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Derecho Laboral  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Libertad de Elección de Empleo de las Mujeres (Reforma de los Artículos 87 y 90 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943) (Ley N.° 10131)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 10/02/2022

La Ley N.° 10131, Libertad de elección de empleo de las mujeres, reforma los artículos 87 y 90 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Lo hace mediante un artículo único que da nueva redacción a ambas disposiciones. En el texto nuevo, la prohibición de contratar para labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, se refiere a las personas menores de dieciocho años.

La determinación de cuáles labores son insalubres, pesadas o peligrosas se hará en el reglamento y mediante resolución del Consejo de Salud Ocupacional. Si a una persona menor de dieciocho años le ocurre un accidente o una enfermedad cuya causa sea la ejecución de esas labores prohibidas, el patrono culpable deberá pagarle una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario, sin perjuicio de otras sanciones e indemnizaciones legales. El numeral 90 extiende las prohibiciones al ejercicio de oficios en calles o sitios públicos por personas menores de quince años y a su trabajo en teatros, casas de diversión y estaciones radiodifusoras.

Libertad de Elección de Empleo de las Mujeres (Reforma de los Artículos 87 y 90 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943) (Ley N.° 10131)

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Bufete de Costa Rica

Quedan fuera de esa última prohibición las representaciones que se verifiquen en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 44 del 7 de marzo de 2022.


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N° 10131

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO DE LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 90 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943)

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 87 y 90 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 87 -

Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las personas menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la determinación que de estos se hará en el reglamento y mediante resolución del Consejo de Salud Ocupacional. Al efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las disposiciones del artículo 199.

Sin perjuicio de otras sanciones e indemnizaciones legales, cuando les ocurriera un accidente o enfermedad a las personas de que habla el párrafo anterior, y se comprobara que tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle a la persona accidentada o enferma una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario.

Artículo 90 -

Las prohibiciones anteriores comprenderán, asimismo, los siguientes casos:

a- El ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitios públicos, siempre que lo haga una persona menor de quince años.

b- El trabajo de personas menores de quince años en la venta de objetos en teatros y establecimientos análogos o para que figuren como actores o de alguna otra manera en representaciones públicas, que tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de las que se verifiquen en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la elección de empleo de las mujeres y las labores prohibidas a menores de edad

¿Hay trabajos prohibidos para las mujeres en los artículos 87 y 90 del Código de Trabajo?


En el texto que esta ley da a los numerales 87 y 90 del Código de Trabajo, no. La ley se titula «Libertad de elección de empleo de las mujeres» y su artículo único da nueva redacción a esos dos numerales. En esa redacción, la prohibición de contratar para labores insalubres, pesadas o peligrosas se refiere a las personas menores de dieciocho años, y las prohibiciones del numeral 90, a las personas menores de quince años. Ninguno de los dos textos nuevos contiene una prohibición de contratación dirigida a las mujeres.

¿Se puede contratar a una persona menor de dieciocho años para un trabajo peligroso?


No. El artículo único da nueva redacción al numeral 87 del Código de Trabajo, según el cual queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las personas menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral. Cuáles labores tienen esa condición se determinará en el reglamento y mediante resolución del Consejo de Salud Ocupacional. Al efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las disposiciones del numeral 199 del mismo Código.

¿Qué debe pagar el patrono si una persona menor de edad se accidenta en una labor prohibida?


Según el numeral 87 del Código de Trabajo, en la redacción del artículo único de esta ley, cuando a una persona menor de dieciocho años le ocurra un accidente o una enfermedad, y se compruebe que tiene su causa en la ejecución de las labores insalubres, pesadas o peligrosas prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario. Ese pago es sin perjuicio de otras sanciones e indemnizaciones legales.

¿Puede una persona menor de quince años trabajar en la calle o en sitios públicos?


No. El numeral 90 del Código de Trabajo, con el texto que le da el artículo único, extiende las prohibiciones al ejercicio de un oficio que se practique en las calles o sitios públicos, siempre que lo haga una persona menor de quince años. La prohibición alcanza tanto al oficio que se ejerce por cuenta propia como al que se ejerce por cuenta ajena.

¿Pueden las personas menores de quince años actuar en teatros o en la radio?


El numeral 90 del Código de Trabajo, reformado por el artículo único, prohíbe el trabajo de personas menores de quince años en la venta de objetos en teatros y establecimientos análogos, y también que figuren como actores o de alguna otra manera en representaciones públicas que tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros. La excepción son las representaciones que se verifiquen en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código de Trabajo de Costa Rica (Ley n.° 2). Versión consolidada vigente al 7 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-trabajo-de-costa-rica/

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