La Ley N.° 10129, Autorización al Estado para desafectar y donar un terreno de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva, desafecta del uso público un inmueble del Estado ubicado en el partido de Heredia y autoriza su donación a esa asociación. El terreno que recibe la asada de Puente Salas debe destinarse a la administración del acueducto y a los objetivos exclusivos de la asada.
El inmueble está en el cantón segundo, Barva, distrito segundo, San Pedro, y se encuentra inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula 086488-000. Su naturaleza registral es ampliación de Escuela Puente Salas y mide 698.93 metros cuadrados. Colinda al norte con la Junta de Educación de Puente de Salas y, al sur y al este, con propiedades de particulares. La donataria es la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia, y la ley autoriza que el inmueble se done libre de gravámenes y anotaciones.
Autorización al Estado para Desafectar y Donar un Terreno de su Propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva (Ley N.° 10129)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura pública de la donación y a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. El texto no incluye una cláusula de reversión. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 50 del 15 de marzo de 2022.
N° 10129
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS DE SAN PEDRO DE BARVA
Se desafecta del uso público un inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522); ubicado en el partido de Heredia, cantón segundo Barba; distrito segundo San Pedro; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número cero ocho seis cuatro ocho ocho-cero cero cero (N° 086488- 000); cuya naturaleza es: ampliación de Escuela Puente Salas; mide seiscientos noventa y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados (698.93 m2); los linderos son: al norte, con Junta de Educación de Puente de Salas, al sur, con Paula Calderón Valerio y otro, al este, con Juan Díaz Sánchez.
Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece (N° 3-002-257513), para que se destine a la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la asada.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de la donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 identifica el inmueble. Es propiedad del Estado, está ubicado en el partido de Heredia, cantón segundo, Barva, distrito segundo, San Pedro, y se encuentra inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula 086488-000. Su naturaleza es ampliación de Escuela Puente Salas y mide 698.93 metros cuadrados. Colinda al norte con la Junta de Educación de Puente de Salas y, al sur y al este, con propiedades de particulares.
Según el artículo 2, el Estado queda autorizado para donar el inmueble a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia, cédula jurídica 3-002-257513. La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones, y el terreno debe destinarse a la administración del acueducto y a los objetivos exclusivos de la asada.
Sí. El artículo 1 desafecta del uso público el inmueble del Estado cuya naturaleza registral es ampliación de Escuela Puente Salas. Hecha esa desafectación, el artículo 2 autoriza al Estado para que lo done a la asociación que administra el acueducto, con el destino de la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la asada.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de la donación a que se refiere la ley. El mismo artículo autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. Son las dos únicas instancias que el texto menciona para formalizar e inscribir el traspaso.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.