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Derecho Laboral  ·  Leyes

Ley que otorga Personalidad Jurídica al Fondo de Ahorro de los Trabajadores de RECOPE (Ley N° 8847)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 05/06/2024

La Ley N° 8847 otorga personalidad jurídica propia al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), constituyéndolo como una organización social sin fines de lucro inscribible en el Registro Público. Con ello, el Fondo adquiere capacidad para actuar de forma autónoma en defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

La ley define el objeto del Fondo, su patrimonio, los aportes de los trabajadores y de la empresa, así como los órganos de administración y las reglas de funcionamiento. Se trata de una norma de relevancia para el derecho laboral colectivo y para el movimiento de ahorro y préstamo de los empleados públicos.

Ley que otorga Personalidad Jurídica al Fondo de Ahorro de los Trabajadores de RECOPE (Ley N° 8847)

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Bufete de Costa Rica

Seguidamente se presenta el texto completo y vigente de la Ley N° 8847.


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N° 8847

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA AL FONDO DE AHORRO,

PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS

TRABAJADORES DE LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO S. A. (RECOPE)

ARTÍCULO 1

Otórgase personalidad jurídica propia al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope (Fondo), como organización social sin fines de lucro subjetivo y se inscribirá en la Sección de Personas del Registro Público.

ARTÍCULO 2

El Fondo tendrá por objeto obtener y conservar beneficios sociales, económicos y laborales en favor de los trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., del Fondo y sus respectivas familias.

ARTÍCULO 3

El patrimonio del Fondo estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores, así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir.

(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 10246 del 5 de mayo del 2022, "Eliminación de aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A (RECOPE) al Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación y Garantía". Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 015642 del 5 de junio de 2024, se declaró sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que la reforma legal introducida mediante la Ley N° 10246 de 5 de mayo de 2022, denominada "Eliminación de Aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) al Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación y Garantía", no afecte la convención colectiva que estaba vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley impugnada)

ARTÍCULO 4

La administración del Fondo estará a cargo de la Junta Administrativa, compuesta por cinco miembros titulares y tres suplentes y nombrados todos por una Asamblea General de Trabajadores de Recope y del Fondo. La Junta Administrativa estará integrada por los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal; la asignación a estos cargos se hará por elección directa, secreta y universal por los miembros de dicha Asamblea, mediante votación de sus miembros, para cada uno de los cargos. El quórum lo constituyen tres de los cinco miembros de la Junta; los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate resolverá por voto doble y calificado el presidente de la Junta Administrativa.

Los miembros de la Junta Administrativa durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos por una única vez en períodos consecutivos y sus nombramientos deberán inscribirse en la Sección de Personas del Registro Público. Los integrantes de la Junta Administrativa deberán ser trabajadores activos de Recope S. A. o del Fondo y sus cargos se ejercerán en forma ad honórem.

El Fondo contará con un fiscal nombrado por la Asamblea General siguiendo el procedimiento para la elección de los miembros de la Junta Administrativa.

ARTÍCULO 5

La representación judicial y extrajudicial del Fondo corresponderá al presidente y al tesorero de la Junta Administrativa, quienes deberán actuar conjuntamente y tendrán las facultades determinadas en los artículos 1253 y 1264 del Código Civil.

ARTÍCULO 6

El Fondo contará con una auditoría interna permanente; además, estará sujeto a una auditoría externa anual.

Los informes de resultados de los estudios que realicen deberán ser puestos en conocimiento de la Junta Directiva de Recope, en cuanto se emitan.

ARTÍCULO 7

El Fondo tendrá duración indefinida y su Junta Administrativa emitirá los reglamentos necesarios para la organización y el funcionamiento de este.

En caso de disolución o liquidación del Fondo, se aplicarán las regulaciones establecidas por el Código de Comercio y el Código Procesal Civil.

TRANSITORIO ÚNICO

La actual Junta Administrativa del Fondo organizará la elección de la primera Junta Administrativa. Esta nueva Junta entrará en funcionamiento en un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.

Preguntas frecuentes sobre el Fondo de Ahorro de los trabajadores de RECOPE (Ley 8847)

¿Qué establece la Ley 8847 sobre el Fondo de Ahorro de los trabajadores de RECOPE?


La Ley N° 8847 otorga personalidad jurídica propia al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), y lo constituye como una organización social sin fines de lucro.

¿Qué significa que el Fondo tenga personalidad jurídica propia?


Significa que el Fondo puede actuar por sí mismo en el tráfico jurídico: adquirir bienes y derechos, contraer obligaciones, comparecer en juicio y administrar su patrimonio de forma autónoma, separada de la de RECOPE y de la de sus afiliados.

¿Cuál es la finalidad del Fondo de Ahorro de RECOPE?


Su objeto es procurar el bienestar económico y social de los trabajadores mediante el ahorro, el otorgamiento de préstamos, el acceso a vivienda, la recreación y la garantía de sus derechos, conforme a los fines que detalla la ley.

¿Dónde se inscribe el Fondo y qué efecto tiene esa inscripción?


El Fondo se inscribe en la Sección de Personas del Registro Público. Con la inscripción adquiere plena existencia legal como persona jurídica y puede operar y contratar a su nombre.

¿Quiénes integran o se benefician del Fondo?


El Fondo agrupa a los trabajadores de RECOPE afiliados, quienes son sus beneficiarios y participan de los servicios de ahorro, préstamo, vivienda, recreación y garantía que ofrece.

¿De dónde provienen los recursos del Fondo?


El patrimonio del Fondo se conforma principalmente con los aportes de los trabajadores afiliados y los aportes que correspondan según la ley y los acuerdos aplicables, además de los rendimientos de su administración.

¿Cómo se administra el Fondo?


La ley dispone que el Fondo cuente con sus propios órganos de administración y representación, encargados de dirigir su funcionamiento, custodiar su patrimonio y rendir cuentas conforme a la normativa.

¿Qué beneficios concretos ofrece el Fondo a los trabajadores?


Según su denominación y objeto, el Fondo brinda servicios de ahorro, préstamo, acceso a vivienda, recreación y garantía en favor de los trabajadores afiliados de RECOPE.

¿El Fondo es lo mismo que una asociación solidarista?


No necesariamente. El Fondo es una organización social sin fines de lucro con personalidad jurídica propia creada por esta ley específica; aunque comparte fines de bienestar similares a los del solidarismo, su régimen surge de la Ley 8847 y de sus estatutos.

¿Por qué fue necesaria una ley para darle personalidad jurídica al Fondo?


Porque sin personalidad jurídica el Fondo no podía actuar autónomamente ni proteger con eficacia los intereses de los trabajadores. La Ley 8847 le dio existencia legal propia para administrar su patrimonio y operar de manera independiente.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código Civil de Costa Rica (Ley n.° 30). Versión consolidada vigente al 16 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-civil-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código de Comercio de Costa Rica (Ley n.° 3284). Versión consolidada vigente al 4 de febrero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-comercio-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Procesal Civil de Costa Rica (Ley n.° 9342). Versión consolidada vigente al 25 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-procesal-civil-de-costa-rica/
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