• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho MunicipalDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho Sanitario
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho MunicipalDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho Sanitario
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho MunicipalDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho Sanitario
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Desafectación de Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Palmares para Donar un Lote de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (Ley N.° 10918)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 12/05/2026

La Ley N.° 10918, Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Palmares para donar un lote de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza, desafecta del uso y dominio público un inmueble municipal ubicado en el distrito de Zaragoza, cantón de Palmares, provincia de Alajuela, y autoriza a la Municipalidad a donarlo a esa asociación para que se destine a salón comunal del distrito.

El inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema de folio real, matrícula 2-000-34973-000, mide 791 metros cuadrados y consta en el plano catastrado A-1778182-2014. Tiene naturaleza de «ebáis y salón comunal de Zaragoza» y la ley le asigna la nueva naturaleza de «Salón comunal del distrito de Zaragoza». La donataria, la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, queda como responsable de la administración, el mantenimiento y la conservación del salón comunal, así como de la promoción de actividades que beneficien a la comunidad, conforme a la Ley n.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.

Desafectación de Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Palmares para Donar un Lote de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (Ley N.° 10918)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

La asociación no podrá traspasar, vender, redestinar ni gravar el terreno, y el bien volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Palmares si se destina a un uso distinto, se incumplen los fines de la donación, se demuestra que la asociación no cuenta con el presupuesto para un mantenimiento adecuado o esta se disuelve. La declaratoria de incumplimiento corresponde a la Municipalidad mediante resolución motivada, conforme a la Ley n.° 6227, Ley General de la Administración Pública. La escritura la otorga la Notaría del Estado. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 72 a La Gaceta N.° 105 del 9 de junio de 2026.


Ver Desafectación de Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Palmares para Donar un Lote de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (Ley N.° 10918) en PDF


Leer Desafectación de Uso Público y Autorización a la Municipalidad de Palmares para Donar un Lote de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (Ley N.° 10918)

N° 10918

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES PARA DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE ZARAGOZA

ARTÍCULO 1

Se desafecta de uso y dominio público un inmueble propiedad de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero siete uno (3-014-042071), inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero cero cero tres cuatro nueve siete tres cero cero cero (n.° 2-000-34973-000), ubicado en el cantón 7, Palmares, distrito 2, Zaragoza, de la provincia de Alajuela; con una naturaleza de “ebáis y salón comunal de Zaragoza”; mide setecientos noventa y un metros cuadrados (791 m²); sus linderos son: al norte con terreno de Julio Rojas; al sur con Manuel Carballo Rojas; al este con calle en medio terreno de Santos Sancho y al oeste con Manuel Carballo Rojas; según el plano catastrado número A uno siete siete ocho uno ocho dos dos cero uno cuatro (n.° A-1778182-2014). Se le asigna una nueva naturaleza de: “Salón comunal del distrito de Zaragoza”.

ARTÍCULO 2

Se autoriza a la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero siete uno (3-014-042071), a donar el inmueble descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, cédula jurídica tres cero cero dos cero cinco doce cero siete (3-002-051207).

ARTÍCULO 3

El inmueble donado será destinado al uso de salón comunal del distrito de Zaragoza, cantón de Palmares. La Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ) será responsable de la administración, mantenimiento y conservación en óptimas condiciones del salón comunal, así como de la promoción de actividades que beneficien a la comunidad, conforme a lo establecido en la Ley n.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967. La Asociación deberá velar porque las instalaciones sean utilizadas conforme a los fines establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 4

El beneficiario de esta donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar, o gravar el terreno donado, en virtud de los fines públicos que fundamentan esta donación y en beneficio de la comunidad del distrito de Zaragoza del cantón de Palmares.

En caso de que el inmueble sea destinado a un uso distinto al señalado, se incumplan los fines que motivaron la donación, se demuestre que la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ) no cuenta con el presupuesto para un mantenimiento adecuado, o se disuelva la asociación, dicho bien volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Palmares. La declaratoria de incumplimiento deberá realizarse mediante una resolución motivada de la Municipalidad, conforme a lo establecido en la Ley n.° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Una vez quede en firme la resolución que declare el incumplimiento o se disuelva, la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares gestionará la inscripción de la reversión del inmueble ante el Registro Nacional, de acuerdo con los procedimientos legales y registrales vigentes.

ARTÍCULO 5

Se autoriza a la Notaría del Estado para otorgar la escritura correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación del salón comunal de Zaragoza

¿Qué terreno dona la Municipalidad de Palmares en Zaragoza?


El artículo 1 describe el inmueble: es propiedad de la Municipalidad de Palmares, está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema de folio real, matrícula 2-000-34973-000, y se ubica en el distrito de Zaragoza, cantón de Palmares, provincia de Alajuela. Mide 791 metros cuadrados según el plano catastrado A-1778182-2014. Colinda al norte, al sur y al oeste con propiedades de particulares, y al este, calle en medio, con terreno de un particular.

¿El lote del salón comunal de Zaragoza sigue siendo un bien de dominio público?


No. El artículo 1 desafecta del uso y dominio público el inmueble de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica 3-014-042071, inscrito bajo la matrícula 2-000-34973-000. El mismo artículo le cambia la naturaleza: el terreno tiene naturaleza de «ebáis y salón comunal de Zaragoza» y la ley le asigna la nueva de «Salón comunal del distrito de Zaragoza». El texto no dice nada sobre el destino del ebáis; se limita a fijar la nueva naturaleza del inmueble.

¿A quién se le dona el salón comunal de Zaragoza de Palmares?


El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica 3-014-042071, a donar el inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, cédula jurídica 3-002-051207. Tenga presente que lo que la ley hace es autorizar a la Municipalidad a donar. El inmueble es el mismo lote de 791 metros cuadrados que el artículo 1 desafecta del uso y dominio público.

¿Para qué se puede usar el inmueble donado a la asociación de Zaragoza?


Según el artículo 3, el inmueble donado será destinado al uso de salón comunal del distrito de Zaragoza, cantón de Palmares. La Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ) debe velar porque las instalaciones se utilicen conforme a los fines que establece la ley y promover actividades que beneficien a la comunidad. El artículo 4 agrega que la asociación no puede redestinar el terreno y que, si se le da un uso distinto del señalado, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Palmares.

¿Quién se encarga del mantenimiento del salón comunal de Zaragoza?


La Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ). El artículo 3 la hace responsable de la administración, el mantenimiento y la conservación en óptimas condiciones del salón comunal, así como de la promoción de actividades que beneficien a la comunidad, conforme a la Ley n.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967. También le corresponde velar porque las instalaciones se utilicen conforme a los fines que la ley establece.

¿Puede la asociación vender o gravar el salón comunal de Zaragoza?


No. El artículo 4 dispone que el beneficiario de la donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado. La ley lo fundamenta en los fines públicos de la donación y en el beneficio de la comunidad del distrito de Zaragoza del cantón de Palmares. El texto no prevé excepciones a esa prohibición.

¿Qué pasa con el terreno si la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza se disuelve?


El artículo 4 establece que, si la asociación se disuelve, el bien volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Palmares. El mismo artículo señala que, una vez que se disuelva, la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares gestionará la inscripción de la reversión del inmueble ante el Registro Nacional, de acuerdo con los procedimientos legales y registrales vigentes. La ley no fija un plazo para esa gestión.

¿Puede la asociación perder el salón comunal si no tiene presupuesto para mantenerlo?


Sí. El artículo 4 enumera los supuestos en que el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Palmares: que el inmueble se destine a un uso distinto del señalado, que se incumplan los fines que motivaron la donación, que se demuestre que la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ) no cuenta con el presupuesto para un mantenimiento adecuado, o que la asociación se disuelva. El texto no indica con qué criterio se valora si el presupuesto es suficiente.

¿Quién decide que la asociación incumplió y cómo regresa el terreno a la Municipalidad?


La Municipalidad de Palmares. Según el artículo 4, la declaratoria de incumplimiento deberá realizarse mediante una resolución motivada de la Municipalidad, conforme a la Ley n.° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Una vez que esa resolución quede en firme, la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares gestionará la inscripción de la reversión del inmueble ante el Registro Nacional, de acuerdo con los procedimientos legales y registrales vigentes.

¿Quién hace la escritura de la donación del salón comunal de Zaragoza?


La Notaría del Estado. El artículo 5 la autoriza para otorgar la escritura correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. La donante es la Municipalidad de Palmares y la donataria, la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, según el artículo 2. La ley rige a partir de su publicación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad de Costa Rica (Ley n.° 3859). Versión consolidada vigente al 28 de octubre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-3859-desarrollo-de-la-comunidad-dinadeco/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley General de la Administración Pública de Costa Rica (Ley n.° 6227). Versión consolidada vigente al 23 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-administracion-publica-de-costa-rica/

Asociación de Desarrollo IntegralDesafectación de bienes públicosdonación de inmueble municipalLey 10918Municipalidad de PalmaresSalón comunalZaragoza de Palmares

Artículos Relacionados


Autorización al Estado para que Desafecte y Done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, un Bien Inmueble de su Propiedad (Ley N.° 10929)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Autorización al Estado para que Desafecte y Done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, un Bien Inmueble de su Propiedad (Ley N.° 10929)
01/10/2026
Autorización para que el Estado Done un Inmueble de su Propiedad en Cóbano, para la Construcción de un Hogar de Cuido Integral para las Personas Adultas Mayores, para la Ampliación de las Instalaciones de la Clínica y para la Construcción de Áreas de Esparcimiento y Recreación (Ley N.° 10912)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Autorización para que el Estado Done un Inmueble de su Propiedad en Cóbano, para la Construcción de un Hogar de Cuido Integral para las Personas Adultas Mayores, para la Ampliación de las Instalaciones de la Clínica y para la Construcción de Áreas de Esparcimiento y Recreación (Ley N.° 10912)
01/10/2026
Segregación y Desafectación del Uso Público de un Bien Propiedad de la Municipalidad de El Guarco y Autorización para su Donación al Patronato Nacional de la Infancia (Ley N.° 10851)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Segregación y Desafectación del Uso Público de un Bien Propiedad de la Municipalidad de El Guarco y Autorización para su Donación al Patronato Nacional de la Infancia (Ley N.° 10851)
01/10/2026
Ley para Facilitar la Negociación de Valores Extranjeros en Costa Rica por Implementación del Reconocimiento de Jurisdicción y la Participación de Inversionistas No Domiciliados por Medio de la Operación Remota de Intermediarios Bursátiles Extranjeros (Ley N.° 10973)
Ley para Facilitar la Negociación de Valores Extranjeros en Costa Rica por Implementación del Reconocimiento de Jurisdicción y la Participación de Inversionistas No Domiciliados por Medio de la Operación Remota de Intermediarios Bursátiles Extranjeros (Ley N.° 10973)
Artículo Anterior
Reforma del Artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, para Garantizar la Existencia y el Funcionamiento de los Comités de la Persona Joven (Ley N.° 10896)
Reforma del Artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, para Garantizar la Existencia y el Funcionamiento de los Comités de la Persona Joven (Ley N.° 10896)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10918
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    5
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    • Autenticación de Firma
    ✦
    II.
    Notariado
    8
    • Actas Notariales en la Notaría
    • Actas Notariales Fuera de la Notaría
    • Certificaciones Notariales
    • Poderes Notariales en Costa Rica: Constitución, Ampliación y Cancelación
    • Testamentos Abiertos y Cerrados
    • Celebración de Matrimonios
    • Razón de Fecha Cierta
    • Honorarios Mínimos de Instrumento Público
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho MunicipalDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho Sanitario
Activas
Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario