La Ley N.° 10246, Eliminación del aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope) al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores, reforma en un artículo único el numeral 3 de la Ley 8847, de 28 de julio de 2010, que es la ley que otorga personalidad jurídica a ese Fondo.
El texto nuevo del numeral 3 dispone que el patrimonio del Fondo estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores, así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir. La redacción aprobada no menciona entre esas fuentes un aporte de la empresa, en consonancia con lo que anuncia el título oficial de la ley.
Eliminación del Aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. a. (RECOPE) al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores (Ley N.° 10246)
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El decreto reproduce únicamente el numeral reformado; el resto de la Ley 8847 no forma parte de esta reforma. La ley no trae transitorios ni otras disposiciones además de su artículo único, y rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 5 de mayo de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 95 del 24 de mayo de 2022.
N° 10246
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ELIMINACIÓN DEL APORTE DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. (RECOPE) AL FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES
Se reforma el artículo 3 de la Ley que Otorga Personalidad Jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope), Ley 8847, de 28 de julio de 2010. El texto es el siguiente:
Artículo 3- El patrimonio del Fondo estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores, así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 10246 reforma el numeral 3 de la Ley que Otorga Personalidad Jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope), Ley 8847, de 28 de julio de 2010. Ese numeral es el que define de qué está compuesto el patrimonio del Fondo. El decreto transcribe únicamente el texto nuevo de esa disposición.
La ley se titula, precisamente, «Eliminación del aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope) al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores». En consonancia con ese título, el texto que el artículo único da al numeral 3 de la Ley 8847 enumera como componentes del patrimonio el aporte personal de los trabajadores, los bienes producto del giro normal del Fondo y los demás bienes y derechos que este llegue a adquirir. Entre ellos no figura un aporte de la empresa.
Según el texto que introduce el artículo único, el patrimonio del Fondo estará compuesto por tres elementos: el aporte personal de los trabajadores; los bienes producto de su giro normal, y los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir. La norma no fija montos ni porcentajes para el aporte de los trabajadores: se limita a señalar las fuentes del patrimonio.
No. El artículo único se limita a reformar el numeral 3 de la Ley 8847, que trata del patrimonio del Fondo, y el texto nuevo sigue refiriéndose al Fondo, a su giro normal y a los bienes y derechos que llegue a adquirir. La Ley 10246 no contiene ninguna otra disposición: no trae más artículos ni transitorios, de modo que para conocer el resto de las reglas del Fondo usted debe consultar el texto íntegro de la Ley 8847.
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