La Ley N.° 10127, Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, segrega del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, ubicado en la línea divisoria entre Costa Rica y Nicaragua, un área total de 94 032 metros cuadrados para destinarla a la operación y el funcionamiento de un puesto fronterizo terrestre. El terreno del puesto fronterizo Las Tablillas está en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
El área se divide en dos lotes que lindan al norte con la República de Nicaragua y se sitúan a uno y otro lado de la ruta nacional número treinta y cinco, delimitados por coordenadas CRTM-05. La administración y titularidad del terreno corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, que construirá las nuevas instalaciones en el marco del Programa de Integración Fronteriza y asignará su uso, vía convenio interinstitucional, a las instituciones que brinden servicios vinculados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías. La gestión y operación queda a cargo de una gerencia administrativa integrada por ese Ministerio y por el Ministerio de Hacienda.
Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo las Tablillas (Ley N.° 10127)
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A los efectos de compensación ambiental, la ley autoriza al Ministerio de Comercio Exterior a gestionar la adquisición, en favor del Estado, de una finca en el cantón de San Carlos para que forme parte del refugio, y dispone que la segregación será efectiva cuando esa compensación se materialice. El Ministerio de Ambiente y Energía debe amojonar el área segregada y el Poder Ejecutivo cuenta con ocho meses para actualizar los reglamentos. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 44 a La Gaceta N.° 40 del 1 de marzo de 2022.
N° 10127
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DEL PUESTO FRONTERIZO LAS TABLILLAS
Se segrega del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, creado mediante Decreto Ejecutivo 22962-MIRENEM, de 15 de febrero de 1994, modificado por Decreto Ejecutivo 23248-MIRENEM de 20 de abril del mismo año y ubicado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, un área total de noventa y cuatro mil treinta y dos metros cuadrados (94 032 m2), según el levantamiento topográfico mencionado más adelante.
El área total por segregar se divide en dos subáreas que se ubican entre los puntos uno y diez y uno y veintiocho, respectivamente, de los cuadros que se detallan a continuación:
Lote 1, inmueble situado en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela; linda al norte con la República de Nicaragua; al sur con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; al este con calle pública ruta nacional número treinta y cinco y, al oeste, con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, inmueble ubicado en las siguientes coordenadas CRTM-05, así:
| Puntos | Norte (m) | Este (m) |
| 1 | 1224675.33 | 423904.82 |
| 2 | 1224674.48 | 423904.60 |
| 3 | 1224656.09 | 423898.59 |
| 4 | 1224639.05 | 423891.88 |
| 5 | 1224630.96 | 423888.32 |
| 6 | 1224605.16 | 423876.29 |
| 7 | 1224524.78 | 423837.78 |
| 8 | 1224512.83 | 423830.33 |
| 9 | 1224485.89 | 423771.63 |
| 10 | 1224603.18 | 423787.14 |
Lote 2 inmueble situado en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela; linda al norte con la República de Nicaragua; al sur con camino público y Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; al este con Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo y, al oeste, con calle pública ruta nacional número treinta y cinco, inmueble ubicado en las siguientes coordenadas CRTM-05, así:
| Puntos | Norte (m) | Este (m) |
| 1 | 1224537.16 | 424145.15 |
| 2 | 1224543.80 | 424119.30 |
| 3 | 1224550.16 | 424084.38 |
| 4 | 1224553.02 | 424051.14 |
| 5 | 1224557.19 | 423992.96 |
| 6 | 1224559.13 | 423947.22 |
| 7 | 1224558.23 | 423909.45 |
| 8 | 1224566.36 | 423913.29 |
| 9 | 1224582.39 | 423920.84 |
| 10 | 1224602.18 | 423930.10 |
| 11 | 1224621.63 | 423938.84 |
| 12 | 1224629.66 | 423942.37 |
| 13 | 1224641.18 | 423946.34 |
| 14 | 1224655.39 | 423951.23 |
| 15 | 1224672.34 | 423955.81 |
| 16 | 1224709.19 | 423965.56 |
| 17 | 1224713.24 | 423966.66 |
| 18 | 1224887.67 | 424251.14 |
| 19 | 1224839.46 | 424281.26 |
| 20 | 1224806.85 | 424301.74 |
| 21 | 1224771.18 | 424324.42 |
| 22 | 1224747.18 | 424277.47 |
| 23 | 1224690.50 | 424368.13 |
| 24 | 1224648.37 | 424347.84 |
| 25 | 1224621.80 | 424334.74 |
| 26 | 1224612.14 | 424331.12 |
| 27 | 1224620.27 | 424296.12 |
| 28 | 1224645.09 | 424175.04 |
ÁREA DE LOTE 1: 1 hectárea 551 metros cuadrados (diez mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados), según plano catastrado 2-1792702-2015, inscrito en Catastro Nacional el 6 de enero de 2015.
ÁREA DE LOTE 2: 8 hectáreas 3481 metros cuadrados (ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados), según plano catastrado 2-1792432- 2014, inscrito en Catastro Nacional el 19 de diciembre de 2014.
Las coordenadas indicadas en los planos y en las tablas anteriores fueron definidas en conformidad con el Informe Técnico del Instituto Geográfico Nacional, IGN-RN- 0432-2014, de 17 de noviembre de 2014.
Estos valores son amarrados al sistema de coordenadas CRTM05, referido al elipsoide de referencia WGS-84, del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.
El área segregada se destinará a la operación y el funcionamiento de un puesto fronterizo terrestre, en instalaciones debidamente habilitadas para brindar servicios relacionados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías.
La administración y titularidad del terreno segregado corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior, instancia que en el marco del Programa de Integración Fronteriza construirá las nuevas instalaciones y, vía convenio interinstitucional, asignará su uso a las instituciones e instancias que brinden servicios vinculados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías.
La gestión y operación de las instalaciones ubicadas en el área segregada estará a cargo de una gerencia administrativa, integrada por el Ministerio de Comercio Exterior, instancia a cargo de la sostenibilidad del puesto fronterizo y, por el Ministerio de Hacienda, en lo referente a la coordinación interinstitucional.
Se entenderá por sostenibilidad la construcción, puesta en marcha, operación, ampliación, remodelación y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, el pago de servicios indivisibles asociados a las instalaciones y la implementación de medidas de facilitación del comercio. Para el cumplimiento de estos fines el Ministerio de Comercio Exterior dispondrá:
a) de los recursos humanos requeridos, para lo cual se garantizará que disponga de las plazas que sean necesarias, incluyendo la creación de nuevas plazas y pudiendo utilizar también las plazas creadas para tales efectos y que queden vacantes; y
b) de los recursos percibidos por el Ministerio de Hacienda en el artículo 4 de la Ley 9154, según como se establece en la ley, y de transferencias provenientes de otras instituciones o entidades públicas y de aquellos recursos producto de la colaboración financiera nacional o internacional.
Asimismo, la institución titular del terreno se encuentra facultada para ceder los derechos de uso y usufructo a fideicomisos de titularización, fondos de inversión o figuras similares; lo anterior en caso de considerarlo necesario o conveniente para la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento y/o funcionamiento de las obras de infraestructura requeridas para el funcionamiento del puesto fronterizo.
Amojonamiento
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con base en el levantamiento topográfico de previa cita, amojonará el área segregada del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, a fin de salvaguardar, de los posibles efectos nocivos del desarrollo humano, el área que continúa afectada por la declaratoria de área silvestre protegida.
Autorización
A los efectos de compensación ambiental, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior para que con recursos del Contrato de Préstamo 3488/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (aprobado por Ley 9451, de 16 de mayo de 2017) para la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, o con recursos provenientes del impuesto establecido en la Ley 9154, de 3 de julio de 2013, o con recursos de otra fuente, proceda gestionar lo que en derecho corresponda, a efectos de adquirir, en favor del Estado, para que forme parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre del Corredor Fronterizo creado mediante Decreto Ejecutivo 22962 de 15 de febrero de 1994, y en el precio que determine el Banco Nacional de Costa Rica en calidad de fiduciario del Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR, la finca del partido de Alajuela, matrícula 286653-000, propiedad del Banco Nacional de Costa Rica, en calidad de fiduciario del Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR. La finca indicada es terreno de montaña y caño La Chorrera, situada en el distrito 11 (Cutris) del cantón 10 (San Carlos) de la provincia de Alajuela; mide un millón doscientos nueve mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados (1 209 431 m2), plano catastrado A- 1528574-2011.
Autorización
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la zona segregada.
Se le otorgará un plazo de ocho meses contado a partir de la publicación de la presente ley al Poder Ejecutivo, para que se actualicen los reglamentos en favor del cumplimiento de la presente ley.
La segregación a que se refiere el artículo 1 de esta ley será efectiva a partir del momento en que se materialice la compensación ambiental en los términos señalados en el artículo 4 de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 segrega del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo un área total de noventa y cuatro mil treinta y dos metros cuadrados (94 032 metros cuadrados), según levantamiento topográfico. Ese total se divide en dos subáreas, el Lote 1, de 1 hectárea 551 metros cuadrados, y el Lote 2, de 8 hectáreas 3481 metros cuadrados. El refugio fue creado mediante Decreto Ejecutivo 22962-MIRENEM, de 15 de febrero de 1994, y está ubicado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua.
Según el artículo 1, ambos inmuebles se sitúan en el distrito uno, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela, y lindan al norte con la República de Nicaragua. El Lote 1 linda al este con la calle pública ruta nacional número treinta y cinco y corresponde al plano catastrado 2-1792702-2015, inscrito en Catastro Nacional el 6 de enero de 2015. El Lote 2 linda al oeste con esa misma ruta y corresponde al plano catastrado 2-1792432-2014, inscrito el 19 de diciembre de 2014. El artículo detalla los vértices de cada lote en coordenadas CRTM-05.
El artículo 2 destina el área segregada a la operación y el funcionamiento de un puesto fronterizo terrestre, en instalaciones debidamente habilitadas para brindar servicios relacionados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías. El mismo artículo indica que el Ministerio de Comercio Exterior construirá las nuevas instalaciones en el marco del Programa de Integración Fronteriza.
De acuerdo con el artículo 2, la administración y titularidad del terreno segregado corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, que vía convenio interinstitucional asignará el uso de las instalaciones a las instituciones e instancias que brinden servicios vinculados con el ingreso, egreso y tránsito de personas, vehículos y mercancías. La gestión y operación de las instalaciones está a cargo de una gerencia administrativa integrada por el Ministerio de Comercio Exterior, instancia a cargo de la sostenibilidad del puesto fronterizo, y por el Ministerio de Hacienda, en lo referente a la coordinación interinstitucional.
El artículo 2 entiende por sostenibilidad la construcción, puesta en marcha, operación, ampliación, remodelación y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, el pago de servicios indivisibles asociados a ellas y la implementación de medidas de facilitación del comercio. Para esos fines, el Ministerio de Comercio Exterior dispone de los recursos humanos requeridos, incluida la creación de nuevas plazas, y de los recursos percibidos por el Ministerio de Hacienda conforme al numeral 4 de la Ley 9154, de transferencias provenientes de otras instituciones o entidades públicas y de recursos producto de la colaboración financiera nacional o internacional.
Sí. El artículo 2 faculta a la institución titular del terreno para ceder los derechos de uso y usufructo a fideicomisos de titularización, fondos de inversión o figuras similares. La norma lo permite en caso de considerarlo necesario o conveniente para la construcción, remodelación, ampliación, mantenimiento o funcionamiento de las obras de infraestructura requeridas para el funcionamiento del puesto fronterizo.
El artículo 3 encarga al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) amojonar el área segregada del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, con base en el levantamiento topográfico. La finalidad que señala el texto es salvaguardar, de los posibles efectos nocivos del desarrollo humano, el área que continúa afectada por la declaratoria de área silvestre protegida.
El artículo 4 autoriza al Ministerio de Comercio Exterior a gestionar la adquisición, en favor del Estado, de la finca del partido de Alajuela matrícula 286653-000, para que forme parte del refugio. Es un terreno de montaña y caño La Chorrera, situado en el distrito 11 (Cutris) del cantón 10 (San Carlos), que mide 1 209 431 metros cuadrados, plano catastrado A-1528574-2011. La compra puede hacerse con recursos del Contrato de Préstamo 3488/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Ley 9451, de 16 de mayo de 2017; con recursos del impuesto establecido en la Ley 9154, de 3 de julio de 2013, o con recursos de otra fuente. El precio será el que determine el Banco Nacional de Costa Rica en calidad de fiduciario del Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR, propietario de la finca.
El artículo 5 autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la zona segregada. Por su parte, el transitorio I le otorga al Poder Ejecutivo un plazo de ocho meses, contado a partir de la publicación de la ley, para que se actualicen los reglamentos en favor de su cumplimiento.
El transitorio II dispone que la segregación a que se refiere el artículo 1 será efectiva a partir del momento en que se materialice la compensación ambiental en los términos señalados en el artículo 4. La ley rige a partir de su publicación, pero la segregación queda sujeta a que se concrete esa compensación, que consiste en gestionar la adquisición, en favor del Estado, de una finca en San Carlos para que forme parte del refugio.
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Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
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