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Derecho de Familia  ·  Derecho Laboral  ·  Leyes

Reforma del Inciso c) del Articulo 95 de la Ley 2, Codigo de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Modificacion a la Licencia por Paternidad, en Caso de Muerte de la Madre, para Proteger el Interes Superior de la Niñez (Ley N.° 10397)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 14/11/2023

La Ley N.° 10397 reforma el inciso c) del numeral 95 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y modifica la licencia por paternidad en caso de muerte de la madre, para proteger el interés superior de la niñez. Su artículo único da nueva redacción a ese inciso y reconoce una licencia remunerada especial posparto cuando ocurre una muerte materna y el niño o la niña ha sobrevivido.

Según el texto nuevo, si la madre muere en el parto, durante la licencia o durante los tres primeros meses contados a partir del parto, el padre biológico tiene derecho a esa licencia, que se extiende hasta el término del tercer mes contado a partir del parto. El padre debe comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; en su ausencia, o si no asume ese compromiso, la licencia se concede a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña.

Reforma del Inciso c) del Articulo 95 de la Ley 2, Codigo de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Modificacion a la Licencia por Paternidad, en Caso de Muerte de la Madre, para Proteger el Interes Superior de la Niñez (Ley N.° 10397)

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Bufete de Costa Rica

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) debe colaborar de forma expedita en el trámite y otorgar una resolución certificada a quien se hará cargo de la persona recién nacida y así lo solicite. La licencia se otorga al padre o a la persona que se haga cargo del niño o la niña en tanto sean personas trabajadoras, independientemente de si la madre lo era al momento de su muerte. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 236 del 20 de diciembre de 2023.


Ver Reforma del Inciso c) del Articulo 95 de la Ley 2, Codigo de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Modificacion a la Licencia por Paternidad, en Caso de Muerte de la Madre, para Proteger el Interes Superior de la Niñez (Ley N.° 10397) en PDF


Leer Reforma del Inciso c) del Articulo 95 de la Ley 2, Codigo de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Modificacion a la Licencia por Paternidad, en Caso de Muerte de la Madre, para Proteger el Interes Superior de la Niñez (Ley N.° 10397)

N° 10397

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTICULO 95 DE LA LEY 2, CODIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943. MODIFICACION A LA LICENCIA POR PATERNIDAD, EN CASO DE MUERTE DE LA MADRE, PARA PROTEGER EL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el inciso c) del artículo 95 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 95 […]

c) En el caso de muerte materna en el parto, durante la licencia o durante los tres primeros meses contados a partir del parto, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto. Esta licencia se extenderá hasta el término del tercer mes contado a partir del parto.

El padre del niño o la niña recién nacido deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; en ausencia del padre o que este no se comprometa a hacerse cargo de la persona menor de edad, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña recién nacido. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberá colaborar de forma expedita en este trámite y otorgar una resolución certificada para estos efectos a la persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y así Io solicite. Esta licencia especial se otorgará al padre o a la persona que se haga cargo del niño o la niña, en tanto sean personas trabajadoras, independientemente de si la madre era persona trabajadora al momento de su muerte.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la licencia por paternidad por muerte materna

¿Quién tiene derecho a licencia si la madre muere en el parto o poco después?


El artículo único de esta ley da nueva redacción al inciso c) del numeral 95 del Código de Trabajo. Según ese texto, cuando ocurre una muerte materna en el parto, durante la licencia o durante los tres primeros meses contados a partir del parto, y el niño o la niña ha sobrevivido, el padre biológico tiene derecho a una licencia remunerada especial posparto. Para recibirla, el padre debe comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida.

¿Cuánto dura la licencia especial posparto por muerte de la madre?


De acuerdo con el artículo único, que reforma el inciso c) del numeral 95 del Código de Trabajo, la licencia remunerada especial posparto se extiende hasta el término del tercer mes contado a partir del parto. El texto cuenta ese término desde el parto y no desde el fallecimiento de la madre.

¿Qué pasa con la licencia si el padre no está o no se hace cargo del bebé?


El artículo único prevé ese caso en el texto nuevo del inciso c) del numeral 95 del Código de Trabajo: en ausencia del padre, o si este no se compromete a hacerse cargo de la persona menor de edad, la licencia especial se concede a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña recién nacido. El texto no menciona un parentesco determinado; pide que sea una persona trabajadora y que demuestre que se hará cargo.

¿Qué hace el PANI en el trámite de esta licencia?


Según el artículo único, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) debe colaborar de forma expedita en el trámite y otorgar una resolución certificada, para estos efectos, a la persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y que así lo solicite. Esa disposición forma parte del texto nuevo del inciso c) del numeral 95 del Código de Trabajo.

¿Se otorga la licencia aunque la madre fallecida no trabajara?


Sí. El artículo único dispone, en el texto nuevo del inciso c) del numeral 95 del Código de Trabajo, que la licencia especial se otorga al padre o a la persona que se haga cargo del niño o la niña, en tanto sean personas trabajadoras, independientemente de si la madre era persona trabajadora al momento de su muerte. Lo que el texto pide es la condición de persona trabajadora de quien recibe la licencia.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código de Trabajo de Costa Rica (Ley n.° 2). Versión consolidada vigente al 7 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-trabajo-de-costa-rica/

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