La Ley de Fortalecimiento de la acción social de la Asociación Obras del Espíritu Santo, Ley N.° 9919, asigna a esa asociación, con cédula jurídica 3-002-344562, los recursos económicos que tiene acumulados la Junta de Protección Social (JPS) a favor del ente público no estatal Casa Hogar Tía Tere.
Esos recursos se generaron mientras estuvo vigente el inciso d) del numeral 1 de la Ley 1152, Ley de Distribución de la Lotería Nacional, y no están contemplados en la Ley 9668. Se destinan al cuido y la atención directa de menores en condición de pobreza y pobreza extrema, para gastos como alimentación, servicios públicos, planta física, salud, capacitaciones y salarios.
Fortalecimiento de la Acción Social de la Asociación Obras del Espíritu Santo (Ley N.° 9919)
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Para que se giren, la asociación debe estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y aportar un plan detallado de ejecución presupuestaria. La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta N.° 282 del 27 de noviembre de 2020.
N° 9919
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
Se asignan a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica tres – cero cero dos – tres cuatro cuatro cinco seis dos (3-002-344562), los recursos económicos que tiene acumulados la Junta de Protección Social (JPS) a favor del ente público no estatal Casa Hogar Tía Tere, generados mientras estuvo vigente el inciso d) del artículo 1 de la Ley 1152, Ley de Distribución de la Lotería Nacional, no contemplados en el inciso f) del artículo 2 y en el transitorio único de la Ley 9668, Reforma Integral de la Ley N.° 7585, Creación de Centros Cívicos, de 12 de marzo de 1996, y Derogación de Leyes de Instituciones Inactivas, de 21 de febrero de 2019.
Dichos recursos serán asignados al cuido y la atención directa de menores en condición de pobreza y pobreza extrema, a fin de sufragar gastos en rubros tales como alimentación, servicios públicos, planta física, vestido y textiles, salud, recreación, menaje, capacitaciones, gastos administrativos y salarios.
Para que dichos recursos puedan ser girados, la Asociación Obras del Espíritu Santo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar al día con las obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
b) Deberá aportar un plan detallado de ejecución presupuestaria a la Junta de Protección Social.
Una vez ejecutados los recursos, la Asociación Obras del Espíritu Santo deberá rendir un Informe de Liquidación al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y a la Junta de Protección Social, en el término no mayor a seis meses, para su respectiva auditoría.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único le asigna los recursos económicos que tiene acumulados la Junta de Protección Social (JPS) a favor del ente público no estatal Casa Hogar Tía Tere, generados mientras estuvo vigente el inciso d) del numeral 1 de la Ley 1152, Ley de Distribución de la Lotería Nacional, y no contemplados en la Ley 9668.
Según el artículo único, los recursos se asignan al cuido y la atención directa de menores en condición de pobreza y pobreza extrema, para sufragar gastos en rubros como alimentación, servicios públicos, planta física, vestido y textiles, salud, recreación, menaje, capacitaciones, gastos administrativos y salarios.
El artículo único exige dos requisitos: estar al día con las obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y aportar a la Junta de Protección Social un plan detallado de ejecución presupuestaria.
Según el artículo único, una vez ejecutados los recursos, la Asociación Obras del Espíritu Santo debe rendir un Informe de Liquidación al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y a la Junta de Protección Social, en un término no mayor a seis meses, para su respectiva auditoría.
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