La Ley N.° 9930 reforma el inciso q) del numeral 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009, con el propósito que declara su título de fortalecer la atención integral y capacitación de mujeres víctimas de violencia. Ese numeral regula la distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar.
El texto nuevo del inciso q) destina de un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) de esa utilidad a programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial y a la atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones. El destino incluye la construcción y el equipamiento de albergues, y la asignación se hace conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
Reforma del Inciso q) del Artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009, para Fortalecer la Atención Integral y Capacitación de Mujeres Víctimas de Violencia (Ley N.° 9930)
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El decreto consta de un artículo único y no trae disposiciones transitorias. Del numeral 8 de la Ley 8718 solo transcribe el inciso q); los demás incisos no forman parte de su texto. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 38 del 24 de febrero de 2021.
N° 9930
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, PARA FORTALECER LA ATENCIÓN INTEGRAL Y CAPACITACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Se reforma el inciso q) del artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar
[…]
q) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial y atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones; incluye la construcción y el equipamiento de albergues. Esto conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
[…]
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 9930 da nueva redacción al inciso q) del numeral 8 de la Ley 8718 y fija una franja de un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar. Ese porcentaje se comparte entre dos destinos: los programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial y la atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones.
Según el texto que aprueba el artículo único, los recursos van a dos grupos. El primero son las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial, para quienes se financian programas de prevención y atención. El segundo son las mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones, para quienes se prevé atención integral. El inciso añade que el destino incluye la construcción y el equipamiento de albergues.
Sí. El texto que el artículo único introduce en el inciso q) del numeral 8 de la Ley 8718 dice expresamente que el destino incluye la construcción y el equipamiento de albergues. Esa inversión forma parte de la misma franja, de un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar, que se asigna a los programas para víctimas de explotación sexual comercial y a la atención integral de mujeres víctimas de violencia.
El artículo único señala que la asignación se hace conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social. La ley no detalla requisitos, plazos ni trámites para que una organización solicite esos fondos: se limita a fijar la franja porcentual, los destinos y la remisión a ese Manual.
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