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Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Segregación y Desafectación de un Bien Propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social y Autorización para su Donación a la Asociación Obras del Espíritu Santo (Ley N.° 10639)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 14/02/2025

La Ley N.° 10639, Segregación y desafectación de un bien propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social y autorización para su donación a la Asociación Obras del Espíritu Santo, autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a separar un lote de una finca suya en el cantón de San José, lo desafecta del uso público al que estaba destinado y permite que la institución lo done a esa asociación para el desarrollo de sus programas sociales.

El terreno por segregar mide 403 metros cuadrados, según el plano SJ-30871-2023. La ley lo describe como un terreno con construcción situado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, con frente a calle pública por el norte y por el este y colindante con el propio IMAS por el oeste y por el sur. Se separa de la finca inscrita bajo el folio real 1-199399-000, de 21177 metros cuadrados, cuya naturaleza es de varias edificaciones destinadas a servicio social y que colinda con calle pública, con la Municipalidad de San José, con el río María Aguilar y con propiedad de un particular. El resto de esa finca se lo reserva el IMAS y conserva su naturaleza. La donataria es la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica 3-002-344562.

Segregación y Desafectación de un Bien Propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social y Autorización para su Donación a la Asociación Obras del Espíritu Santo (Ley N.° 10639)

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Bufete de Costa Rica

El inmueble donado será utilizado por la asociación para el desarrollo de sus programas sociales dirigidos a brindar atención integral a las poblaciones más vulnerables. La ley autoriza además al IMAS a emplear notarios externos con el único propósito de cumplirla y declara exentos de toda tasa o tributo los actos notariales que se realicen a su amparo. El texto no incluye una cláusula de reversión del inmueble. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 43 del 5 de marzo de 2025.


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N° 10639

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SEGREGACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE UN BIEN PROPIEDAD DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO

ARTÍCULO 1

Segregación del bien

Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), a segregar un terreno de cuatrocientos tres metros cuadrados (403 m2), según el plano SJ- tres cero ocho siete uno - dos cero dos tres (SJ- 30871-2023), cuya finca madre se encuentra inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real uno-uno nueve nueve tres nueve nueve - cero cero cero (1-199399-000), y se describe así: naturaleza: varias edificaciones destinadas a servicio social, matrícula número uno- nueve nueve nueve tres nueve nueve (1999399); situada en el distrito tres, Hospital; cantón primero, San José, de la provincia de San José, con los siguientes linderos: al noreste calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y cinco metros con ochenta y tres centímetros (145,83 m); al noroeste: Clavelina Miranda Miranda; al sureste Municipalidad de San José, en parte y en parte con frente a calle pública con setenta y ocho metros con noventa centímetros (78, 90m); al suroeste: Municipalidad de San José en parte y en parte con río María Aguilar. Mide veintiún mil ciento setenta y siete metros cuadrados (21177 m2), descrito por el plano catastrado número SJ- dos cero siete ocho nueve seis cinco - dos cero uno ocho (SJ-2078965-2018), un terreno con construcción y se describe así: situado en la provincia de San José; cantón primero, San José; distrito tres, Hospital. Sus linderos son: al norte calle pública con un frente de veintitrés metros con veintiocho decímetros (23,28 m); al este, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con noventa y dos decímetros lineales (18,92 m); al oeste, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y al sur el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

El resto de la finca madre se la reserva el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

ARTÍCULO 2

Desafectación del bien segregado

Se desafecta del uso público de “varias edificaciones destinadas a servicios sociales” únicamente la finca a segregar descrita en el artículo primero de esta ley y que se ajusta al plano SJ- tres cero ocho siete uno- dos cero dos tres (SJ-308712023). El resto de la finca conserva su naturaleza.

ARTÍCULO 3

Autorización para donar el bien segregado Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), para que done el terreno de su propiedad, segregado y desafectado en el artículo primero y segundo de esta ley, a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - tres cuatro cuatro cinco seis dos (3-002-344562).

ARTÍCULO 4

Destino del bien segregado

El inmueble donado será utilizado por la Asociación Obras del Espíritu Santo, para el desarrollo de sus programas sociales dirigidos a brindar atención integral a las poblaciones más vulnerables.

ARTÍCULO 5

Autorización

Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), a emplear notarios externos con el único propósito de cumplir la presente ley. Los actos notariales que se realicen al amparo de esta norma estarán exentos de toda tasa o tributo.

Rige a partir de su publicación

Preguntas frecuentes sobre la donación de terreno del IMAS a la Asociación Obras del Espíritu Santo

¿Qué terreno del IMAS se dona a la Asociación Obras del Espíritu Santo?


El artículo 1 autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a segregar un terreno de 403 metros cuadrados, según el plano SJ-30871-2023, de la finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el folio real 1-199399-000. La norma lo describe como un terreno con construcción situado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital. El artículo 3 autoriza al IMAS a donar ese terreno, ya segregado y desafectado, a la Asociación Obras del Espíritu Santo.

¿Dónde queda el terreno que el IMAS va a segregar y con qué colinda?


Según el artículo 1, es un terreno con construcción situado en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital. Sus linderos son: al norte, calle pública con un frente de 23,28 m; al este, calle pública con un frente a ella de 18,92 m; al oeste y al sur, el propio Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que es el dueño de la finca de la que el lote se separa.

¿De cuál finca del IMAS se separa el lote y qué pasa con el resto de la propiedad?


El artículo 1 indica que la finca madre está inscrita bajo el folio real 1-199399-000, que su naturaleza es de varias edificaciones destinadas a servicio social y que está situada en el distrito Hospital del cantón de San José. Mide 21177 metros cuadrados, según el plano catastrado SJ-2078965-2018. Colinda al noreste con calle pública, con un frente a ella de 145,83 m; al noroeste, con propiedad de un particular; al sureste, con la Municipalidad de San José en parte y en parte con frente a calle pública; y al suroeste, con la Municipalidad de San José en parte y en parte con el río María Aguilar. De esa finca se segrega el terreno de 403 metros cuadrados y el resto se lo reserva el IMAS. El artículo 2 añade que el resto de la finca conserva su naturaleza.

¿La ley desafecta toda la finca del IMAS o solo el lote que se va a donar?


Solo el lote. El artículo 2 desafecta del uso público de «varias edificaciones destinadas a servicios sociales» únicamente la finca a segregar, que es la que se ajusta al plano que la ley menciona, y dispone expresamente que el resto de la finca conserva su naturaleza. La parte que el IMAS se reserva no queda alcanzada por la desafectación.

¿Quién recibe el terreno donado por el IMAS?


El artículo 3 autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica 4-000-042144, para que done el terreno de su propiedad a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica 3-002-344562. La donación recae sobre el terreno que esta misma ley segrega y desafecta.

¿Para qué puede usar la Asociación Obras del Espíritu Santo el inmueble donado?


El artículo 4 fija el destino del bien: el inmueble donado será utilizado por la Asociación Obras del Espíritu Santo para el desarrollo de sus programas sociales dirigidos a brindar atención integral a las poblaciones más vulnerables. La ley no menciona otro uso para el terreno.

¿El terreno vuelve al IMAS si la asociación deja de usarlo en programas sociales?


La ley no lo dice. El artículo 4 establece que el inmueble donado será utilizado por la Asociación Obras del Espíritu Santo para el desarrollo de sus programas sociales dirigidos a brindar atención integral a las poblaciones más vulnerables, pero el texto no incluye una cláusula de reversión ni indica qué ocurre si el bien se destina a otro fin.

¿Puede el IMAS contratar notarios externos para hacer la escritura de donación?


Sí. El artículo 5 autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a emplear notarios externos, con el único propósito de cumplir esta ley. La autorización no es general: está circunscrita a lo que haga falta para ejecutar lo que la propia ley dispone sobre el terreno.

¿Se pagan impuestos o tasas por la escritura de segregación y donación del terreno?


No. El artículo 5 dispone que los actos notariales que se realicen al amparo de esta norma estarán exentos de toda tasa o tributo. La exención está redactada en términos amplios, sin distinguir entre clases de tasa o de tributo, y se refiere a los actos notariales hechos para cumplir la ley.

¿El IMAS está obligado a donar el terreno o la ley solo lo autoriza?


La ley lo autoriza. El artículo 1 emplea la fórmula «se autoriza» para que el IMAS segregue el terreno y el artículo 3 usa la misma fórmula para que lo done a la Asociación Obras del Espíritu Santo. El texto no fija un plazo para otorgar la segregación ni la donación.


Asociación Obras del Espíritu SantoDesafectación de bienes públicosDonación de inmueblesIMASInstituto Mixto de Ayuda SocialLey 10639San José

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