La Ley N.° 10918, Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Palmares para donar un lote de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza, desafecta del uso y dominio público un inmueble municipal ubicado en el distrito de Zaragoza, cantón de Palmares, provincia de Alajuela, y autoriza a la Municipalidad a donarlo a esa asociación para que se destine a salón comunal del distrito.
El inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema de folio real, matrícula 2-000-34973-000, mide 791 metros cuadrados y consta en el plano catastrado A-1778182-2014. Tiene naturaleza de «ebáis y salón comunal de Zaragoza» y la ley le asigna la nueva naturaleza de «Salón comunal del distrito de Zaragoza». La donataria, la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, queda como responsable de la administración, el mantenimiento y la conservación del salón comunal, así como de la promoción de actividades que beneficien a la comunidad, conforme a la Ley n.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.
Desafectación de Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Palmares para Donar un Lote de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (Ley N.° 10918)
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La asociación no podrá traspasar, vender, redestinar ni gravar el terreno, y el bien volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Palmares si se destina a un uso distinto, se incumplen los fines de la donación, se demuestra que la asociación no cuenta con el presupuesto para un mantenimiento adecuado o esta se disuelve. La declaratoria de incumplimiento corresponde a la Municipalidad mediante resolución motivada, conforme a la Ley n.° 6227, Ley General de la Administración Pública. La escritura la otorga la Notaría del Estado. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 72 a La Gaceta N.° 105 del 9 de junio de 2026.
N° 10918
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES PARA DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE ZARAGOZA
Se desafecta de uso y dominio público un inmueble propiedad de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero siete uno (3-014-042071), inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero cero cero tres cuatro nueve siete tres cero cero cero (n.° 2-000-34973-000), ubicado en el cantón 7, Palmares, distrito 2, Zaragoza, de la provincia de Alajuela; con una naturaleza de “ebáis y salón comunal de Zaragoza”; mide setecientos noventa y un metros cuadrados (791 m²); sus linderos son: al norte con terreno de Julio Rojas; al sur con Manuel Carballo Rojas; al este con calle en medio terreno de Santos Sancho y al oeste con Manuel Carballo Rojas; según el plano catastrado número A uno siete siete ocho uno ocho dos dos cero uno cuatro (n.° A-1778182-2014). Se le asigna una nueva naturaleza de: “Salón comunal del distrito de Zaragoza”.
Se autoriza a la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero siete uno (3-014-042071), a donar el inmueble descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, cédula jurídica tres cero cero dos cero cinco doce cero siete (3-002-051207).
El inmueble donado será destinado al uso de salón comunal del distrito de Zaragoza, cantón de Palmares. La Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ) será responsable de la administración, mantenimiento y conservación en óptimas condiciones del salón comunal, así como de la promoción de actividades que beneficien a la comunidad, conforme a lo establecido en la Ley n.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967. La Asociación deberá velar porque las instalaciones sean utilizadas conforme a los fines establecidos en la presente ley.
El beneficiario de esta donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar, o gravar el terreno donado, en virtud de los fines públicos que fundamentan esta donación y en beneficio de la comunidad del distrito de Zaragoza del cantón de Palmares.
En caso de que el inmueble sea destinado a un uso distinto al señalado, se incumplan los fines que motivaron la donación, se demuestre que la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ) no cuenta con el presupuesto para un mantenimiento adecuado, o se disuelva la asociación, dicho bien volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Palmares. La declaratoria de incumplimiento deberá realizarse mediante una resolución motivada de la Municipalidad, conforme a lo establecido en la Ley n.° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Una vez quede en firme la resolución que declare el incumplimiento o se disuelva, la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares gestionará la inscripción de la reversión del inmueble ante el Registro Nacional, de acuerdo con los procedimientos legales y registrales vigentes.
Se autoriza a la Notaría del Estado para otorgar la escritura correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 describe el inmueble: es propiedad de la Municipalidad de Palmares, está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema de folio real, matrícula 2-000-34973-000, y se ubica en el distrito de Zaragoza, cantón de Palmares, provincia de Alajuela. Mide 791 metros cuadrados según el plano catastrado A-1778182-2014. Colinda al norte, al sur y al oeste con propiedades de particulares, y al este, calle en medio, con terreno de un particular.
No. El artículo 1 desafecta del uso y dominio público el inmueble de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica 3-014-042071, inscrito bajo la matrícula 2-000-34973-000. El mismo artículo le cambia la naturaleza: el terreno tiene naturaleza de «ebáis y salón comunal de Zaragoza» y la ley le asigna la nueva de «Salón comunal del distrito de Zaragoza». El texto no dice nada sobre el destino del ebáis; se limita a fijar la nueva naturaleza del inmueble.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica 3-014-042071, a donar el inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, cédula jurídica 3-002-051207. Tenga presente que lo que la ley hace es autorizar a la Municipalidad a donar. El inmueble es el mismo lote de 791 metros cuadrados que el artículo 1 desafecta del uso y dominio público.
Según el artículo 3, el inmueble donado será destinado al uso de salón comunal del distrito de Zaragoza, cantón de Palmares. La Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ) debe velar porque las instalaciones se utilicen conforme a los fines que establece la ley y promover actividades que beneficien a la comunidad. El artículo 4 agrega que la asociación no puede redestinar el terreno y que, si se le da un uso distinto del señalado, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Palmares.
La Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ). El artículo 3 la hace responsable de la administración, el mantenimiento y la conservación en óptimas condiciones del salón comunal, así como de la promoción de actividades que beneficien a la comunidad, conforme a la Ley n.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967. También le corresponde velar porque las instalaciones se utilicen conforme a los fines que la ley establece.
No. El artículo 4 dispone que el beneficiario de la donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado. La ley lo fundamenta en los fines públicos de la donación y en el beneficio de la comunidad del distrito de Zaragoza del cantón de Palmares. El texto no prevé excepciones a esa prohibición.
El artículo 4 establece que, si la asociación se disuelve, el bien volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Palmares. El mismo artículo señala que, una vez que se disuelva, la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares gestionará la inscripción de la reversión del inmueble ante el Registro Nacional, de acuerdo con los procedimientos legales y registrales vigentes. La ley no fija un plazo para esa gestión.
Sí. El artículo 4 enumera los supuestos en que el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Palmares: que el inmueble se destine a un uso distinto del señalado, que se incumplan los fines que motivaron la donación, que se demuestre que la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ) no cuenta con el presupuesto para un mantenimiento adecuado, o que la asociación se disuelva. El texto no indica con qué criterio se valora si el presupuesto es suficiente.
La Municipalidad de Palmares. Según el artículo 4, la declaratoria de incumplimiento deberá realizarse mediante una resolución motivada de la Municipalidad, conforme a la Ley n.° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Una vez que esa resolución quede en firme, la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares gestionará la inscripción de la reversión del inmueble ante el Registro Nacional, de acuerdo con los procedimientos legales y registrales vigentes.
La Notaría del Estado. El artículo 5 la autoriza para otorgar la escritura correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. La donante es la Municipalidad de Palmares y la donataria, la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, según el artículo 2. La ley rige a partir de su publicación.
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