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Derecho Administrativo  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Reforma del Inciso q) del Artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009, para Fortalecer la Atención Integral y Capacitación de Mujeres Víctimas de Violencia (Ley N.° 9930)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 18/12/2020

La Ley N.° 9930 reforma el inciso q) del numeral 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009, con el propósito que declara su título de fortalecer la atención integral y capacitación de mujeres víctimas de violencia. Ese numeral regula la distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar.

El texto nuevo del inciso q) destina de un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) de esa utilidad a programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial y a la atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones. El destino incluye la construcción y el equipamiento de albergues, y la asignación se hace conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

Reforma del Inciso q) del Artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009, para Fortalecer la Atención Integral y Capacitación de Mujeres Víctimas de Violencia (Ley N.° 9930)

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Bufete de Costa Rica

El decreto consta de un artículo único y no trae disposiciones transitorias. Del numeral 8 de la Ley 8718 solo transcribe el inciso q); los demás incisos no forman parte de su texto. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 38 del 24 de febrero de 2021.


Ver Reforma del Inciso q) del Artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009, para Fortalecer la Atención Integral y Capacitación de Mujeres Víctimas de Violencia (Ley N.° 9930) en PDF


Leer Reforma del Inciso q) del Artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009, para Fortalecer la Atención Integral y Capacitación de Mujeres Víctimas de Violencia (Ley N.° 9930)

N° 9930

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, PARA FORTALECER LA ATENCIÓN INTEGRAL Y CAPACITACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el inciso q) del artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar

[…]

q) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial y atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones; incluye la construcción y el equipamiento de albergues. Esto conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9930 y la atención de mujeres víctimas de violencia

¿Qué porcentaje de las utilidades de las loterías se destina a mujeres víctimas de violencia?


El artículo único de la Ley 9930 da nueva redacción al inciso q) del numeral 8 de la Ley 8718 y fija una franja de un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar. Ese porcentaje se comparte entre dos destinos: los programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial y la atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones.

¿A quiénes benefician los programas que se financian con el inciso q) de la Ley 8718?


Según el texto que aprueba el artículo único, los recursos van a dos grupos. El primero son las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial, para quienes se financian programas de prevención y atención. El segundo son las mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones, para quienes se prevé atención integral. El inciso añade que el destino incluye la construcción y el equipamiento de albergues.

¿Se pueden construir albergues con recursos de las loterías de la Junta de Protección Social?


Sí. El texto que el artículo único introduce en el inciso q) del numeral 8 de la Ley 8718 dice expresamente que el destino incluye la construcción y el equipamiento de albergues. Esa inversión forma parte de la misma franja, de un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar, que se asigna a los programas para víctimas de explotación sexual comercial y a la atención integral de mujeres víctimas de violencia.

¿Con qué criterios se reparten esos recursos de las loterías?


El artículo único señala que la asignación se hace conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social. La ley no detalla requisitos, plazos ni trámites para que una organización solicite esos fondos: se limita a fijar la franja porcentual, los destinos y la remisión a ese Manual.


AlberguesExplotación sexual comercialJunta de Protección SocialLey 8718Ley 9930Loterías nacionalesMujeres víctimas de violencia

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