La Ley N.° 10241, Reforma de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967, da nueva redacción al numeral 23 de esa ley. El texto permite a las organizaciones comunales implementar emprendimientos socioproductivos, bajo la figura de microempresas comunitarias, y autoriza a las entidades públicas y a los gobiernos locales a realizar convenios o contratos con ellas para servicios de mantenimiento.
Conforme al nuevo numeral 23, las organizaciones comunales regidas por la Ley 3859 y su reglamento pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines. Las microempresas comunitarias se prevén para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y de predios. Los convenios o contratos se harán de manera planificada y con cargo a los recursos de los entes públicos, para generar empleo y propiciar el desarrollo socioeconómico en las comunidades.
Reforma de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), de 7 de abril de 1967 (Ley N.° 10241)
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Esa contratación debe apegarse a los requisitos técnicos, seguir el procedimiento de contratación que corresponda y cumplir lo establecido en la Ley 9986, Ley de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. El transitorio único ordena actualizar el reglamento a más tardar noventa días hábiles a partir de la publicación de la ley, que apareció en La Gaceta N.° 173 del 12 de setiembre de 2022.
N° 10241
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 3859, LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (DINADECO), DE 7 DE ABRIL DE 1967
Se reforma el artículo 23 de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967. El texto es el siguiente:
Artículo 23- Para su funcionamiento, las organizaciones comunales regidas por la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) de 7 de abril de 1967, y su reglamento, pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo, realizar toda clase de operaciones lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines, implementar emprendimientos socioproductivos, bajo la figura de microempresas comunitarias, para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios.
Se autoriza a las entidades públicas y a los gobiernos locales para que realicen convenios y/o contratos con esas asociaciones, para que de manera planificada y con cargo a los recursos de los entes públicos, las asociaciones puedan prestar servicios de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios, para generar empleo y propiciar el desarrollo socioeconómico en las comunidades, en apego a los requisitos técnicos y mediante el procedimiento de contratación que corresponda y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9986, Ley de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021
El reglamento debe ser actualizado a más tardar noventa días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
Sí. El artículo único da nueva redacción al numeral 23 de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), y permite a las organizaciones comunales regidas por esa ley y su reglamento implementar emprendimientos socioproductivos bajo la figura de microempresas comunitarias. El texto las prevé para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y de predios.
El texto que incorpora el artículo único autoriza a las entidades públicas y a los gobiernos locales a realizar convenios o contratos con las asociaciones comunales regidas por la Ley 3859. Esos acuerdos deben hacerse de manera planificada y con cargo a los recursos de los entes públicos, y entre los servicios que las asociaciones pueden prestar figura el mantenimiento de infraestructura vial por estándares.
Según el numeral 23 de la Ley 3859, en la redacción que le da el artículo único, son tres: mantenimiento de infraestructura comunal pública, mantenimiento de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios. La ley señala como finalidad de estos convenios y contratos generar empleo y propiciar el desarrollo socioeconómico en las comunidades.
Sí. El artículo único dispone que la prestación de esos servicios se hará en apego a los requisitos técnicos, mediante el procedimiento de contratación que corresponda y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9986, Ley de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. La reforma no crea un procedimiento propio para las organizaciones comunales: remite a esa ley.
El transitorio único establece que el reglamento debe ser actualizado a más tardar noventa días hábiles a partir de la fecha de publicación de la ley. El texto no indica qué autoridad debe hacerlo ni qué ocurre si el plazo vence sin que el reglamento se haya actualizado.
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