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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Derogatoria de la Ley 2876, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Destinar ¢19.000 para Electrificación de Capellades, Santa Teresa y Otros Caseríos, de 14 de noviembre de 1961 (Ley N.° 10276)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 11/07/2022

La Ley N.° 10276 deroga, de manera expresa, la Ley 2876, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Destinar ¢19.000 para Electrificación de Capellades, Santa Teresa y Otros Caseríos, de 14 de noviembre de 1961. Es una ley breve: su primer artículo dispone la derogación y el segundo delimita sus alcances.

Según ese segundo artículo, la derogación no afectará los intereses individuales, los derechos subjetivos, los derechos patrimoniales, los intereses colectivos ni las situaciones jurídicas consolidadas a las que la ley derogada haya dado lugar. Tampoco puede aplicarse con efecto retroactivo de forma que afecte los derechos de las personas, ni exime al Estado o a los entes públicos de las obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.

Derogatoria de la Ley 2876, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Destinar ¢19.000 para Electrificación de Capellades, Santa Teresa y Otros Caseríos, de 14 de noviembre de 1961 (Ley N.° 10276)

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Bufete de Costa Rica

La ley añade que la derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones efectuadas sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que esas modificaciones quedaron incorporadas a las normas afectadas; todo ello con fundamento en la Constitución Política de 1949 y en el Código Civil de 1887. La ley rige a partir de su publicación y salió en La Gaceta N.° 153 del 12 de agosto de 2022.


Ver Derogatoria de la Ley 2876, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Destinar ¢19.000 para Electrificación de Capellades, Santa Teresa y Otros Caseríos, de 14 de noviembre de 1961 (Ley N.° 10276) en PDF


Leer Derogatoria de la Ley 2876, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Destinar ¢19.000 para Electrificación de Capellades, Santa Teresa y Otros Caseríos, de 14 de noviembre de 1961 (Ley N.° 10276)

N° 10276

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE LA LEY 2876, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA DESTINAR ¢19.000 PARA ELECTRIFICACIÓN DE CAPELLADES, SANTA TERESA Y OTROS CASERÍOS, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1961

ARTÍCULO 1

Se deroga, expresamente, la Ley 2876, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Destinar ¢19.000 para Electrificación de Capellades, Santa Teresa y Otros Caseríos, de 14 de noviembre de 1961.

ARTÍCULO 2

La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.

Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.

Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la derogatoria de la Ley 2876

¿Sigue vigente la Ley 2876 sobre la electrificación de Capellades y Santa Teresa?


No. El artículo 1 deroga, expresamente, la Ley 2876, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Destinar ¢19.000 para Electrificación de Capellades, Santa Teresa y Otros Caseríos, de 14 de noviembre de 1961. La derogación es expresa y alcanza a esa ley completa, pues el texto no reserva ninguna de sus disposiciones.

¿Qué pasa con los derechos que nacieron de la Ley 2876 ahora que está derogada?


Se mantienen. El artículo 2 dispone que la derogación no afectará los intereses individuales, los derechos subjetivos, los derechos patrimoniales, los intereses colectivos ni las situaciones jurídicas consolidadas a las cuales la ley derogada haya dado lugar. Añade que la derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas.

¿Libera la derogación al Estado o a los entes públicos de las obligaciones que asumieron con esa ley?


No. El artículo 2 señala que la derogación no exime al Estado ni a los entes públicos de las obligaciones adquiridas que se hayan establecido en la norma derogada. El texto no enumera cuáles son esas obligaciones ni indica un trámite para reclamarlas; se limita a dejar a salvo las que existan.

¿Afecta la derogación a los cambios que esa ley haya hecho en otras normas?


No. El artículo 2 establece que la derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones efectuadas sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas. La ley lo fundamenta en los numerales 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y en los numerales del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Constitución Política de Costa Rica. Versión consolidada vigente al 2 de septiembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/constitucion-politica-de-la-republica-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código Civil de Costa Rica (Ley n.° 30). Versión consolidada vigente al 16 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-civil-de-costa-rica/

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