La Ley N.° 10410, Declaración de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles, declara de interés público el desarrollo turístico de esos tres cantones. Para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona.
Esa promoción debe darse bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de dichos cantones. La ley añade que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de esos cantones, vinculadas al desarrollo turístico.
Declaración de Interés Público el Desarrollo Turístico de los Cantones de Upala, Guatuso y los Chiles (Ley N.° 10410)
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La ley insta además a las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con los tres cantones, mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 231 del 13 de diciembre de 2023.
N° 10410
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE UPALA, GUATUSO Y LOS CHILES
Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de dichos cantones. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de dichos cantones, vinculadas al desarrollo turístico.
Se insta a las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles para la ejecución de esta ley, mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico en los cantones.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles. Para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de dichos cantones.
Según el artículo 1, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes de esos cantones, vinculadas al desarrollo turístico. El texto no fija montos, programas ni requisitos para ese apoyo.
El artículo 2 insta a las instituciones del sector público, las instituciones autónomas y semiautónomas para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles para la ejecución de la ley. El texto no nombra a ninguna institución en particular.
Sí. El artículo 2 prevé que el apoyo y la cooperación con esos cantones se gestionen mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico en los cantones. Las instituciones actúan dentro del marco jurídico respectivo.
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