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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Autorización a la Municipalidad de Pococí para que Desafecte, Traspase y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota (Ley N.° 10094)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 14/12/2021

La Ley N.° 10094, Autorización a la Municipalidad de Pococí para que Desafecte, Traspase y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota, desafecta del dominio público un terreno de la Municipalidad del cantón de Pococí y autoriza a esa corporación para que lo done a la Asociación, con el fin de establecer un centro de vida independiente en favor de las personas con discapacidad.

El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema de folio real, matrícula 131953-000; su naturaleza es terreno para área comunal ebáis, se sitúa en el distrito primero, Guápiles, de la provincia de Limón, y mide 1 500 metros cuadrados, según el plano de catastro L-1404947-2010. Linda al sur con calle pública y, por los demás rumbos, con propiedades de particulares. La donataria es la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota, cédula de persona jurídica 3-002-706203.

Autorización a la Municipalidad de Pococí para que Desafecte, Traspase y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota (Ley N.° 10094)

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Bufete de Costa Rica

El bien donado se destinará exclusivamente a ese centro; si la Asociación llega a disolverse o el inmueble se destina a otro uso no autorizado, volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pococí, y la Asociación no podrá traspasarlo, venderlo ni arrendarlo. La escritura la confecciona la Notaría del Estado, y la Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 72 del 21 de abril de 2022.


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N° 10094

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA QUE DESAFECTE, TRASPASE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE KADOTA

ARTÍCULO 1

Con fundamento en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política se desafecta del dominio público un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Pococí, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula uno tres uno nueve cinco tres-cero cero cero (131953-000), que se describe así: naturaleza, terreno para área comunal ebáis; situado en el distrito primero, Guápiles; provincia de Limón; linderos: al norte con Gerardo Antonio Jiménez Céspedes; al sur con calle pública; al este con Manuel Chacón Chacón y al oeste con Fajiar S.A.; mide mil quinientos metros cuadrados (1 500 m2), según consta en el plano de catastro L-uno cuatro cero cuatro nueve cuatro siete-dos cero uno cero ( L-1404947-2010).

ARTÍCULO 2

Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Pococí, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno dos cinco (3-014-042125) para que done el terreno desafectado a la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-siete cero seis dos cero tres (3-002-706203).

ARTÍCULO 3

El bien donado se destinará, exclusivamente, a la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota, cédula de persona jurídica tres-cero cero-dos-siete cero seis dos cero tres (3-002-706203), para el establecimiento del centro de vida independiente en favor de las personas con discapacidad.

En caso de que la Asociación llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pococí. La Asociación Centro de Vida Independiente Kadota no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.

ARTÍCULO 4

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso; asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de terreno a la Asociación Kadota

¿Qué terreno dona la Municipalidad de Pococí a la Asociación Kadota?


El artículo 1 desafecta del dominio público un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Pococí, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema de folio real, matrícula 131953-000. Su naturaleza es terreno para área comunal ebáis y está situado en el distrito primero, Guápiles, provincia de Limón. Mide 1 500 metros cuadrados, según consta en el plano de catastro L-1404947-2010. Linda al sur con calle pública y, al norte, al este y al oeste, con propiedades de particulares.

¿Quién recibe el terreno y quién lo dona?


El artículo 2 autoriza a la Municipalidad del cantón de Pococí, cédula jurídica 3-014-042125, para que done el terreno desafectado a la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota, cédula de persona jurídica 3-002-706203. La ley da una autorización a la Municipalidad y señala a una única donataria; no menciona a ninguna otra organización como posible beneficiaria del inmueble.

¿Para qué se puede usar el terreno donado en Guápiles?


Según el artículo 3, el bien donado se destinará, exclusivamente, a la Asociación Centro de Vida Independiente Kadota para el establecimiento del centro de vida independiente en favor de las personas con discapacidad. La misma norma dispone que la Asociación no podrá traspasar, vender ni arrendar el terreno donado.

¿Qué pasa con el terreno si la Asociación Kadota se disuelve o le da otro uso?


El artículo 3 trae una cláusula de reversión: en caso de que la Asociación llegue a disolverse, o de que el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pococí. El uso autorizado es uno solo, el establecimiento del centro de vida independiente en favor de las personas con discapacidad.

¿Quién hace la escritura de la donación del terreno?


El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de donación y traspaso. Además, autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. El texto no fija un plazo para otorgar la escritura ni para inscribir el traspaso a nombre de la Asociación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Constitución Política de Costa Rica. Versión consolidada vigente al 2 de septiembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/constitucion-politica-de-la-republica-de-costa-rica/

Asociación Centro de Vida Independiente KadotaDesafectación de bienes públicosDonación de terreno municipalGuápilesLey 10094Municipalidad de Pococípersonas con discapacidad

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