La Ley de Protección Social a Programas que Atienden a Personas en Situación de Calle, Ley N.° 10536, reforma el inciso k) del numeral 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. Ese numeral regula cómo se distribuye la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar de la Junta de Protección Social.
Con la nueva redacción, el inciso k) destina de un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75 %) a un dos coma setenta y cinco por ciento (2,75 %) de la utilidad neta total de la Junta a programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo, así como a programas que brinden atención a personas en condición de calle. Esa asignación se hace conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
Reforma del Inciso k) del Artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. Ley de Protección Social a Programas que Atienden a Personas en Situación de Calle (Ley N.° 10536)
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La ley tiene un artículo único y no reproduce los demás incisos de ese numeral, que aparecen señalados con puntos suspensivos. No incluye disposiciones transitorias. Rige a partir de su publicación; fue sancionada el 18 de setiembre de 2024 y se publicó en La Gaceta N.° 182 del 1 de octubre de 2024.
N° 10536
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009. LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL A PROGRAMAS QUE ATIENDEN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Se reforma el inciso k) del artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar.
La utilidad neta total de la Junta de Protección Social será distribuida de la siguiente manera:
(…)
k) De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia, alcoholismo, así como a programas que brinden atención a personas en condición de calle, conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
(…)
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 10536 da nueva redacción al inciso k) del numeral 8 de la Ley 8718 y fija una franja que va de un 1,75 % a un 2,75 % de la utilidad neta total de la Junta de Protección Social. Ese porcentaje no es exclusivo para la atención de personas en condición de calle: el mismo inciso lo destina también a programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo. La ley no dice cuánto corresponde a cada tipo de programa.
Según el inciso k) que reforma el artículo único, los recursos son para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo, así como para programas que brinden atención a personas en condición de calle. El texto habla de programas en general: no nombra organizaciones ni instituciones concretas, ni enumera requisitos que deban cumplir para recibir los fondos.
El artículo único dispone que la asignación se hace «conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social», que es el instrumento al que la ley remite. El inciso k) no fija un porcentaje único sino una franja, con un mínimo de 1,75 % y un máximo de 2,75 % de la utilidad neta total de la Junta, y el texto de la ley no reproduce los criterios de ese Manual.
El artículo único reforma solamente el inciso k) del numeral 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. Ese numeral trata de la distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar; sus demás incisos no se reproducen en el decreto. La ley rige a partir de su publicación.
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