La Ley N.° 10279, Derogatoria de la Ley 2554, Autorización a la Municipalidad de Cartago para Adquirir unas Propiedades del ICE y Comprar Tubería para Cañería, de 27 de abril de 1960, deroga de forma expresa esa ley de 1960. Es un decreto legislativo breve, de dos artículos, cuyo objeto es la derogación misma y la delimitación de sus efectos.
El artículo 1 deroga, expresamente, la Ley 2554. El artículo 2 precisa el alcance de esa derogación: no afectará los intereses individuales, los derechos subjetivos, los derechos patrimoniales, los intereses colectivos ni las situaciones jurídicas consolidadas a las cuales la ley derogada haya dado lugar; no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas, y no exime al Estado ni a los entes públicos de las obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Derogatoria de la Ley 2554, Autorización a la Municipalidad de Cartago para Adquirir unas Propiedades del Ice y Comprar Tubería para Cañería, de 27 de abril de 1960 (Ley N.° 10279)
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La derogación tampoco afecta las reformas, abrogaciones o derogaciones efectuadas sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que esas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas, todo de acuerdo con los numerales 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y con los numerales del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 153 del 12 de agosto de 2022.
N° 10279
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY 2554, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA ADQUIRIR UNAS PROPIEDADES DEL ICE Y COMPRAR TUBERÍA PARA CAÑERÍA, DE 27 DE ABRIL DE 1960
Se deroga, expresamente, la Ley 2554, Autorización a la Municipalidad de Cartago para Adquirir unas Propiedades del ICE y Comprar Tubería para Cañería, de 27 de abril de 1960.
La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas, todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 deroga, expresamente, la Ley 2554, Autorización a la Municipalidad de Cartago para Adquirir unas Propiedades del ICE y Comprar Tubería para Cañería, de 27 de abril de 1960. Ese es el objeto del decreto: dejar sin vigencia aquella autorización legislativa de 1960. El texto no reproduce el contenido de la ley derogada, de modo que lo que esta ley informa de ella es su número, su nombre y su fecha.
No. El artículo 2 dispone que la derogación no afectará los intereses individuales, los derechos subjetivos, los derechos patrimoniales, los intereses colectivos ni las situaciones jurídicas consolidadas a las cuales la ley derogada haya dado lugar. Añade que la derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas.
Se mantienen. El artículo 2 señala que la derogación no exime al Estado ni a los entes públicos de las obligaciones adquiridas que se hayan establecido en la norma derogada. La regla acompaña a la que protege los derechos patrimoniales y las situaciones jurídicas consolidadas de las personas, que la derogación tampoco afecta.
El artículo 2 establece que la derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones efectuadas sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas. La norma lo fundamenta en los numerales 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y en los numerales del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
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