La Ley N.° 10418 reforma dos leyes: la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y la Ley 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015. Su artículo 1 da nueva redacción al subinciso iii) del inciso b) del numeral 5 de la primera, sobre el destino de los recursos, y su artículo 2 adiciona un párrafo final al numeral 2 de la segunda, sobre la delimitación de la competencia.
El texto nuevo del subinciso iii) dispone que el quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades que cuenten con el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, formulado según la metodología oficial establecida en la normativa y aprobado por el concejo municipal. El párrafo que se adiciona a la Ley 9329 permite que, en casos excepcionales y previo acuerdo debidamente fundamentado del concejo municipal, el equipo y la maquinaria para la construcción y el mantenimiento de la red vial cantonal, adquiridos con los recursos del numeral 5 de esa misma ley, sean utilizados por la municipalidad para otros fines de interés público cantonal.
Reforma de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y de la Ley 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015 (Ley N.° 10418)
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Ese uso distinto queda sujeto a que el equipo y la maquinaria se encuentren en estado ocioso y a que ello no responda a una falta de planificación municipal. La fundamentación del acuerdo requiere el nexo causal que demanda la utilización de esos recursos y el tiempo necesario para la consecución del fin, que no debe interferir con la ejecución y planificación vial municipal. La ley no rige de inmediato: rige veinticuatro meses posteriores a su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 231 del 13 de diciembre de 2023.
N° 10418
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE 4 DE JULIO DE 2001, Y DE LA LEY 9329, LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015
Se reforma el subinciso iii) del inciso b) del artículo 5 de la Ley e 81 14, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Destino de los recursos
(…)
El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades que cuenten con el’ Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, formulado según la metodología oficial establecida en la normativa y aprobado por el concejo municipal.
Se adiciona un párrafo final al artículo 2 de la Ley 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Delimitación de la competencia
(…)
En casos excepcionales, previo acuerdo debidamente fundamentado del concejo municipal, el equipo y la maquinaria para la construcción y el mantenimiento de la red vial cantonal, adquirida con los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley, podrán ser utilizados por la municipalidad para otros fines de interés público cantonal, en el tanto estos se encuentren en estado ocioso y esto no responda a una falta de planificación municipal. Dicha fundamentación requiere del nexo causal que demanda la utilización de estos recursos y el tiempo necesario para la consecución del fin, que no debe interferir con la ejecución y planificación vial municipal.
Rige veinticuatro meses posteriores a la publicación de la presente ley.
Sí, pero sólo por excepción. El artículo 2 de esta ley adiciona un párrafo final al numeral 2 de la Ley 9329, según el cual, en casos excepcionales y previo acuerdo debidamente fundamentado del concejo municipal, el equipo y la maquinaria para la construcción y el mantenimiento de la red vial cantonal podrán ser utilizados por la municipalidad para otros fines de interés público cantonal. La condición es que se encuentren en estado ocioso y que esto no responda a una falta de planificación municipal.
El párrafo que el artículo 2 adiciona al numeral 2 de la Ley 9329 exige un acuerdo debidamente fundamentado del concejo municipal. Esa fundamentación requiere el nexo causal que demanda la utilización de esos recursos y el tiempo necesario para la consecución del fin, y ese tiempo no debe interferir con la ejecución y planificación vial municipal. Además, el fin debe ser de interés público cantonal y el equipo o la maquinaria deben encontrarse en estado ocioso.
El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al subinciso iii) del inciso b) del numeral 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, sobre el destino de los recursos. El texto nuevo dispone que el quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades que cuenten con el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, formulado según la metodología oficial establecida en la normativa y aprobado por el concejo municipal.
La ley no rige desde el día de su publicación. Su cláusula de vigencia, que cierra el texto después del artículo 2, dice que rige veinticuatro meses posteriores a la publicación de la ley. El texto no trae transitorios ni otra regla sobre ese período.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
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