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Derecho Administrativo  ·  Derecho Sanitario  ·  Leyes

Reforma del Inciso k) del Artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. Ley de Protección Social a Programas que Atienden a Personas en Situación de Calle (Ley N.° 10536)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 18/09/2024

La Ley de Protección Social a Programas que Atienden a Personas en Situación de Calle, Ley N.° 10536, reforma el inciso k) del numeral 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. Ese numeral regula cómo se distribuye la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar de la Junta de Protección Social.

Con la nueva redacción, el inciso k) destina de un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75 %) a un dos coma setenta y cinco por ciento (2,75 %) de la utilidad neta total de la Junta a programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo, así como a programas que brinden atención a personas en condición de calle. Esa asignación se hace conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

Reforma del Inciso k) del Artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. Ley de Protección Social a Programas que Atienden a Personas en Situación de Calle (Ley N.° 10536)

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Bufete de Costa Rica

La ley tiene un artículo único y no reproduce los demás incisos de ese numeral, que aparecen señalados con puntos suspensivos. No incluye disposiciones transitorias. Rige a partir de su publicación; fue sancionada el 18 de setiembre de 2024 y se publicó en La Gaceta N.° 182 del 1 de octubre de 2024.


Ver Reforma del Inciso k) del Artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. Ley de Protección Social a Programas que Atienden a Personas en Situación de Calle (Ley N.° 10536) en PDF


Leer Reforma del Inciso k) del Artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. Ley de Protección Social a Programas que Atienden a Personas en Situación de Calle (Ley N.° 10536)

N° 10536

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009. LEY DE PROTECCIÓN SOCIAL A PROGRAMAS QUE ATIENDEN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el inciso k) del artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar.

La utilidad neta total de la Junta de Protección Social será distribuida de la siguiente manera:

(…)

k) De un uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) a dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia, alcoholismo, así como a programas que brinden atención a personas en condición de calle, conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre los recursos para programas de personas en situación de calle

¿Qué porcentaje de la utilidad de la Junta de Protección Social va a programas para personas en condición de calle?


El artículo único de la Ley 10536 da nueva redacción al inciso k) del numeral 8 de la Ley 8718 y fija una franja que va de un 1,75 % a un 2,75 % de la utilidad neta total de la Junta de Protección Social. Ese porcentaje no es exclusivo para la atención de personas en condición de calle: el mismo inciso lo destina también a programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo. La ley no dice cuánto corresponde a cada tipo de programa.

¿Qué programas pueden recibir recursos de la lotería según la Ley 10536?


Según el inciso k) que reforma el artículo único, los recursos son para programas de prevención y tratamiento de la farmacodependencia y el alcoholismo, así como para programas que brinden atención a personas en condición de calle. El texto habla de programas en general: no nombra organizaciones ni instituciones concretas, ni enumera requisitos que deban cumplir para recibir los fondos.

¿Cómo se reparte el dinero de la Junta de Protección Social entre esos programas?


El artículo único dispone que la asignación se hace «conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social», que es el instrumento al que la ley remite. El inciso k) no fija un porcentaje único sino una franja, con un mínimo de 1,75 % y un máximo de 2,75 % de la utilidad neta total de la Junta, y el texto de la ley no reproduce los criterios de ese Manual.

¿Qué parte de la ley de la Junta de Protección Social reforma la Ley 10536 y desde cuándo rige?


El artículo único reforma solamente el inciso k) del numeral 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. Ese numeral trata de la distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar; sus demás incisos no se reproducen en el decreto. La ley rige a partir de su publicación.


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Reforma del Inciso j) del Artículo 8 y del Artículo 18, y Adición de un Inciso y) al Artículo 5, y de un Nuevo Capítulo VIII "Sanciones Administrativas", a la Ley 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, de 8 de abril de 1997 (Ley N.° 10497)
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