, todo ello con fundamento en la Constitución Política de 1949 y en el Código Civil de 1887. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 115 del 21 de junio de 2022.
N° 10095
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY 1707, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO DE 20.000 COLONES CON EL ICE PARA INSTALAR UN NUEVO GENERADOR, DE 5 DE DICIEMBRE DE 1953
Se deroga, expresamente, la Ley 1707, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Contratar un Empréstito de 20.000 colones con el ICE para Instalar un Nuevo Generador, de 5 de diciembre de 1953.
La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma. Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 deroga, expresamente, la Ley 1707, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Contratar un Empréstito de 20.000 colones con el ICE para Instalar un Nuevo Generador, de 5 de diciembre de 1953. La derogación es total y expresa: el texto no conserva ninguna parte de esa ley ni la sustituye por otra autorización.
No. El artículo 2 dispone que la derogación no afectará los intereses individuales, los derechos subjetivos, los derechos patrimoniales, los intereses colectivos ni las situaciones jurídicas consolidadas a las cuales la ley derogada haya dado lugar. Añade que la derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas.
No. Según el artículo 2, la derogación no exime al Estado ni a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en la norma derogada. La regla acompaña a la que protege los derechos patrimoniales y las situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esa ley haya dado lugar, y a la que impide aplicar la derogación con efecto retroactivo.
Se mantienen. El artículo 2 señala que la derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones efectuadas sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas. La norma invoca como fundamento los numerales 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los numerales del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
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